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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37552 >> Fecha 08/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37552 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37552 -S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

            En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 12, 69, 70 y siguientes y concordantes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 7,12, 23, 27, 29, 36, 41, 44, 45 y 50 de la Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998 “Ley General del VIH/SIDA”.

Considerando:

            1°—Que la Ley General de Salud establece que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

            2º—Que es necesario y oportuno emitir medidas de bioseguridad con el fin de proteger a los personales de salud, pacientes y visitantes de los establecimientos de salud y afines así como a la población en general

            3º— Que la Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998 “Ley General del VIH/SIDA”, en su artículo 23 se refiere a las medidas universales de bioseguridad y que “los bancos de productos humanos, los laboratorios y establecimientos de salud deberán contar con el personal, material y equipo adecuados, de conformidad con las recomendaciones sobre medidas de seguridad universales, difundidas por el Ministerio de Salud.”

            4º— En el Voto No 1925-2010 del 29 de enero del 2010 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordena la elaboración de las normas o medidas de bioseguridad referidas en los artículos 23 y 27 de Ley General sobre VIH/Sida. Por tanto

            DECRETAN

OFICIALIZACIÓN DEL
“MANUAL DE BIOSEGURIDAD PARA
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES”

 

            Artículo 1.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos, el “Manual de Bioseguridad para Establecimientos de Salud y Afines”, contenido en el anexo al presente Decreto.

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