N° 9138
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE
LA LEY N.° 7673, FONDO DE BENEFICIO
SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Los artículos que corren de la numeración del
1 al 8 de la Ley Nº 7673, Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores
de la Universidad Nacional, de 3 de junio de 1997, se incorporarán en un
“Capítulo I” denominado “Disposiciones Generales”. Asimismo, se reforman los artículos 2, 5 y 8
de la Ley Nº 7673, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo
2.- Recursos
El Fondo será financiado con los siguientes
recursos:
a) El monto correspondiente al dos y medio por
ciento (2,5%) mensual que aportará la Universidad Nacional del total de los
salarios pagados mensualmente a sus trabajadores.
b) El aporte voluntario mínimo del dos y medio
por ciento (2,5%) mensual del salario total del afiliado.
c) El monto que la Universidad Nacional
presupueste anualmente para preaviso. Esta partida estará a disposición de la
Universidad, cada vez que deba efectuar erogaciones por dicho concepto.
d) El aporte mensual que por concepto de auxilio
de cesantía gire la Universidad Nacional a favor de los trabajadores que hayan
elegido el Fondo de Beneficio Social, para la administración y custodia de
dichos recursos.
e) Las donaciones u otros ingresos que el Fondo
logre.
f) Las actividades comerciales sin fines de
lucro que estén reguladas y amparadas por el ordenamiento jurídico y se
orienten a fomentar y consolidar el bienestar socioeconómico de los afiliados y
sus familias.
El Fondo de
Beneficio Social deberá llevar estados contables de cada una de las fuentes de
financiamiento indicadas.”
“Artículo 5.- Junta Directiva
El Fondo de
Beneficio Social será administrado por una Junta Directiva, integrada de la
siguiente forma:
a) Tres representantes de los trabajadores.
b) Tres
representantes de la Universidad Nacional, nombrados por el rector.
En el
ejercicio de sus cargos, los directivos responderán personalmente y ante
terceros por sus actuaciones en condición de tales, salvo que hayan estado
ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse
el respectivo acuerdo.
Los miembros
permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
El Fondo
tendrá su propia administración y podrá dictar sus reglamentos.”
“Artículo 8.- Supervisión y fiscalización
El Fondo de
Beneficio Social y sus operaciones será supervisado por la Superintendencia
General de Entidades Financieras u otra instancia que determine la Ley Nº 7107,
Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, de 4 de noviembre
de 1988.
Asimismo,
tratándose de recursos públicos, el Fondo de Beneficio Social y sus operaciones
será fiscalizado por la Contraloría de la Universidad Nacional y la Contraloría
General de la República. Sin perjuicio
de lo anterior, la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social deberá
remitir, a la Contraloría de la Universidad Nacional, informes anuales de los
recursos públicos que mantenga bajo su custodia y administración. En caso de
que la Contraloría de la Universidad Nacional detecte irregularidades en la
administración, de inmediato deberá ponerlas a conocimiento de las autoridades
superiores universitarias.”