DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
- RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-113-2013.—San José, a las once horas
con diez minutos del día diez de abril del dos mil trece.
- Considerando:
I.
Que el artículo 6 de la
Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta
Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 sus reformas y
modificaciones vigentes, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que
el artículo 9 de la Ley
General de Aduanas, establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III. Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV. Que mediante Ley número 9028 publicada
en el Alcance Digital Nº 37, Gaceta Nº 61 del 26 de marzo del 2012, se publica
la “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, en la que se incluye
un capítulo IX denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”, mediante el cual
se crea el “Impuesto a los Productos de Tabaco” y se regulan los aspectos
generales de este tributo.
V. Que mediante resolución DGT-R-006-2012
de fecha 29 de marzo del 2012, publicada en Alcance Digital número 42 a La Gaceta Nº 69 del 9 de abril del 2012, se resuelve que a
partir del 12 de abril del 2012, se cobra en la importación, el impuesto creado
en el artículo 22 de la Ley
9028, denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”, que gravó con la suma de
veinte colones cada cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus
derivados, clasificados en la partida 24.02 de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
VI. Que el Reglamento a la Ley General de Control
de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, publicado en el Alcance Digital Nº 84 de La Gaceta 124 de 27 de
junio del 2012, en su artículo 31 establece el procedimiento que se debe seguir
para el cálculo del Impuesto a los Productos de Tabaco, de las partidas 24.01 y
24.03.
VII. Que con oficio DGT-479-2012 del 25 de
junio del 2012 la
Dirección General de Tributación, establece la forma en que
se debe calcular el impuesto mencionado en el punto anterior a las mercancías
de las partidas 24.01 y 24.03.
VIII. Que el artículo 31 del Reglamento a la Ley General de Control
de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, establece que “Los productos de tabaco que constituyan
materia prima para la fabricación de cigarrillos, cigarros o puros, sea este
importado o de producción nacional, no estará afecto a este impuesto, siempre y
cuando los fabricantes demuestren ante la
Administración Tributaria-Aduanera, que están debidamente
inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en la Ley, mediante formulario D-140
denominado “Declaración de inscripción, modificación y desinscripción”, dado
que este impuesto se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica”.
IX. Que con circular DGT-004-2012 del 16 de
abril del 2012, se establece un procedimiento temporal y forma de cobro del
Impuesto a los Productos de Tabaco, para las mercancías incluidas en la partida
24.02, mientras se finiquitaban los ajustes en el sistema informático TICA.
X. Que con circular DGT-011-2012 del
01-08-2012, se publicó el procedimiento temporal y forma de cobro del Impuesto
a los Productos de Tabaco, para las mercancías incluidas en las partidas 24.01
y 24.03, mientras se finiquitaban los ajustes en el sistema informático TICA.
XI. Que mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del
10 de abril del 2013 se publica la resolución DGT-R-012-2013 emitida por la Dirección General
de Tributación, mediante la cual se actualiza el monto del Impuesto Específico
a los Productos de Tabaco y los productos derivados del mismo, de ¢20 a ¢21.30,
para las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias 2401, 2402 y
24.03. Lo anterior según lo establecido en la Ley Nº 9028 “Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud”.
XII. Que mediante comunicado Nº DGT-004-2013
de fecha 10 de abril del 2013, la Dirección General de Aduanas comunica al Sistema
Aduanero Nacional, la actualización del Impuesto Específico a los productos de
tabaco y derivados del mismo, comprendidas en las partidas arancelarias 24.01,
24.02 y 24.03.
XIII. Que con el fin de automatizar el cobro
del “Impuesto a los Productos de Tabaco”, fue necesario ajustar el sistema TICA
siendo también necesario modificar el instructivo de llenado del DUA de
importación. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº7557 del 20 de octubre
de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes y de conformidad con el artículo 22 de la Ley número 9028 del 26 de
marzo del 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
- EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Dejar
sin efecto el procedimiento temporal para el cobro del “Impuesto a los
Productos de Tabaco”, que gravaba con la suma de veinte colones cada
cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus derivados, de la partida
arancelaria 24.02, establecido en la circular DGT-004-2012 del 16 de abril del
2012.