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 Normativa >> Reglamento municipal 248 >> Fecha 29/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 248 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita secretaria a. í., transcribe el artículo 37°, acuerdo Nº 2526-2013, tomado en la sesión N° 248-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 29 de abril del 2013, que literalmente dice:

Artículo 37°: Acuerdo Nº 2526-2013: Moción presentada por el señor José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.

Considerando que:

a)         Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)         Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)         Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, corresponde a las Municipalidades la Gestión Integral de Residuos Sólidos en su cantón.

d)         Que se ha diseñado para el conocimiento y aprobación del Concejo Municipal el Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos esto con el fin de poder actualizar las tarifas del Servicio de Recolección de Basura.

Por tanto mociona para: Se apruebe el Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos con el fin de que la Administración Municipal y este Concejo puedan realizar el procedimiento respectivo para poder actualizar la Tasa por Recolección de Basura, se publique en La Gaceta y se aplique según el Código Municipal.

Con dispensa al Trámite de Comisión, se declare aprobado y en firme, aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.

REGLAMENTO TARIFARIO DE DESECHOS SÓLIDOS

La Municipalidad de Oreamuno en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para el cobro de la recolección y disposición final de desechos sólidos tradicionales, por diferentes categorías comerciales. Así como, para el cobro de la disposición final de desechos sólidos voluminosos.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)         Basura tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal o privado.

b)         Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de la basura que se genera por semana.

c)         Desechos: Basura tradicional.

d)         Desechos voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, desechos de remodelaciones, escombros, desechos constructivos, maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.

e)         Desechos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo Nº 6, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de basuras, según Decreto Nº 19049-S, del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se contemplan las basuras patógenas, tóxicas, combustibles inflamables, explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un manejo especial por su condición.

f)          Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de basura producida por semana, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

g)         Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la generación de basura de un determinado lugar, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

h)         Municipalidad: Municipalidad de Oreamuno.

i)          Servicio de recolección: Servicio de transporte de desechos sólidos recolección de basura tradicional.

j)          Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los desechos en el relleno sanitario, de la compañía WPP Continental de Costa Rica, ubicado en las Concovas del Cantón de Paraíso Cartago.

k)         Tasa de los servicios de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de desechos generada por semana.


 

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