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 Normativa >> Ley 9162 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9162 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9162 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 

EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD 

ARTÍCULO 1.- Finalidad

La finalidad de esta ley consiste en establecer el ámbito y los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo del proceso de planeamiento, financiamiento, provisión de insumos y recursos e implementación del expediente digital único de salud, desde una perspectiva país. 

            Para dicho fin, se entiende por expediente digital único de salud el repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accedido por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención de cuidados de salud.

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