MUNICIPALIDAD DE
MATINA
Raquel
Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal, certifica:
Acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria número doscientos cincuenta
y nueve (259), celebrada el día tres de junio del año 2013, que a la letra
dice:
El Concejo Municipal de Matina, una vez conocido el dictamen 080-2013,
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en atención del estudio del
proyecto de reglamento denominado “Reglamento para el otorgamiento de Licencias
Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”;
procedemos acordar lo siguiente:
Considerando:
1º—Que corresponde al
Concejo Municipal, la potestad y faculta de emitir criterios conforme lo
dispone el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal.
2º—El proyecto de
reglamento que nos ocupa, fue sometido a consulta mediante publicación en La
Gaceta 236, de fecha 6 de diciembre de 2012. En este sentido, a la fecha ha
pasado sobradamente el tiempo de consulta, por lo que procede a resolver sobre
la aprobación del reglamento para ventas de bebidas alcohólicas.
3º—Que sobre el texto
de la publicación del Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales
requerido en el transitorio II de la Ley 9047, se incorpora un artículo
adicional con el número 42, para regular lo referente a las restricciones para
la venta de licor en fecha especiales, así como la modificación del punto 6 del
artículo 40 de ese mismo reglamento. Por tanto,
ACUERDO N° 13
El Concejo Municipal
de Matina, acuerda el texto del “Reglamento para el otorgamiento de Licencias
Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”,
el cual se adjunta. Moción aprobada por mayoría calificada. Acuerdo firme,
definitivamente aprobado.
Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del
interesado, el día cuatro de junio del año dos mil trece, de conformidad con el
artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.
REGLAMENTO A LA LEY
DE LICORES
El Concejo Municipal
de Matina, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede
a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido
en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—La
Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el
término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de
la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y
cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las
buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el
artículo 7 de la Ley N° 8220.