N° 9196
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
- APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA E ISLANDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de
Costa Rica e Islandia para el Intercambio de Información en Materia Tributaria,
hecho en París, el 29 de junio de 2011. El texto es el siguiente:
“ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
E
ISLANDIA
PARA
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Islandia, con el deseo de facilitar el intercambio de información
en materia tributaria han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objeto y ámbito del Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes contratantes
proveerán asistencia mediante el intercambio de información que previsiblemente
pueda resultar de interés para la administración y la aplicación del Derecho
interno de las Partes contratantes, relativa a los impuestos a que se refiere
el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá información que
previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y
recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamos tributarios,
o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La
información deberá intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este
Acuerdo y deberá ser tratada como confidencial según lo dispuesto en el
artículo 8. Los derechos y garantías otorgadas a las personas por las leyes o
la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables
siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de
información.
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