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 Normativa >> Reglamento municipal 157 - 1 >> Fecha 29/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 157 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, el cual dice: Municipalidad de Montes de Oca, el Concejo Municipal, comunica:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) 13 inciso d) y 43 el Código Municipal, procede a emitir el Proyecto Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” 

Considerando:

1º—El Artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la administración municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva a regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Así mismo, mediante el voto N° 6469-97 de la 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las Municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

6º—Se propone la aprobación del siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Montes de Oca. Por tanto,

El Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, Ley N° 9047, del 25 de junio, de 2012, en aquellos aspectos relacionados con la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico, el otorgamiento de Licencias de expendio de dichas bebidas, el cobro de las mismas y otras materias facultadas legalmente en torno a dichas Licencias.

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