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 Normativa >> Tratados Internacionales 9198 >> Fecha 13/12/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9198 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9198

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE 
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA E ISLAS FEROE 
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 
EN MATERIA TRIBUTARIA 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de Costa Rica e Islas Feroe para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011. El texto es el siguiente: 

“ACUERDO 

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

E

ISLAS FEROE 

PARA

EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA

TRIBUTARIA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Islas Feroe, 

. queriendo concluir un Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria, 

. considerando que el Gobierno de Islas Feroe suscribe este Acuerdo en representación del Reino de Dinamarca de conformidad con el Estatuto de Suscripción de Acuerdos de Derecho Internacional del Gobierno de Islas Feroe, 

han acordado lo siguiente: 

Artículo 1

Objeto y ámbito del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes contratantes proveerán asistencia mediante el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación del Derecho interno de las Partes contratantes, relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamos tributarios, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información deberá intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y deberá ser tratada como confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías otorgadas a las personas por las leyes o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

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