N° 37808-S
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1°, 2°, 3° y
9° de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2° inciso b) y
c) de la Ley N°
5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
- Considerando:
1º—Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º
que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que
la prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles es una de las
principales prioridades de la salud pública en Costa Rica.
4º—Que
los esfuerzos realizados con la vacunación han permitido controlar enfermedades
como la difteria y el tétanos neonatal, erradicar la poliomielitis y mantener
la interrupción de la circulación del sarampión, la prevención del síndrome de
rubéola congénita.
5º—Que
mediante la toma de decisiones en evidencia científica y el análisis de nuestra
situación de salud, el país ha actualizado su esquema de vacunación universal,
reduciendo las brechas sociales para avanzar hacia una mayor equidad.
6º—Que por todas las
consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Oficialización
de la Norma Nacional
de Vacunación. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL
DE VACUNACIÓN
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación
obligatoria la Norma
Nacional de Vacunación, contenida en el anexo.
- (Nota de Sinalevi: Por
tener articulado propio la
Norma Nacional de Vacunación, debe consultarse en el
sistema en forma independiente)