Nº 37552 -S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2, acápite b) de
la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4, 7, 12, 69, 70 y siguientes y concordantes
de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 7,12, 23, 27, 29, 36, 41,
44, 45 y 50 de la Ley N°
7771 del 29 de abril de 1998 “Ley General del VIH/SIDA”.
- Considerando:
1°—Que la
Ley General de Salud establece que la salud de la población,
es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es necesario y oportuno emitir medidas de
bioseguridad con el fin de proteger a los personales de salud, pacientes y
visitantes de los establecimientos de salud y afines así como a la población en
general
3º— Que la
Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998 “Ley General del
VIH/SIDA”, en su artículo 23 se refiere a las medidas universales de
bioseguridad y que “los bancos de productos humanos, los laboratorios y
establecimientos de salud deberán contar con el personal, material y equipo
adecuados, de conformidad con las recomendaciones sobre medidas de seguridad
universales, difundidas por el Ministerio de Salud.”
4º— En el Voto No 1925-2010 del 29 de enero del 2010 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, ordena la elaboración de las normas o medidas de bioseguridad
referidas en los artículos 23 y 27 de Ley General sobre VIH/Sida. Por tanto
DECRETAN
- OFICIALIZACIÓN DEL
- “MANUAL DE BIOSEGURIDAD PARA
- ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES”
Artículo 1.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en los
establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos, el “Manual
de Bioseguridad para Establecimientos de Salud y Afines”, contenido en
el anexo al presente Decreto.