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 Normativa >> Reglamento 633 >> Fecha 17/06/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 633 - Articulo 1
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Artículo 1
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El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4598 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria N° 633-13, celebrada el día 17 de junio del 2013.

Acuerdo N° 4598: se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central Institucional del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, contenido en el Oficio GG-OF-412-2013. Se autoriza su publicación en el diario oficial La Gaceta. El texto del “Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central Institucional”, aquí aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO
CENTRAL INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1°—El Archivo Central del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento en adelante SENARA, es la unidad administrativa que tiene la función primordial de reunir, conservar y administrar el acervo documental de la institución que se gestionará de manera tal que su localización se efectúe de manera eficaz. Se regirá por la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento, este reglamento y la demás normativa relacionada y dependerá jerárquicamente de la Gerencia General.

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