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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 - A >> Fecha 15/02/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37788 - A - Articulo 1
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N° 37788-S-MINAE

(Este decreto ejecutivo  fue derogado por el artículo 18 del Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41527 del 4° de diciembre del 2018)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994 “Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación”; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 239, 240, 241, 242, y 252 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 28, 29, 30, 31 32 y 33 de la Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998 “Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos”; 7 de la Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006 “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, Decreto Ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”; Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”; Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales”; Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales”; Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente”, y Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995 “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”.

Considerando:

I.—Que es obligación del Estado velar por la salud pública y la calidad de vida de la población, así como de la conservación de la biodiversidad.

II.—Que el aumento en la generación de residuos peligrosos y su manejo, impactan la salud humana y los ecosistemas.

III.—Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Ambiente y Energía, han venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.

IV.—Que la Ley para la Gestión Integral de los Residuos, establece que el jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.

V.—Que el Convenio de Basilea sobre el Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, consigna las principales disposiciones y objetivos que debe cumplir Costa Rica en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente, contra los efectos nocivos que se puedan derivar de la generación, transporte, manejo y disposición final de residuos peligrosos y otros residuos.

VI.—Que el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, en su Transitorio Único, establece el procedimiento para la disposición final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios para residuos ordinarios, mientras no existan en el país plantas de tratamiento de residuos especiales o uno o más rellenos de seguridad.

VII.—Que los reglamentos existentes deben integrarse y actualizarse periódicamente para estar acorde con los requisitos internacionales y ser congruentes con los avances de la ciencia y la técnica, a fin de facilitar su implementación y la mejora regulatoria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Díctese el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Reglamento General para la Clasificación

y Manejo de Residuos Peligrosos

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible.

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