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 Normativa >> Tratados Internacionales 9196 >> Fecha 13/12/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9196 - Articulo 1
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Artículo 1
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9196 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA E ISLANDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica e Islandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011. El texto es el siguiente: 

“ACUERDO 

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

E

ISLANDIA

PARA

EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Islandia, con el deseo de facilitar el intercambio de información en materia tributaria han acordado lo siguiente: 

Artículo 1

Objeto y ámbito del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes contratantes proveerán asistencia mediante el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación del Derecho interno de las Partes contratantes, relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamos tributarios, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información deberá intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y deberá ser tratada como confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías otorgadas a las personas por las leyes o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

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