N° 37587-MAG
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
27.1, 28.2b de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la Ley N°7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley N°8436 del 01 de
marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
1. Que el artículo 3 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura
expresamente establece que el Estado costarricense deberá elaborar el Plan
Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, para lo cual tomará en cuenta las
disposiciones desglosadas en dicho artículo como los principios fundamentales
que marquen el derrotero del Plan indicado.
2. Que a luz de la regulación citada, el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca), en conjunto con el sector pesquero costarricense y
otros grupos interesados, se avocó a la elaboración de una propuesta que fuera
coincidente y congruente con los lineamientos establecidos por Ley, para la
formulación del Plan indicado.
3. Que la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y de la
Acuicultura de Costa Rica, fue presentado en el año 2011 a la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la cual lo aprobó,
estableciendo la recomendación de que el Poder Ejecutivo procediera a su
valoración para su posible oficialización e implementación.
4. Que en las recomendaciones planteadas por la Comisión de Gobernanza
Marina, constituida por la Presidencia de la República para valorar en forma
integral la gestión, protección, conservación y aprovechamiento sostenible de
los recursos marinos y costeros, se establece la consideración e importancia de
aprobar y oficializar el Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y de la
Acuicultura de Costa Rica, así como la creación de la Comisión Nacional del
Mar.
5. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37212 de 17 de julio de 2012,
reformado parcialmente mediante Decreto Ejecutivo N° 37384 de 6 de noviembre
del 2012 se crea la Comisión Nacional del Mar como autoridad máxima de articulación
y gestión integrada entre las diferentes instancias del sector público, que
hacen parte de la institucionalidad marina costarricense, la que a su vez crea
una Secretaría Técnica, constituida como órgano ejecutor de las políticas y
proyectos que defina la Comisión.
6. Que la Comisión Nacional del Mar acogió la implementación del Plan
Nacional de Desarrollo de la Pesca y de la Acuicultura de Costa Rica como parte
de su política.
7. Por las razones anteriores es oportuno, conveniente y procedente la oficialización
del Plan indicado. Por tanto,
DECRETAN:
APROBACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA DE COSTA RICA
Artículo 1º—Se aprueba para efectos de su implementación y oficialización el
Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de Costa Rica, en
adelante “PNDPA” el cual para los efectos legales correspondientes forma parte
integral del presente Decreto Ejecutivo y se encuentra contenido en el anexo
del mismo.