N° 9185
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
ARTÍCULO 1.-
Obligatoriedad del pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
ejercicio de actividades económicas, comerciales, lucrativas de cualquier tipo
en el cantón de Curridabat, conforme a las diversas actividades enumeradas en
esta ley, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente
que las faculte para ejercer esas actividades, de conformidad con los artículos
4, 5, 13, 14, 15 y 16 de esta ley, según corresponda.
Quedan exentas del pago de patente de esta ley, las
entidades jurídicas sin ánimo de lucro señaladas por la Ley N° 7293, Ley
Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones, y sus reformas.
|