- N° 9200
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
- APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
- DE COSTA RICA Y GROENLANDIA PARA EL
- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- EN MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre la República de
Costa Rica y Groenlandia para el Intercambio de Información en Materia
Tributaria, hecho en París, el 29 de junio de 2011. El texto es el siguiente:
“ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
GROENLANDIA
PARA
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA
TRIBUTARIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Groenlandia,
. queriendo concluir un Acuerdo sobre intercambio de
información en materia tributaria,
. considerando que el Gobierno de Groenlandia suscribe
este Acuerdo en representación del Reino de Dinamarca de conformidad con el
Estatuto de Autogobierno de Groenlandia
han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objeto y ámbito del Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes contratantes
proveerán asistencia mediante el intercambio de información que previsiblemente
pueda resultar de interés para la administración y la aplicación del Derecho
interno de las Partes contratantes, relativa a los impuestos a que se refiere
el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá información que
previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y
recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamos tributarios,
o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La
información deberá intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este
Acuerdo y deberá ser tratada como confidencial según lo dispuesto en el
artículo 8. Los derechos y garantías otorgadas a las personas por las leyes o
la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables
siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de
información.