N° 37683-MP-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28
inciso 2), acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7184
del 18 de julio de 1990 “Convención sobre los Derechos del Niño”; la Ley Nº 7739 del 6 de enero
de 1998 “Código de la Niñez
y la Adolescencia”; la Ley Nº 7648
del 9 de diciembre de 1996 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia”; y
la Ley 5395 de 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”.
- Considerando:
1.- Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la
salud de la población es un bien público tutelado por el Estado.
2.- Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico de los niños y
las niñas y de toda la población en general, lo que incluye la atención de sus
necesidades primarias de salud en caso de desastre.
3.- Que resulta de vital importancia brindar a la población pediátrica
atención médica de emergencia, cuando su vida se halle en riesgo debido a la
ocurrencia de un desastre, aun cuando la capacidad hospitalaria instalada sea
insuficiente, precaria, insegura o inexistente, habida cuenta de lo estatuido
por la
Declaración Internacional de los Derechos Humanos y la Declaración Universal
de los Derechos de los Niños y las Niñas.
4.- Que Costa Rica es un país vulnerable a eventos que pueden resultar en
desastres ya sea naturales como serían terremotos, inundaciones, grandes
deslaves, erupciones volcánicas o aquellos que son provocados por el hombre
así, refinerías de petróleo que se hallan muy cerca de centros de población,
fabricas de químicos y otros.
5.- Que hasta la fecha se han experimentado una cantidad significativa de
eventos que han requerido atención de múltiples víctimas, que como los
terremotos de Cinchona, Limón, Alajuela y Pérez Zeledón generaron muerte y
destrucción en áreas relativamente rurales; sin embargo, otro sería el
escenario si estos eventos se hubiesen suscitado con epicentro en zonas urbanas
o en una ciudad, lo anterior por la gran cantidad de víctimas que esto
generaría y segundo por la pérdida estructural o funcional de las instalaciones
de salud, clínicas y hospitales.
6.- Que está comprobada la existencia de gran cantidad de fallas sísmicas, directamente
relacionadas a los centros de población, que potencialmente pueden causar
desastres de forma imprevista, tal y como ocurrió en la ciudad de Cartago en 1910,
caso que no es aislado pues esta realidad se repite con San José, Alajuela y
Heredia. Como si lo anterior no fuese ya alarmante, el Sistema de Salud
Nacional no pareciera estar preparado para afrontar de manera adecuada, las amenazas
subyacentes.
7.- Que el Hospital Nacional de Niños es el único hospital pediátrico del
país, por lo que las víctimas de un evento mayor en la región central del país
vendrán a buscar asistencia aquí, esté en pie o no la estructura de atención,
al igual que cualquiera otra víctima que lo requiera de zona rural. Esto hace
que, ante el peor escenario posible, el país deba estar debidamente preparado para
afrontar el colapso estructural o funcional de este hospital.
8.- Que ante un evento en un centro de población distante, con colapso de
la estructura hospitalaria local, con aislamiento por pérdida de la
infraestructura de transporte, situación altamente probable, los pacientes con
lesiones graves y con patología grave quirúrgica cotidiana, requerirían de
horas o días para ser transportados hasta un lugar donde puedan recibir
atención de calidad, todo lo cual hace indispensable contar con una instalación
móvil, de fácil transporte hasta el sitio del evento.
9.- Que es necesario articular los distintos esfuerzos públicos y privados
en materia de atención primaria de salud ante el impacto de desastres y
fenómenos de la naturaleza, que hoy se realizan de manera fragmentaria y ante
los cuales el país se encuentra mal preparado, con el propósito de mejorar la
calidad y cobertura de los servicios que sean imprescindibles. Por tanto,
- DECRETAN:
- DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
- DEL “PROYECTO RESPUESTA PEDIÁTRICA PARA DESASTRES”
Artículo 1.- Se declara de interés público y nacional la realización del “Proyecto de Respuesta
Pediátrica para desastres” que estará a cargo del Hospital Nacional de Niños.
Dicho proyecto se materializará mediante la adquisición, para el Hospital
Nacional de Niños, de un hospital de campaña que permita brindar atención
itinerante a la población infantil del país en caso de desastres, sin descartar
la prestación eventual de cuidados médicos para el resto de la población, en
caso de ser necesaria.