MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en
el artículo 43 del Código Municipal y en la Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, y habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón
de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 32, del día jueves 14 de febrero
del 2013, una vez analizadas las observaciones presentadas, acuerda publicar en
forma definitiva el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, tal y como se publicó por
primera vez, con los únicos cambios que a continuación se indican:
Artículo 20.—Categorización y
Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la
generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los
titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley Nº
10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la
cual es conforme con los valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. El
vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de cada
trimestre.
CLASIFICACIÓN
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ACTIVIDAD
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SALARIOS A PAGAR
POR TRIMESTRE
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Licencia clase A
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Licorera: La Actividad Comercial principal es el
expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.
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1 (uno)
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Licencia clase B1
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Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable.
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½ (medio)
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Licencia clase B2
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Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile
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½ (medio)
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Licencia clase C
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Restaurante con venta de bebidas con contenido alcohólico.
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½ (medio)
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CLASIFICACIÓN
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ACTIVIDAD
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SALARIOS A PAGAR
POR TRIMESTRE
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Licencia clase D1
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Mini súper: Actividad
comercial secundaria es la venta de licor, con área útil menor a 150 metros cuadrados.
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1 (uno)
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Licencia clase D2
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Supermercado: Actividad
comercial secundaria es la venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados.
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2 (dos)
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Licencia clase
E1-a
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Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones.
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1 (uno)
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Licencia clase
E1-b
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Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones.
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2 (dos)
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Licencia clase E2
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Marinas y Atracaderos declarados de interés
Turístico.
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3 (tres)
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Licencia clase E3
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Empresas Gastronómicas declaradas de interés
Turístico.
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2 (dos)
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Licencia clase E4
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Centros de Diversión Nocturna declarados de interés
turístico.
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3 (tres)
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Licencia clase E5
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Actividades Temáticas declaradas de interés
turístico.
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1 (uno)
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Artículo 33.—Disposiciones
finales. La Municipalidad coordinará con la Fuerza Pública, el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Control Fiscal, el
Poder Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias
para que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” N° 9047 y este Reglamento.
Por lo tanto, cuando se dé cualquier
condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o
el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá
ser remitido ante la autoridad competente o ante la Municipalidad, para que
determinen la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar
simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que
correspondan.
Se ordena realizar la respectiva
publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta.
(Nota de
Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el presente texto
corresponde a la publicación realizada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del
2013, y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169
y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso
d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 28 de
enero del 2013, según Artículo dieciocho, Capítulo cuarto del Acta Nº treinta y
nueve, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo
improrrogable de diez días, el siguiente:
PROYECTO DE
REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Considerando:
I.—Que el artículo 169 de la Constitución
Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales,
lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el cantón de Esparza.
II.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
III.—Que en el voto
Nº 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional
estableció textualmente lo siguiente: “que es materia municipal todo lo que
se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en
su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el
llamado impuesto de patente”.
IV.—Que para cumplir
con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución
Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en
su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa,
financiera y normativa de las municipalidades.
V.—Que el transitorio
II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, Nº 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº
109 del diario oficial La
Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
Por tanto, El
Concejo Municipal de Esparza acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE
ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y el respectivo pago del impuesto por las
mismas, así como otras materias relacionadas legalmente en torno a dichas
licencias, tales como: la comercialización, el consumo y la prevención del
consumo abusivo.