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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37808 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37808 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37808-S 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2° inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”. 

Considerando: 

1º—Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. 

3º—Que la prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles es una de las principales prioridades de la salud pública en Costa Rica. 

4º—Que los esfuerzos realizados con la vacunación han permitido controlar enfermedades como la difteria y el tétanos neonatal, erradicar la poliomielitis y mantener la interrupción de la circulación del sarampión, la prevención del síndrome de rubéola congénita. 

5º—Que mediante la toma de decisiones en evidencia científica y el análisis de nuestra situación de salud, el país ha actualizado su esquema de vacunación universal, reduciendo las brechas sociales para avanzar hacia una mayor equidad. 

        6º—Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Oficialización de la Norma Nacional de Vacunación. Por tanto, 

Decretan: 

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL

DE VACUNACIÓN 

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma Nacional de Vacunación, contenida en el anexo. 

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio la Norma Nacional de Vacunación, debe consultarse en el sistema en forma independiente)
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