N° 9118
(Nota de
Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo Nº 37619 del 22 días del mes de marzo, la
República de Costa Rica ratifica la presente Convención)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA
CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
MUTUA EN MATERIA FISCAL, EN SU FORMA ENMENDADA
POR EL PROTOCOLO DEL 2010 Y SUS ANEXOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, la Convención sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, en su Forma Enmendada por el
Protocolo del 2010, y sus Anexos, firmado por Costa Rica el primero de marzo de
dos mil doce. Los textos son los siguientes:
“CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA
FISCAL
PREÁMBULO
Los estados Miembros del Consejo de Europa y los países Miembros de la Organización
para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), signatarios de la presente Convención;
CONSIDERANDO que el desarrollo del movimiento internacional de personas,
capitales, mercancías y servicios - a pesar de ser altamente beneficioso por sí
mismo - ha incrementado las posibilidades de elusión y evasión fiscal y que,
por lo tanto, se requiere incrementar la cooperación entre autoridades
fiscales;
CELEBRANDO los diversos esfuerzos realizados en años recientes para
combatir la evasión y elusión fiscal a nivel internacional, tanto en el ámbito
bilateral como en el multilateral;
CONSIDERANDO que un esfuerzo coordinado entre Estados es necesario para
fomentar todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados
con impuestos de cualquier naturaleza, y al mismo tiempo asegurar la adecuada
protección de los derechos de los contribuyentes;
RECONOCIENDO que la cooperación internacional puede jugar un importante
papel para facilitar la adecuada determinación de obligaciones fiscales y para
ayudar a asegurar sus derechos;
CONSIDERANDO que los principios fundamentales que otorgan a cada persona
derechos y obligaciones, determinados de conformidad con un procedimiento legal
apropiado, deberían ser reconocidos como aplicables a los asuntos fiscales en
todos los Estados y dichos Estados deberían hacer lo posible por proteger los
intereses legítimos de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protección
contra la discriminación y la doble tributación;
CONVENCIDOS, por tanto, de que los Estados no deberían llevar a cabo
medidas o proporcionar información, salvo de conformidad con su legislación y
práctica interna, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la
confidencialidad de la información y tomando en consideración los instrumentos
internacionales para la protección de la privacidad y del flujo de datos
personales;
DESEANDO concluir una convención sobre asistencia administrativa mutua en
materia fiscal,
Han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Artículo 1
Objeto y Ámbito Subjetivo de la Convención
1. Sujeto a lo dispuesto por el Capítulo IV, las Partes se prestarán
asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales. Dicha asistencia puede
incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por órganos judiciales.
2. Dicha asistencia administrativa incluirá:
a. intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y
participación en auditorías fiscales en el extranjero;
b. asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas
cautelares; y
c. la notificación o traslado de documentos.
3. Las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la
persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro
Estado.