CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
- Considerando:
I.—Que el artículo 13
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre del 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo
110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de
responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que el artículo
10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 establece que será
responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y
el artículo 15 inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales
funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente
tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros
asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales.”
IV.—Que las Normas de
Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), el punto 4.6.1.,
establecen que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás
actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en
todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de
garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
institucionales.”
V.—Que en atención a
las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en
resolución N° R-CO-10- 2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007, publicada
en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del mismo año, para el caso del
CONARE, como órgano integrante de la Hacienda Pública, debe dictarse un
reglamento interno en materia de cauciones. Por tanto,
1. Se aprueba y se
promulga el “Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE)” que se anexa.
2. Comuníquese
REGLAMENTO SOBRE LA
RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
(CONARE)
Aprobado en sesión N°
27-13 celebrada el 22 de octubre del 2013, artículo 3°, inciso a).
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios del CONARE y programas adscritos, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.