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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37739 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37739 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37739-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 237, 258 y 260 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley Nº 9047 del 25 de junio del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un derecho humano fundamental, un bien de interés público tutelado por el Estado y priva sobre otro tipo de intereses, ya sean económicos, comerciales o de otra índole.

2º—Que es función del Estado velar por la salud de la población costarricense a través de sus instituciones.

3º—Que el Estado debe ejercer esta función, respetando los derechos reconocidos en la Constitución Política y en la legislación vigente.

4º—Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

5º—Que de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, el Ministerio de Salud tiene a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuada por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago.

6º—Que la Ley Nº 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico” ha delegado al Ministerio de Salud la obligatoriedad de establecer la regulación de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en aras de favorecer el control de la misma. Por ende, el reglamento que se emite tiene por objetivo la protección de la salud pública y de las personas que habitan en el país.

7º—Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente reglamento, y así cumplir las estipulaciones contenidas en el artículo N° 12 de la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico”. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL RELACIONADA

CON LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular y controlar la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.


 

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