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 Normativa >> Resolución 113 >> Fecha 10/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 113 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-113-2013.—San José, a las once horas con diez minutos del día diez de abril del dos mil trece.

Considerando:

I.    Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 sus reformas y modificaciones vigentes, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.         Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.        Que mediante Ley número 9028 publicada en el Alcance Digital Nº 37, Gaceta Nº 61 del 26 de marzo del 2012, se publica la “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, en la que se incluye un capítulo IX denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”, mediante el cual se crea el “Impuesto a los Productos de Tabaco” y se regulan los aspectos generales de este tributo.

V.         Que mediante resolución DGT-R-006-2012 de fecha 29 de marzo del 2012, publicada en Alcance Digital número 42 a La Gaceta Nº 69 del 9 de abril del 2012, se resuelve que a partir del 12 de abril del 2012, se cobra en la importación, el impuesto creado en el artículo 22 de la Ley 9028, denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”, que gravó con la suma de veinte colones cada cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus derivados, clasificados en la partida 24.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

VI.        Que el Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicado en el Alcance Digital Nº 84 de La Gaceta 124 de 27 de junio del 2012, en su artículo 31 establece el procedimiento que se debe seguir para el cálculo del Impuesto a los Productos de Tabaco, de las partidas 24.01 y 24.03.

VII.       Que con oficio DGT-479-2012 del 25 de junio del 2012 la Dirección General de Tributación, establece la forma en que se debe calcular el impuesto mencionado en el punto anterior a las mercancías de las partidas 24.01 y 24.03.

VIII.      Que el artículo 31 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, establece que “Los productos de tabaco que constituyan materia prima para la fabricación de cigarrillos, cigarros o puros, sea este importado o de producción nacional, no estará afecto a este impuesto, siempre y cuando los fabricantes demuestren ante la Administración Tributaria-Aduanera, que están debidamente inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en la Ley, mediante formulario D-140 denominado “Declaración de inscripción, modificación y desinscripción”, dado que este impuesto se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica”.

IX.        Que con circular DGT-004-2012 del 16 de abril del 2012, se establece un procedimiento temporal y forma de cobro del Impuesto a los Productos de Tabaco, para las mercancías incluidas en la partida 24.02, mientras se finiquitaban los ajustes en el sistema informático TICA.

X.         Que con circular DGT-011-2012 del 01-08-2012, se publicó el procedimiento temporal y forma de cobro del Impuesto a los Productos de Tabaco, para las mercancías incluidas en las partidas 24.01 y 24.03, mientras se finiquitaban los ajustes en el sistema informático TICA.

XI.        Que mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2013 se publica la resolución DGT-R-012-2013 emitida por la Dirección General de Tributación, mediante la cual se actualiza el monto del Impuesto Específico a los Productos de Tabaco y los productos derivados del mismo, de ¢20 a ¢21.30, para las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias 2401, 2402 y 24.03. Lo anterior según lo establecido en la Ley Nº 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.

XII.        Que mediante comunicado Nº DGT-004-2013 de fecha 10 de abril del 2013, la Dirección General de Aduanas comunica al Sistema Aduanero Nacional, la actualización del Impuesto Específico a los productos de tabaco y derivados del mismo, comprendidas en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03.

XIII.       Que con el fin de automatizar el cobro del “Impuesto a los Productos de Tabaco”, fue necesario ajustar el sistema TICA siendo también necesario modificar el instructivo de llenado del DUA de importación. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes y de conformidad con el artículo 22 de la Ley número 9028 del 26 de marzo del 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto el procedimiento temporal para el cobro del “Impuesto a los Productos de Tabaco”, que gravaba con la suma de veinte colones cada cigarrillo, purito, cigarro o puro de tabaco y sus derivados, de la partida arancelaria 24.02, establecido en la circular DGT-004-2012 del 16 de abril del 2012.

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