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 Normativa >> Resolución 2720 >> Fecha 31/10/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 2720 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF 2720-2013.—El Despacho del Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando que:

I.—Según el artículo 131 incisos a), b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central, la representación legal, judicial y extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias del cargo, emitir mandatos o conferir poderes al Intendente General y otros funcionarios y, ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de personal, como parte de las funciones a él encomendadas.

II.—Por medio de la resolución administrativa dictada en el oficio SUGEF-1692-2009, del día 20 de mayo de 2009, el Superintendente General de Entidades Financieras en ejercicio, delegó en el Intendente General de Entidades Financieras y en algunos puestos de Dirección de la Superintendencia Generales, la firma de ciertos actos expresamente señalados en dicho acto.

III.—Que en aras de agilizar el procedimiento institucional existente, es indispensable llevar un control estricto de la correspondencia oficial que ingresa y sale de la Superintendencia y, dada la cantidad y variedad de correspondencia recibida en la SUGEF y, con el objeto de unificar los criterios que se emiten en la institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para que el Superintendente se reserve la atención y firma de los asuntos, conforme a la naturaleza de las funciones a él asignadas y con estricto apego a las leyes, reglamentos y normativa vigentes. Pero, también es necesario delegar en los funcionarios con rango de Director General, la atención de ciertos asuntos, conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada dirección.

Resuelve:

I. Que toda la correspondencia que se reciba en la Superintendencia, ya sea directamente en el puesto oficial de recibo de correspondencia, por correo electrónico, apartado o fax, e independientemente del funcionario a quién esté dirigida, debe pasar a la oficina de control de correspondencia para obtener el respectivo registro.

II. Que toda la correspondencia que se reciba en la Superintendencia, dirigida al Superintendente e Intendente marcada como “personal y confidencial” debe recibirse directamente en el Despacho por la secretaria que corresponda.

III. Toda correspondencia relacionada con consultas, quejas y denuncias de cualquier tipo se centralizará en la Dirección de Servicios Técnicos y se resolverá conforme lo establece la presente resolución.

IV. Que únicamente existirá una numeración consecutiva institucional para toda la correspondencia oficial que emane de la SUGEF, ya sea en atención de la correspondencia recibida, en la comunicación de informes de supervisión, o en cualquier otro asunto que corresponda tramitar a esta Superintendencia. El consecutivo interno de cada área será utilizado únicamente para la comunicación interna o para identificar los informes técnicos o legales que emita cada una de las Direcciones.

V. Que de acuerdo con la evaluación efectuada, seguidamente se detalla quienes se encuentran legitimados para dictar los diferentes actos en nombre de la Superintendencia:

1. El Superintendente General de Entidades Financieras:

El Superintendente General dictará todo tipo de actos autorizados por ley, sean éstos de carácter interno o externo.

Además, el Superintendente se reserva la firma de:

a. Convenios nacionales e internacionales.

b. Autorización previa sobre la inscripción y desinscripción de entidades, grupos financieros y empresas integrantes de estos, fusión de entidades financieras.

c. Nombramiento de órganos de procedimiento.

d. Otorgamiento de poderes judiciales.

e. Dictar la resolución de recursos de revocatoria y reconsideración.

f. Acto final de los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones a las entidades fiscalizadas.

g. La resolución de incidentes de suspensión de los efectos del acto, así como la resolución de los recursos ordinarios interpuestos contra los actos dictados por la Superintendencia.

h. La remisión de los informes de supervisión realizados a las entidades fiscalizadas.

i. Autorización de los planes de saneamiento de las entidades financieras y la autorización de prórrogas de los mismos.

j. Requerimientos de información, aclaración, ampliación y otros, relacionados con los trámites establecidos en la normativa SUGEF 8-08 para el otorgamiento de nuevas licencias para operar como entidad financiera, incorporación o desincorporación de empresas a grupos o conglomerados financieros, fusiones y otros.

k. Trámite de requerimientos a las entidades derivados de las quejas presentadas por los clientes en su contra.

l. Informe sobre los requerimientos de información dirigidos a determinar si se realiza intermediación financiera, operaciones cambiarias sin autorización o alguna de las actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley 8204.

m. Notificación del resultado de las revisiones de los estados financieros internos y/o auditados e información conexa, información crediticia, de inversiones o legitimación de capitales

n. Circulares externas e internas.

o. Autorización de viajes al exterior.

p. Recomendación de adjudicación de las contrataciones administrativas. Para la firma de la recomendación se requiere contar con el visto bueno de la Coordinación del Área Administrativa, de la División Jurídica, y del Administrador de la Contratación.

q. Publicaciones en medios de comunicación masiva.

r. Todos los actos en materia de personal.

2. Los Directores Generales de Supervisión, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada Dirección General, debe atender y firmar los siguientes actos y correspondencia:

a. Solicitudes de información a las entidades para el trámite y ejecución de sus labores de supervisión.

b. Informes de supervisión establecidos por la normativa y legislación vigentes, dirigidos al Superintendente. Una vez revisado el informe, el Superintendente firmará el acto de remisión del informe a la entidad.

c. Trámite de descarga, autorización de reenvío, prórrogas y sustitución de información de los archivos en formato XML del sistema SICVECA de la Superintendencia, solicitados por las entidades supervisadas.

d. Autorización de las sumas para la formación de las reservas establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

e. Solicitud de estudios o investigaciones a las auditorías internas de las entidades fiscalizadas.

f. Aprobación de cambios en la designación del Oficial de Cumplimiento titular y el suplente, así como en la conformación del Comité de Cumplimiento respecto de lo establecido en la normativa vigente, según las directrices internas emitidas.

g. Autorización de cargos diferidos por venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.

h. Autorizaciones a que hace referencia el artículo 5° del “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”, sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica Nº 5166-2003 del 3 de julio de 2003.

i. Autorización de Cargos Diferidos.

3. Corresponde al Director General de Servicios Técnicos, atender y firmar lo siguiente:

a. Informe mensual del activo realizable de las entidades fiscalizadas.

b. Informe mensual del patrimonio de las entidades fiscalizadas.

c. Informe técnico sobre el encaje mínimo legal y la reserva de liquidez. El Superintendente o el Intendente (en ausencia del Superintendente) firmará la carta de remisión del informe a la Gerencia o la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según corresponda.

d. Informe sobre el control y la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y su respectivo reglamento. El Superintendente o, el Intendente (en ausencia del Superintendente) firmará la carta de remisión del informe a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica.

e. Informe técnico en el que se verifica el cumplimiento de requisitos para la aprobación de la modificación de los estatutos sociales de las cooperativas de ahorro y crédito. El Superintendente o el Intendente (en ausencia del Superintendente) firmará la carta de remisión del informe al interesado.

f. Informe técnico en el que se responde la solicitud de la Contraloría General de la República, en relación con la información del Centro de Información Crediticia y de transacciones mayores o iguales a $10.000 para las personas sujetas a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El Superintendente o el Intendente firmará la carta de remisión del informe a la Contraloría.

g. Acuse de recibo de observaciones realizadas por las entidades a la normativa sometida a consulta.

h. Verificación de que los Auditores Externos cumplan con los requisitos, según el reglamento, cuando se reciba la comunicación por parte de las entidades fiscalizadas de los nombramientos que estas realicen.

i. Asientos de registro.

j. Constancias de estado de trámites.

VI. En virtud de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido delegados de forma expresa en la presente resolución, serán firmados por el Superintendente.

VII. Se deja sin efecto la resolución administrativa dictada el día 20 de mayo del 2009, mediante oficio 1692-2009.

VIII. Rige a partir de su publicación (Comunicación).

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Firmo en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del 31 de octubre del 2013.

 

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