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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37658 >> Fecha 29/01/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37658 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37658-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 27, 30, 33, 46, 50, y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso e) y 5 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998; los artículo 2 y 3 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990; el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 29540 del 11 de mayo del 2001, Constitución del Centro Nacional de Información Geoambiental.

Considerando:

I.—Que el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, estipula  que  toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas para lo cual deberá facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población a través de un acceso efectivo.

II.—Que para ejercer el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, establecido en la Constitución Política, se requiere que los habitantes dispongan de un acceso eficiente a la información sobre el estado del ambiente, los recursos naturales y la gestión institucional.

III.—Que toda persona tendrá igualdad al acceder y peticionar información de naturaleza pública ante las autoridades, para lo cual se garantiza el libre acceso, quedando a salvo los secretos de Estado.

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, que el Estado propiciará, la puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país.

V.—Que la Ley de Sistema Nacional de Archivos regula el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos, el cual involucra los archivos de las instituciones que conforman el Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y demás entes públicos.

VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece como obligación institucional el proveer al administrado de la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia.

VII.—Que la Ley Orgánica del Ambiente establece como una de las obligaciones del Estado, el definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial que contribuyan a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales y el desarrollo físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

VIII.—Que el Centro Nacional de Información Geoambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano especializado para el desarrollo de  sistemas de información, implementación de plataformas, gestión de datos y metadatos y otras actividades afines para generación de información medio ambiental y de ordenamiento territorial nacional.

IX.—Que es de alta importancia integrar y publicitar la información geoambiental de Costa Rica, para que sea puesta en conocimiento de los actores y usuarios, por lo que resulta necesario oficializar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), como plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. Por tanto:

Decretan:
“ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL (SINIA) Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 29540-MINAE DEL 11 DE MAYO
DEL 2001”

Artículo 1º—Establecimiento del Sistema. Se establece el Sistema Nacional de Información Ambiental, en adelante denominado SINIA, que estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, coordinado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA). El Sistema Nacional de Información Ambiental se constituye en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional.

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