N° 38045-JP
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 155 del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y
Paz, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 41109 del 14 de marzo de 2018)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, y 146
de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1, 28 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas; el artículo 5° de
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de
1982 y sus reformas; artículos 1°, 13 y 14 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, N° 34582 del 4 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM
de 25 de setiembre del 2013.
Considerando:
I.—La
igualdad de género en el ámbito laboral constituye una cuestión de derechos
humanos, de justicia social y un requisito para el desarrollo económico de
cualquier sociedad.
Es un
tema de derechos humanos en virtud de que mientras exista la discriminación por
motivos de género (así como de raza, etnia, discapacidad, nacionalidad, edad,
estado civil, orientación sexual, entre otros) no puede haber respeto efectivo
a los derechos humanos ni una verdadera democracia.
Es un
asunto de justicia social porque la reposición de las condiciones de acceso de
la mujer al empleo y a la formación, sus condiciones de trabajo y protección
social son factores fundamentales para la eliminación de la pobreza y el
aumento de los grados de justicia social.
Es un
requisito para el desarrollo económico y social, ya que, la habilitación y
plena utilización de las capacidades productivas de las mujeres y de su
participación en todos los ámbitos de la vida es una condición para el éxito de
una estrategia de desarrollo sistemática, equilibrada y sustentable.
II.—En
la Tercera Conferencia Mundial que se celebró en Nairobi en 1985, la
Organización de las Naciones Unidas reveló a los Estados Miembros que solo un
cierto número de mujeres se beneficiaba de las mejoras promovidas por ese
organismo internacional y se les pidió a los participantes seguir acciones
tendientes a asegurar el logro de la paz, el desarrollo y la igualdad. La
conferencia reconoció además la necesidad de que la mujer participe en charlas
y debates en todos los campos y no solo en cuanto a la igualdad de
género.
III.—Es
así como la igualdad de género ha sido entendida y promovida por los estados
miembros de las Naciones Unidas y se han comprometido mediante la adopción y ratificación
de instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Costa Rica
mediante Ley N° 6969 del 2 de octubre de 1984; la Convención para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem Do
Para celebrada el 9 de junio de 1994”; los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo 1, 14, 29, 45, 87, 89, 98, 100, 101, 102, 103, 111,
112, 118, 122, 131, 138, 141, 156, 161 y resoluciones de UTI y otros, para
citar solo algunos de los asumidos por el Estado costarricense.
IV.—Que
en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre las Mujeres, efectuada en setiembre de
1995 en Beijing, se acordó, entre otros asuntos, promover los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la
humanidad, reconociendo las voces de las mujeres del mundo entero y aceptando
que, aunque la situación de la mujer ha experimentado avances en algunos
aspectos importantes en el último decenio, los progresos no han sido
homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue
habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el
bienestar de todos los pueblos.
V.—Que
es interés prioritario del Gobierno el fortalecimiento de la intervención
institucional dirigida a la protección y promoción de los derechos humanos de
las mujeres desde una perspectiva integral, mediante el desarrollo de
capacidades del Estado y de la sociedad costarricense, para garantizar a las
mujeres el ejercicio pleno de su ciudadanía en el ámbito político, social,
económico y cultural; así como el desarrollo de políticas públicas tendientes a
asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, en todos los aspectos del quehacer
humano.
VI.—Que
la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142 del 8 de marzo de
1990, establece como deber del Estado promover y garantizar la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres para evitar la discriminación en cualquier
campo de la vida social; así como crear y desarrollar programas y servicios
dirigidos a facilitar la participación plena de las mujeres, en igualdad de
condiciones.
VII.—Que
dentro de los fines primordiales del Instituto Nacional de la Mujer, creado por
Ley N° 7801 del 30 de abril de 1998, es formular e impulsar la política
nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las
instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para
las mujeres y las organizaciones sociales, así como el promover la creación de
oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer, además,
garantizar y coordinar su funcionamiento.
VIII.—Que
los compromisos de carácter internacional contraídos por el Estado
costarricense, también se han visto reflejados en normas de carácter nacional y
cuya implementación, debe impactar no solo en la justicia social costarricense
y en su desarrollo económico y social, sino también en la eficacia y eficiencia
de la gestión de las instituciones públicas y, en particular, del Ministerio de
Justicia y Paz.
IX.—Que
la Presidenta de la República, el Ministro de la Presidencia y la Ministra de
la Condición de la Mujer mediante el Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM,
ordenaron crear o fortalecer las unidades para la igualdad de género en las
instituciones del sector público. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Créase la Unidad para la Igualdad de Género del Ministerio de Justicia y
Paz, cuyos objetivos serán: promover la incorporación del enfoque de igualdad y
equidad de género en el quehacer del Ministerio de Justicia y Paz y orientar,
fortalecer y monitorear las acciones tendientes a la ejecución de la política
de equidad e igualdad de género, para lo cual contará con los recursos
materiales, humanos y financieros que sean necesarios para su implementación y
operación.