N° 9162
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE DIGITAL
ÚNICO DE SALUD
ARTÍCULO 1.- Finalidad
La finalidad de esta ley consiste en establecer el ámbito
y los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo del proceso de
planeamiento, financiamiento, provisión de insumos y recursos e implementación
del expediente digital único de salud, desde una perspectiva país.
Para dicho fin, se entiende por expediente digital único de salud el
repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e
intercambian de manera segura y puede ser accedido por múltiples usuarios
autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y
su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e
integralidad la atención de cuidados de salud.
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