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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37683 >> Fecha 17/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37683 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37683-MP-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990 “Convención sobre los Derechos del Niño”; la Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998 “Código de la Niñez y la Adolescencia”; la Ley Nº 7648 del 9 de diciembre de 1996 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia”; y la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1.- Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien público tutelado por el Estado.

2.- Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico de los niños y las niñas y de toda la población en general, lo que incluye la atención de sus necesidades primarias de salud en caso de desastre.

3.- Que resulta de vital importancia brindar a la población pediátrica atención médica de emergencia, cuando su vida se halle en riesgo debido a la ocurrencia de un desastre, aun cuando la capacidad hospitalaria instalada sea insuficiente, precaria, insegura o inexistente, habida cuenta de lo estatuido por la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos de los Niños y las Niñas.

4.- Que Costa Rica es un país vulnerable a eventos que pueden resultar en desastres ya sea naturales como serían terremotos, inundaciones, grandes deslaves, erupciones volcánicas o aquellos que son provocados por el hombre así, refinerías de petróleo que se hallan muy cerca de centros de población, fabricas de químicos y otros.

5.- Que hasta la fecha se han experimentado una cantidad significativa de eventos que han requerido atención de múltiples víctimas, que como los terremotos de Cinchona, Limón, Alajuela y Pérez Zeledón generaron muerte y destrucción en áreas relativamente rurales; sin embargo, otro sería el escenario si estos eventos se hubiesen suscitado con epicentro en zonas urbanas o en una ciudad, lo anterior por la gran cantidad de víctimas que esto generaría y segundo por la pérdida estructural o funcional de las instalaciones de salud, clínicas y hospitales.

6.- Que está comprobada la existencia de gran cantidad de fallas sísmicas, directamente relacionadas a los centros de población, que potencialmente pueden causar desastres de forma imprevista, tal y como ocurrió en la ciudad de Cartago en 1910, caso que no es aislado pues esta realidad se repite con San José, Alajuela y Heredia. Como si lo anterior no fuese ya alarmante, el Sistema de Salud Nacional no pareciera estar preparado para afrontar de manera adecuada, las amenazas subyacentes.

7.- Que el Hospital Nacional de Niños es el único hospital pediátrico del país, por lo que las víctimas de un evento mayor en la región central del país vendrán a buscar asistencia aquí, esté en pie o no la estructura de atención, al igual que cualquiera otra víctima que lo requiera de zona rural. Esto hace que, ante el peor escenario posible, el país deba estar debidamente preparado para afrontar el colapso estructural o funcional de este hospital.

8.- Que ante un evento en un centro de población distante, con colapso de la estructura hospitalaria local, con aislamiento por pérdida de la infraestructura de transporte, situación altamente probable, los pacientes con lesiones graves y con patología grave quirúrgica cotidiana, requerirían de horas o días para ser transportados hasta un lugar donde puedan recibir atención de calidad, todo lo cual hace indispensable contar con una instalación móvil, de fácil transporte hasta el sitio del evento.

9.- Que es necesario articular los distintos esfuerzos públicos y privados en materia de atención primaria de salud ante el impacto de desastres y fenómenos de la naturaleza, que hoy se realizan de manera fragmentaria y ante los cuales el país se encuentra mal preparado, con el propósito de mejorar la calidad y cobertura de los servicios que sean imprescindibles. Por tanto,

DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL “PROYECTO RESPUESTA PEDIÁTRICA PARA DESASTRES”

Artículo 1.- Se declara de interés público y nacional la realización del “Proyecto de Respuesta Pediátrica para desastres” que estará a cargo del Hospital Nacional de Niños. 

Dicho proyecto se materializará mediante la adquisición, para el Hospital Nacional de Niños, de un hospital de campaña que permita brindar atención itinerante a la población infantil del país en caso de desastres, sin descartar la prestación eventual de cuidados médicos para el resto de la población, en caso de ser necesaria.

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