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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38024 >> Fecha 19/11/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38024 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38024-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA
DE SALUD, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, LA MINISTRA DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos, 50, 89, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 6, 11, 16 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo de 2002 y su modificación en la Ley Nº 8990 del 27 de setiembre de 2011, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas; Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT del 10 de mayo de 2010; Capítulo 17, artículo 17.1 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, adoptado mediante la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010.

Considerando:

I.—Mediante Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo del 2004, se emitió el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta N° 125 del 28 de junio del 2004.

II.—Mediante Decreto Ejecutivo No. 37803, del 25 de junio del 2013, se adicionó y modificó el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus Reformas.

III.—Por disposición del Decreto Ejecutivo Nº 37803, antes citado, se modificó, entre otros, el inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis, el artículo13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004.

IV.—Que por resolución de la Sala Constitucional de las quince horas y tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, Expediente N° 13-008478-0007-CO, se dio curso a una acción de inconstitucionalidad en contra del inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis, el artículo13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004, según adición y modificación efectuada por medio del Decreto Ejecutivo N° 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 17 de julio del 2013.

V.—Que al darse curso a la acción de inconstitucionalidad presentada, se indican como consecuencia que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de los cuestionado no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. También, que lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se iniciaron y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.

VI.—Que la suspensión ordenada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad presentada, supone un alto riesgo de retraso en el desarrollo de proyectos de bienestar e interés social, tales como centros educativos e instalaciones de bien social como Centros de Atención Integral. Además supone un riesgo latente para la salud de la comunidad en el caso de retrasar proyectos como plantas de tratamiento y abastecimiento de agua, los cuales se encuentran en el grupo de interés público y social. Adicionalmente, afectaría el desarrollo de servicios como disponibilidad de agua, electricidad, telecomunicaciones y caminos, e inclusive tendría un importante efecto en los proyectos de generación eléctrica, entre muchos otros proyectos de infraestructura.

VII.—Que al suspenderse la aplicación de las normas cuestionadas, contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y con la finalidad tener claridad sobre las normas que rigen esos trámites a efectos de brindar seguridad jurídica a los administrados, se requiere suspender temporalmente las disposiciones del citado decreto. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Refórmese el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 25 de junio del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Transitorio Único: Hasta tanto la Sala Constitucional resuelva en definitiva la Acción de Inconstitucionalidad tramitada bajo expediente Nº 13-008478-0007-CO, en contra de las reformas al inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis, el artículo13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004, según adición y modificación efectuada por medio del presente decreto ejecutivo; se continuarán aplicando las disposiciones anteriores a la presente modificación y ampliación.”


 

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