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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE MATINA

Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal, certifica:

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria número doscientos cincuenta y nueve (259), celebrada el día tres de junio del año 2013, que a la letra dice:

El Concejo Municipal de Matina, una vez conocido el dictamen 080-2013, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en atención del estudio del proyecto de reglamento denominado “Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”; procedemos acordar lo siguiente:

 

Considerando:

1º—Que corresponde al Concejo Municipal, la potestad y faculta de emitir criterios conforme lo dispone el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal.

2º—El proyecto de reglamento que nos ocupa, fue sometido a consulta mediante publicación en La Gaceta 236, de fecha 6 de diciembre de 2012. En este sentido, a la fecha ha pasado sobradamente el tiempo de consulta, por lo que procede a resolver sobre la aprobación del reglamento para ventas de bebidas alcohólicas.

3º—Que sobre el texto de la publicación del Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales requerido en el transitorio II de la Ley 9047, se incorpora un artículo adicional con el número 42, para regular lo referente a las restricciones para la venta de licor en fecha especiales, así como la modificación del punto 6 del artículo 40 de ese mismo reglamento. Por tanto,

ACUERDO N° 13

El Concejo Municipal de Matina, acuerda el texto del “Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, el cual se adjunta. Moción aprobada por mayoría calificada. Acuerdo firme, definitivamente aprobado.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día cuatro de junio del año dos mil trece, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

 

REGLAMENTO A LA LEY DE LICORES

El Concejo Municipal de Matina, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley N° 8220.


 

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