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 Normativa >> Ley 9144 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9144 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9144

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8194-CR

SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO

DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

ARTÍCULO 1.- Aprobación

Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de 2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

El texto del referido contrato de préstamo, sus anexos, apéndice y las condiciones generales que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

MAG. MARÍA ISABEL ARAYA TRISTÁN FOLIO 1 DE 25

Traductora e Intérprete Oficial

Tel. 2232-3642 / 8383-2569

Apartado 243-1225, San José

----------------------TRADUCCIÓN OFICIAL--------------------------

Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato de Préstamo entre el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica, dice lo siguiente en lo conducente:

--------------------------------------------------------------------------------

“PRÉSTAMO NÚMERO 8194-CR

Contrato de Préstamo

(Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior)

entre

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO

Con fecha 6 de noviembre del 2012

CONTRATO DE PRÉSTAMO

Contrato de fecha 6 de noviembre del 2012, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (“Prestatario”) y BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“Banco”). El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO l – CONDICIONES GENERALES,

DEFINICIONES

1.01. Las Condiciones Generales (como se define en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.

1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúsculas utilizados en el presente Contrato tienen los significados adscritos a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.


 

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