Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9118 >> Fecha 07/02/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9118 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 9118

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo Nº 37619 del 22 días del mes de marzo, la República de Costa Rica ratifica la presente Convención)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

MUTUA EN MATERIA FISCAL, EN SU FORMA ENMENDADA

POR EL PROTOCOLO DEL 2010 Y SUS ANEXOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, en su Forma Enmendada por el Protocolo del 2010, y sus Anexos, firmado por Costa Rica el primero de marzo de dos mil doce. Los textos son los siguientes:

“CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA

FISCAL

PREÁMBULO

Los estados Miembros del Consejo de Europa y los países Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), signatarios de la presente Convención;

CONSIDERANDO que el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios - a pesar de ser altamente beneficioso por sí mismo - ha incrementado las posibilidades de elusión y evasión fiscal y que, por lo tanto, se requiere incrementar la cooperación entre autoridades fiscales;

CELEBRANDO los diversos esfuerzos realizados en años recientes para combatir la evasión y elusión fiscal a nivel internacional, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral;

CONSIDERANDO que un esfuerzo coordinado entre Estados es necesario para fomentar todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza, y al mismo tiempo asegurar la adecuada protección de los derechos de los contribuyentes;

RECONOCIENDO que la cooperación internacional puede jugar un importante papel para facilitar la adecuada determinación de obligaciones fiscales y para ayudar a asegurar sus derechos;

CONSIDERANDO que los principios fundamentales que otorgan a cada persona derechos y obligaciones, determinados de conformidad con un procedimiento legal apropiado, deberían ser reconocidos como aplicables a los asuntos fiscales en todos los Estados y dichos Estados deberían hacer lo posible por proteger los intereses legítimos de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protección contra la discriminación y la doble tributación;

CONVENCIDOS, por tanto, de que los Estados no deberían llevar a cabo medidas o proporcionar información, salvo de conformidad con su legislación y práctica interna, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la confidencialidad de la información y tomando en consideración los instrumentos internacionales para la protección de la privacidad y del flujo de datos personales;

DESEANDO concluir una convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal,

 Han convenido lo siguiente:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

Objeto y Ámbito Subjetivo de la Convención

1. Sujeto a lo dispuesto por el Capítulo IV, las Partes se prestarán asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales. Dicha asistencia puede incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por órganos judiciales.

2. Dicha asistencia administrativa incluirá:

a. intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías fiscales en el extranjero;

b. asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y

c. la notificación o traslado de documentos.

3. Las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro Estado.

Ir al inicio de los resultados