SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo
establecido en la Ley
8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-188. Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A las doce del catorce de octubre del dos mil
trece.
CONSIDERANDO QUE:
I) El artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos número 8454, el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano
contra el Exceso de Requisitos en Trámites Administrativos número 8220, el
artículo 243.5 de la Ley
General de la Administración Pública
número 6227, el artículo 1 de la
Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 y los artículos
3, 8 incisos j) y l) y 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, otorgan a la Superintendencia General
de Valores la competencia jurídica para emitir directrices vinculantes para sus
regulados en materia de transmisión electrónica de datos, como parte del
ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y disciplina del
mercado de valores.
II) Para la emisión de la presente Directriz y la
elaboración del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL) la Superintendencia General
de Valores se ha ajustado a la normativa denominada “Política de Formatos
Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” emitida por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicada en el Alcance
Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta del 20 de mayo del
2013.
III) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 8 del acta de la Sesión 1008-2012, celebrada el 23 de octubre del
2012, dispuso: “Solicitar a las superintendencias que remitan a los entes
supervisados una carta en la que les recuerda que, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, los documentos y las
comunicaciones suscritos mediante firma digital tienen igual valor y eficacia
probatoria de su equivalente firmado en manuscrito y que asimismo, el Estado y
todas las entidades públicas están expresamente facultados para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia”.
IV) Por circular M01/0/285 del 29 de enero del 2013,
esta Superintendencia informó: “Con el objeto de lograr una mayor eficiencia en
los trámites que todos los regulados realizan ante la SUGEVAL y a su vez reducir
la huella ambiental, se trabaja en un proyecto para contar en este año con una
ventanilla virtual a la cual se deberá remitir electrónicamente todos los
comunicados de hechos relevantes y de interés, así como toda la correspondencia
de carácter oficial. Con este paso, aunado a los que se han dado en materia de
prospectos electrónicos de emisores (diciembre 2012), prospectos de fondos de
inversión (julio 2009) e información financiera y operativa (1999), esta
Superintendencia habrá eliminado el uso del papel en los trámites que realiza
con las entidades reguladas”.
V) En cumplimiento de lo expuesto se ha creado el
Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL), cuyas principales
características consisten en: a) Proveer un medio más seguro que el correo
electrónico para el trasiego de documentos. b) Garantizar para el regulado y la SUGEVAL un acuse de recibo
con mayor seguridad jurídica. c) Estampar la fecha y hora oficiales en la
recepción de documentos por medio del uso de Certificados Digitales y Firma
Digital Avanzada en el contexto de un domicilio electrónico. d) Transmitir por
este Sistema documentos tanto públicos como confidenciales. e) Reducir los
costos de la transmisión de documentos disminuyendo en la mayor cantidad posible
su presentación y entrega en físico, reduciendo a la vez la huella de carbono
tanto de SUGEVAL como de sus regulados.
VI)
Este Despacho ha considerado relevante emitir una serie de lineamientos que
deberán atender las entidades reguladas para la puesta en marcha del Sistema de
Mensajería de Documentos Electrónicos.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
SGV-A-188. DIRECTRIZ PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS (MENDOCEL)
Artículo 1º—Objeto.
La presente directriz se ocupa de regular el Sistema
de Mensajería de Documentos Electrónicos que consiste en el uso de una página
Web que permitirá el intercambio de documentos en formato digital entre la Superintendencia General
de Valores y sus regulados, eliminando así la necesidad de enviar y recibir en
físico correspondencia e información relativa a ciertos trámites, según lo
dispuesto en la presente directriz. El sistema representa un domicilio
electrónico en el cual cada regulado contará con una bandeja digital a la que llegarán
las comunicaciones que SUGEVAL le remita. Complementariamente SUGEVAL tendrá
una bandeja a la que los regulados remitirán la documentación objeto de
trasiego en el MENDOCEL. Los usuarios deberán utilizar los certificados,
avalados por el Sistema Nacional de Certificación Digital, para autenticarse
dentro del Sistema y remitir cada documento con Firma Digital Avanzada(1).
(1) Política
de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente.
Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones