SUPERINTENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF 2720-2013.—El
Despacho del Superintendente General de la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública,
emite la siguiente resolución administrativa:
Considerando que:
I.—Según el artículo
131 incisos a), b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras ejercer, en
nombre y por cuenta del Banco Central, la representación legal, judicial y
extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias del cargo, emitir
mandatos o conferir poderes al Intendente General y otros funcionarios y,
ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de
personal, como parte de las funciones a él encomendadas.
II.—Por medio de la
resolución administrativa dictada en el oficio SUGEF-1692-2009, del día 20 de
mayo de 2009, el Superintendente General de Entidades Financieras en ejercicio,
delegó en el Intendente General de Entidades Financieras y en algunos puestos
de Dirección de la Superintendencia Generales, la firma de ciertos actos
expresamente señalados en dicho acto.
III.—Que en aras de
agilizar el procedimiento institucional existente, es indispensable llevar un
control estricto de la correspondencia oficial que ingresa y sale de la
Superintendencia y, dada la cantidad y variedad de correspondencia recibida en
la SUGEF y, con el objeto de unificar los criterios que se emiten en la
institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para que
el Superintendente se reserve la atención y firma de los asuntos, conforme a la
naturaleza de las funciones a él asignadas y con estricto apego a las leyes,
reglamentos y normativa vigentes. Pero, también es necesario delegar en los
funcionarios con rango de Director General, la atención de ciertos asuntos,
conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada dirección.
Resuelve:
I. Que toda la correspondencia que se reciba en la
Superintendencia, ya sea directamente en el puesto oficial de recibo de
correspondencia, por correo electrónico, apartado o fax, e independientemente
del funcionario a quién esté dirigida, debe pasar a la oficina de control de
correspondencia para obtener el respectivo registro.
II. Que toda la
correspondencia que se reciba en la Superintendencia, dirigida al
Superintendente e Intendente marcada como “personal y confidencial” debe
recibirse directamente en el Despacho por la secretaria que corresponda.
III. Toda
correspondencia relacionada con consultas, quejas y denuncias de cualquier tipo
se centralizará en la Dirección de Servicios Técnicos y se resolverá conforme
lo establece la presente resolución.
IV. Que únicamente
existirá una numeración consecutiva institucional para toda la correspondencia
oficial que emane de la SUGEF, ya sea en atención de la correspondencia
recibida, en la comunicación de informes de supervisión, o en cualquier otro
asunto que corresponda tramitar a esta Superintendencia. El consecutivo interno
de cada área será utilizado únicamente para la comunicación interna o para
identificar los informes técnicos o legales que emita cada una de las
Direcciones.
V. Que de acuerdo con
la evaluación efectuada, seguidamente se detalla quienes se encuentran
legitimados para dictar los diferentes actos en nombre de la Superintendencia:
1. El Superintendente
General de Entidades Financieras:
El Superintendente General dictará todo tipo de actos
autorizados por ley, sean éstos de carácter interno o externo.
Además,
el Superintendente se reserva la firma de:
a.
Convenios nacionales e internacionales.
b. Autorización
previa sobre la inscripción y desinscripción de entidades, grupos financieros y
empresas integrantes de estos, fusión de entidades financieras.
c. Nombramiento de
órganos de procedimiento.
d. Otorgamiento de
poderes judiciales.
e. Dictar la
resolución de recursos de revocatoria y reconsideración.
f. Acto final de los
procedimientos administrativos para la imposición de sanciones a las entidades
fiscalizadas.
g. La resolución de
incidentes de suspensión de los efectos del acto, así como la resolución de los
recursos ordinarios interpuestos contra los actos dictados por la
Superintendencia.
h. La remisión de los
informes de supervisión realizados a las entidades fiscalizadas.
i. Autorización de
los planes de saneamiento de las entidades financieras y la autorización de
prórrogas de los mismos.
j. Requerimientos de
información, aclaración, ampliación y otros, relacionados con los trámites
establecidos en la normativa SUGEF 8-08 para el otorgamiento de nuevas
licencias para operar como entidad financiera, incorporación o desincorporación
de empresas a grupos o conglomerados financieros, fusiones y otros.
k. Trámite de
requerimientos a las entidades derivados de las quejas presentadas por los
clientes en su contra.
l. Informe sobre los
requerimientos de información dirigidos a determinar si se realiza
intermediación financiera, operaciones cambiarias sin autorización o alguna de
las actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley 8204.
m. Notificación del
resultado de las revisiones de los estados financieros internos y/o auditados e
información conexa, información crediticia, de inversiones o legitimación de
capitales
n. Circulares
externas e internas.
o. Autorización de
viajes al exterior.
p. Recomendación de
adjudicación de las contrataciones administrativas. Para la firma de la
recomendación se requiere contar con el visto bueno de la Coordinación del Área
Administrativa, de la División Jurídica, y del Administrador de la
Contratación.
q. Publicaciones en
medios de comunicación masiva.
r. Todos los actos en
materia de personal.
2. Los Directores
Generales de Supervisión, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada
Dirección General, debe atender y firmar los siguientes actos y
correspondencia:
a.
Solicitudes de información a las entidades para el trámite y ejecución de sus
labores de supervisión.
b. Informes de
supervisión establecidos por la normativa y legislación vigentes, dirigidos al
Superintendente. Una vez revisado el informe, el Superintendente firmará el
acto de remisión del informe a la entidad.
c. Trámite de
descarga, autorización de reenvío, prórrogas y sustitución de información de
los archivos en formato XML del sistema SICVECA de la Superintendencia,
solicitados por las entidades supervisadas.
d. Autorización de
las sumas para la formación de las reservas establecidas en el artículo 10 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
e. Solicitud de
estudios o investigaciones a las auditorías internas de las entidades
fiscalizadas.
f. Aprobación de cambios en la designación del Oficial de Cumplimiento
titular y el suplente, así como en la conformación del Comité de Cumplimiento
respecto de lo establecido en la normativa vigente, según las directrices
internas emitidas.
g. Autorización de
cargos diferidos por venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.
h. Autorizaciones a
que hace referencia el artículo 5° del “Reglamento para el uso de derivados en
moneda extranjera”, sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
Nº 5166-2003 del 3 de julio de 2003.
i. Autorización de
Cargos Diferidos.
3.
Corresponde al Director General de Servicios Técnicos, atender y firmar lo
siguiente:
a. Informe mensual
del activo realizable de las entidades fiscalizadas.
b. Informe mensual
del patrimonio de las entidades fiscalizadas.
c. Informe técnico
sobre el encaje mínimo legal y la reserva de liquidez. El Superintendente o el
Intendente (en ausencia del Superintendente) firmará la carta de remisión del
informe a la Gerencia o la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según
corresponda.
d. Informe sobre el
control y la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y su respectivo
reglamento. El Superintendente o, el Intendente (en ausencia del
Superintendente) firmará la carta de remisión del informe a la Gerencia del
Banco Central de Costa Rica.
e. Informe técnico en
el que se verifica el cumplimiento de requisitos para la aprobación de la
modificación de los estatutos sociales de las cooperativas de ahorro y crédito.
El Superintendente o el Intendente (en ausencia del Superintendente) firmará la
carta de remisión del informe al interesado.
f. Informe técnico en
el que se responde la solicitud de la Contraloría General de la República, en relación
con la información del Centro de Información Crediticia y de transacciones
mayores o iguales a $10.000 para las personas sujetas a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El
Superintendente o el Intendente firmará la carta de remisión del informe a la
Contraloría.
g. Acuse de recibo de
observaciones realizadas por las entidades a la normativa sometida a consulta.
h. Verificación de
que los Auditores Externos cumplan con los requisitos, según el reglamento, cuando
se reciba la comunicación por parte de las entidades fiscalizadas de los
nombramientos que estas realicen.
i. Asientos de
registro.
j. Constancias de
estado de trámites.
VI. En virtud de lo
dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública,
aquellos actos que no hayan sido delegados de forma expresa en la presente
resolución, serán firmados por el Superintendente.
VII. Se deja sin
efecto la resolución administrativa dictada el día 20 de mayo del 2009,
mediante oficio 1692-2009.
VIII. Rige a partir
de su publicación (Comunicación).
Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Firmo en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos
del 31 de octubre del 2013.