N° 37899-MEIC
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y COMERCIO
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política;
los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, y;
Considerando:
I.—Que el 20 de diciembre de 1994 se promulgó la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de
enero de 1995.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de setiembre del
2010, publicado en el La
Gaceta N° 211 del 1° de noviembre de 2010, se reformó
integralmente el Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor con
el fin de alcanzar, de una mejor manera los objetivos de la Ley N° 7472.
III.—Que mediante la Ley N°
9072, se reforma la Ley N°
7472, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
estableciéndose nuevas funciones para la Comisión para Promover la Competencia y
obligaciones para los agentes económicos. Específicamente, se establece la
potestad de la Comisión
de realizar inspecciones in situ, la posibilidad de los agentes económicos de
solicitar anticipadamente la terminación de una investigación por prácticas
anticompetitivas y la obligación de los agentes económicos de notificar
previamente ciertas concentraciones económicas.
IV.—Que resulta indispensable reformar el capítulo de ventas a plazo y
prestación futura de servicios, en aras de dimensionar lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley N°
7472 y procurar una defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos de
los consumidores.
V.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea
el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la
misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas
correspondan con la legislación nacional vigente.
VI.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procedió a
efectuar consulta pública, sobre modificaciones y adiciones varias al Decreto
Ejecutivo N° 36234- MEIC del 30 de setiembre de 2010; empero, dado que las
adiciones resultaron ser considerables, y que iban a conllevar correr la
numeración integral del Reglamento actual; es que se consideró más apropiado
desde el punto de vista de mejora regulatoria, proceder a reformar
integralmente el Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
con la finalidad de ajustar dicho reglamento a la nueva numeración y actualizar
algunas normas, con el fin de procurar una efectiva protección de los derechos
e intereses económicos de los consumidores, de conformidad con lo establecido
por la Ley. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva
del Consumidor, Ley N° 7472
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Este reglamento tiene por objeto definir
las reglas necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.