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 Normativa >> Ley 5930 >> Fecha 13/09/1976 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5930 - Articulo 1
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N° 5930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TRANSITO

CAPITULO I

Disposiciones Preliminares y Nomenclatura

Artículo 1º.- La ley de Tránsito rige lo concerniente a la circulación de personas, vehículos y semovientes por las vías terrestres de la Nación, así como todo lo relativo a la seguridad de las personas, al pago de impuestos y derechos de tránsito. Se exceptúa de este régimen el tránsito ferrocarrilero.

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