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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37567-S-MINAET-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 60 y 68 de la Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente” y la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Considerando:

1º – Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

2º – Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.

3º – Que conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su territorio cantonal; asimismo, en resguardo de la autonomía municipal, esta ley deja autorizada a las corporaciones para emplear y desarrollar tecnologías alternativas que resulten menos contaminantes para el ambiente.

4° – Que mediante dicha ley se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.

5° - Que uno de los intereses del Estado es garantizar y promover una mayor participación de los sectores interesados, de conformidad con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el cual indica que el ―El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos‖, por lo que se promueve por el acceso a la información y la participación en la toma decisiones en asuntos ambientales, construcción participativa que igualmente resulta rescatada y preceptuada en forma directa por la misma Ley para la Gestión Integral de Residuos, también como un medio de protección y mejora del ambiente.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° – Objetivo y alcance

El presente reglamento tiene como objetivo regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma general la ley No. 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.

Lo anterior sin perjuicio de que se puedan derivar de esta ley, otros reglamentos específicos o decretos necesarios para la implementación de la misma, de sus objetivos y principios.

Respecto a aguas residuales y contaminación ambiental por otros residuos no clasificables como sólidos, se regirán por las reglamentaciones que a continuación se citan; esto sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los principios de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y en particular la gestión integral jerarquizada:

 

a. Vertidos de aguas residuales, según Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006 y Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Decreto No. 34431-MINAE-S del 4 de marzo del 2008.

b. Emisiones atmosféricas, según Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto, Decreto No. 36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril del 2011 y el Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la ley No. 7223 y sus enmiendas, Decreto No. 35676-S-H-MAG-MINAET de 6 de agosto del 2009.


 

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