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 Normativa >> Reglamento 27 - A >> Fecha 22/10/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 27 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Considerando: 

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.” 

II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.” 

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 establece que será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales.” 

IV.—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), el punto 4.6.1., establecen que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales.” 

V.—Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución N° R-CO-10- 2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del mismo año, para el caso del CONARE, como órgano integrante de la Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones. Por tanto, 

1. Se aprueba y se promulga el “Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Consejo Nacional de Rectores (CONARE)” que se anexa. 

2. Comuníquese 

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES 

EN FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES 

(CONARE) 

Aprobado en sesión N° 27-13 celebrada el 22 de octubre del 2013, artículo 3°, inciso a).

CAPÍTULO I 

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del CONARE y programas adscritos, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

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