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 Normativa >> Resolución 036 >> Fecha 26/09/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 036 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION 
Y DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 

N° DGT-R-036-2013—Dirección General de Tributación. Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece. 

Considerando: 

I.—Que para determinar la base imponible del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto Selectivo de Consumo de los vehículos nuevos y usados, el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Ejecutivo N° 32458-H estableció un procedimiento con ese objeto, que además permitiera regular la recaudación a nivel de aduanas de esos bienes, el cual considera como elemento esencial el “Valor Fiscal “de la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación, al disponer en el artículo 2 inciso iii) de su Anexo que para determinar el valor a declarar, se debe comparar el valor factura con el Valor Importación Tributación, el cual se deriva del “Valor Fiscal “de la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación. Que además para determinar la base imponible del Impuesto General sobre las Ventas de los vehículos nuevos y usados, denominados Tractocamiones-cabezales y Vehículos de Carga y Microbuses, el Ministerio de Hacienda mediante los Decretos Ejecutivos N° 34042-H y 34388-H estableció también, como base de cálculo el “valor de Hacienda” que es el valor establecido en la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación. 

II.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 7088, la Lista en referencia debe emitirla y actualizarla el Poder Ejecutivo tomando en consideración la marca, el año, la carrocería y el estilo de los vehículos a valorar. Sin embargo, tratándose del año modelo, ha existido dificultad para regular un procedimiento aplicable en forma generalizada, no solo para determinarlo sino también para verificarlo a partir de su número de identificación vehicular, (VIN) ya que a pesar de que -en la mayoría de los vehículos- aparece incluido en la conformación de sus dígitos, su determinación no ha resultado clara y precisa, por ausencia de una regulación que defina su aplicación, especialmente cuando se trata de lograr su decodificación y extraer de su nomenclatura el año modelo. Resulta en consecuencia que si el año modelo conforme dispone el artículo 7° del Decreto N° 32458-H - debe ser indicado ante la Administración Tributaria, por los importadores que comercialicen vehículos, el VIN como mecanismo que refleja esa característica, también debe ser puesto a disposición de la Administración Tributaria.

III.—Que respecto a la utilización del “VIN” (Vehicle Identification Number o Número de Identificación del Vehículo), por parte de la Administración Tributaria, como herramienta para determinar el año modelo de un vehículo, es importante tener presente que se trata de un mecanismo que permite identificar estos bienes, ya que individualiza cada vehículo fabricado o ensamblado, posibilitando además del control que debe ejercer la Administración Tributaria, la trazabilidad hasta el punto de fabricación o ensamblaje en beneficio de la seguridad, transparencia y veracidad de su contenido. 

IV.—Que además, el uso del VIN fortalece los controles públicos, evitando el robo y el tráfico internacional tanto de las unidades como de sus piezas, la determinación de repuestos de una unidad específica, la facilidad en la aplicación del seguro y agilidad en la importación, registro, y titularidad; razones por las cuales es necesario su uso tanto en beneficio del consumidor como de la Administración Pública, y por tanto su regulación. Por otra parte, resulta necesario destacar que el número de identificación vehicular (VIN), no solo tiene trascendencia en la materia de valoración sino en otros órdenes del Ordenamiento Jurídico Costarricense, que establece su uso como requisito de inscripción, tal es el caso de la disposición del artículo 39.1 inciso a) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 26883-J, que obliga a consignar entre otras características del vehículo, su número de identificación vehicular (VIN). 

V.—Que en cuanto a la regulación del uso del VIN, es importante tener presente que la normativa internacional ordena el uso del VIN, pero deja a criterio de los fabricantes y de las partes en qué digito de los distintos apartes del VIN debe ir el correspondiente al año modelo. No obstante, ha sido por medio de la costumbre que la conducta ha ido adquiriendo obligatoriedad y se ha generalizado el uso del digito 10 para determinar el año modelo del vehículo, no obstante también se debe considerar que muchos productores internacionales no están siguiendo la costumbre, sino que anotan en ese digito 10 la letra “z “y el o. Asimismo, son las normas ISO, -números 3779, 3780 y 4030- las que regulan tanto su construcción como la forma que lo identifica, y establecen su aplicación a partir del año 1983. Por lo tanto, la Administración Tributaria puede legalmente exigirlo para efectos de definir el año modelo de un vehículo, a partir de ese año, y en consecuencia establecer un régimen de excepción para los vehículos que tienen un año modelo anterior a esa fecha. 

VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 15 de la Ley N° 4961 denominada “Reforma Tributaria y Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo” del 11 de marzo de 1972 y sus reformas, le corresponde a la Dirección General de Tributación, la administración y fiscalización de los citados impuestos, por lo tanto y en virtud de lo expuesto, para esos efectos, es necesario adoptar disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, que respondan a la realidad comercial vigente y que permitan uniformar los criterios aplicables para determinar el año modelo de los vehículos nuevos y usados y determinar en forma precisa la base imponible de los referidos impuestos. 

VII.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación, para dictar normas generales tendentes a lograr la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo el Articulo 4 del Decreto 32458-H citado, le otorga a esa Dirección, la competencia para emitir los lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento de valoración y del manejo y actualización de la lista de valores establecida en el mencionado Decreto. 

VIII.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que la Dirección General de Aduanas es el Órgano Superior Jerárquico Nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta Ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8, 9, 11, 21, 22, 28 y 86 de la Ley General de Aduanas, le corresponderá a la Dirección General de Aduanas, ejecutar esta Directriz en lo que de acuerdo a su competencia le corresponda. 

IX.—Que la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Tributación, han regulado lo referente al año modelo estableciendo resoluciones y circulares relacionadas con la importación definitiva de vehículos automotores nuevos y usados tales como la RES-DGA-033-2013 de 08 de febrero de 2013, la circular DGA-007-2006 del 21 de julio de 2006, la N° 003-89-DV de 26 de setiembre de 1989, DV-004-89 del 10 de noviembre de 1989, DGA-004-90 del 7 de febrero de 1990, DGA 011-90 del 25 de febrero de 1990 y DGA-016-90 del 23 de mayo de 1990, las cuales deben ser derogadas para aplicar las regulaciones que permiten determinar el año modelo a partir del VIN. Por Tanto, 

Con fundamento en las potestades y atribuciones tributarias otorgadas a la Dirección General de Tributación y a la Dirección General de Aduanas en los artículos 1, literal f) del artículo 9 de la Ley Nº7088 de 30 de noviembre de 1987, 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 del Decreto Ejecutivo No. 32458-H, y 11 de la Ley General de Aduanas, 

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN 
Y EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN: 

Artículo 1º—Para efectos de establecer el valor de los vehículos -tanto nuevos como usados- que sirve de base imponible para cobrar los Impuestos General Sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, regulados en los Decretos Ejecutivos N° 32458-H, 33096-H-MOPT-MINAE, 34042-H y 34388-H, la Administración Tributaria y/o Aduanera requiere disponer del año modelo del vehículo, y del VIN el cual deberá ser indicado por el importador en el DUA, y en los trámites de valoración del vehículo.

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