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 Normativa >> Acuerdo 188 >> Fecha 14/10/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 188 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

 

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

 

SGV-A-188. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las doce del catorce de octubre del dos mil trece.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

I) El artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos número 8454, el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos en Trámites Administrativos número 8220, el artículo 243.5 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, el artículo 1 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 y los artículos 3, 8 incisos j) y l) y 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, otorgan a la Superintendencia General de Valores la competencia jurídica para emitir directrices vinculantes para sus regulados en materia de transmisión electrónica de datos, como parte del ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y disciplina del mercado de valores.

II) Para la emisión de la presente Directriz y la elaboración del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL) la Superintendencia General de Valores se ha ajustado a la normativa denominada “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicada en el Alcance Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta del 20 de mayo del 2013.

III) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la Sesión 1008-2012, celebrada el 23 de octubre del 2012, dispuso: “Solicitar a las superintendencias que remitan a los entes supervisados una carta en la que les recuerda que, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital tienen igual valor y eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito y que asimismo, el Estado y todas las entidades públicas están expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia”.

IV) Por circular M01/0/285 del 29 de enero del 2013, esta Superintendencia informó: “Con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los trámites que todos los regulados realizan ante la SUGEVAL y a su vez reducir la huella ambiental, se trabaja en un proyecto para contar en este año con una ventanilla virtual a la cual se deberá remitir electrónicamente todos los comunicados de hechos relevantes y de interés, así como toda la correspondencia de carácter oficial. Con este paso, aunado a los que se han dado en materia de prospectos electrónicos de emisores (diciembre 2012), prospectos de fondos de inversión (julio 2009) e información financiera y operativa (1999), esta Superintendencia habrá eliminado el uso del papel en los trámites que realiza con las entidades reguladas”.

V) En cumplimiento de lo expuesto se ha creado el Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL), cuyas principales características consisten en: a) Proveer un medio más seguro que el correo electrónico para el trasiego de documentos. b) Garantizar para el regulado y la SUGEVAL un acuse de recibo con mayor seguridad jurídica. c) Estampar la fecha y hora oficiales en la recepción de documentos por medio del uso de Certificados Digitales y Firma Digital Avanzada en el contexto de un domicilio electrónico. d) Transmitir por este Sistema documentos tanto públicos como confidenciales. e) Reducir los costos de la transmisión de documentos disminuyendo en la mayor cantidad posible su presentación y entrega en físico, reduciendo a la vez la huella de carbono tanto de SUGEVAL como de sus regulados.

VI) Este Despacho ha considerado relevante emitir una serie de lineamientos que deberán atender las entidades reguladas para la puesta en marcha del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos.

 

POR LO TANTO SE ACUERDA:

 

SGV-A-188. DIRECTRIZ PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS (MENDOCEL)

 

Artículo 1º—Objeto.

 

La presente directriz se ocupa de regular el Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos que consiste en el uso de una página Web que permitirá el intercambio de documentos en formato digital entre la Superintendencia General de Valores y sus regulados, eliminando así la necesidad de enviar y recibir en físico correspondencia e información relativa a ciertos trámites, según lo dispuesto en la presente directriz. El sistema representa un domicilio electrónico en el cual cada regulado contará con una bandeja digital a la que llegarán las comunicaciones que SUGEVAL le remita. Complementariamente SUGEVAL tendrá una bandeja a la que los regulados remitirán la documentación objeto de trasiego en el MENDOCEL. Los usuarios deberán utilizar los certificados, avalados por el Sistema Nacional de Certificación Digital, para autenticarse dentro del Sistema y remitir cada documento con Firma Digital Avanzada(1).

 

(1) Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente. Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones


 

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