N°
38172 -MINAE-MOPT
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
- Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
- Y TRANSPORTES
En el uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3° inciso m), 19
inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el
artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; el
artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996; y el Decreto Ejecutivo N° 36443-MOPT-H del 28 de
febrero del 2011.
- Considerando:
I.—Que el Estado, a
través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la
obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria
en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
El desarrollo sostenible tiene la tarea de lograr la compatibilidad entre las
actividades humanas económicamente rentables y socialmente responsables con la
preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. En ese sentido, el Plan
Nacional de Desarrollo 2011- 2014 - María Teresa Obregón Zamora, contempla que
una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República
está relacionada con la culminación, recuperación y ampliación de la
infraestructura vial y portuaria en Limón-Moín, elevando la productividad de
los Puertos del Caribe como eje del desarrollo económico y social de la
provincia de Limón y por ende de Costa Rica, en concordancia con lo establecido
en el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín y el Plan Nacional de
Infraestructura.
II.—Que indica el Ministerio
de Comercio Exterior, que Costa Rica durante el año 2013 exportó USD $11.405
millones (once mil cuatrocientos cinco millones de dólares americanos) en
bienes, lo que significó un crecimiento del 1,4% en relación con el año 2012.
La aduana de Limón-Moín, exportó un 38% del total de las exportaciones de
bienes, lo cual representa USD $4.307 millones (cuatro mil trescientos siete
millones de dólares americanos), según datos de PROCOMER. Por otro lado según
datos de la Dirección General de Aduanas, la aduana de Limón-Moín en el año
2013 representó el 28,3% de toda la recaudación por importaciones de Costa
Rica. Esto se traduce en un total de USD584 millones (quinientos ochenta y
cuatro millones de dólares americanos) por impuestos a las importaciones. Considerándose
relevante también que esta aduana es la más importante del país para la
importación de combustible, como prueba se recaudó más de USD $311 millones
(trescientos once mil millones de dólares americanos) por concepto de impuestos
a los hidrocarburos durante el año 2013.
III.—Que debido a la
ausencia de una vía de comunicación alterna con el puerto de Limón-Moín, así
como las deficiencias en infraestructura de la vía existente, en numerosas
ocasiones se han presentado problemas de operación de dicha terminal,
ocasionando onerosos sobrecostos y atrasos en la actividad económica del país;
aumento del riesgo por condiciones meteorológicas y deficiencias en
infraestructura. Las condiciones meteorológicas han provocado también oleajes
de magnitud importante cerca de la costa, lo que ha ocasionado que los barcos
que transportan los hidrocarburos deban quedarse anclados en el fondeadero del
puerto, generando atrasos en la descarga del producto hasta que el tiempo
mejore. Debido a una de estas situaciones climáticas, el gobierno ha debido
autorizar la compra y transporte por tierra de hidrocarburos procedentes de
Panamá, para eliminar la posibilidad que se presentara una emergencia nacional
por desabastecimiento. Además, el sobrecosto de los reclamos a RECOPE por
demora durante esta eventualidad en el mes de enero del 2013, fue de más de USD
$200.000 (doscientos mil dólares americanos). Es así como, según información
suministrada por RECOPE, para el año 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 (ya
que el periodo de reclamos aún no ha cerrado) los costos en este rubro han
alcanzado la suma de USD 2.716.591,00 (dos millones setecientos dieciséis mil
quinientos noventa y un dólares americanos).
IV.—Que el desarrollo
económico, social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben
realizarse sin comprometer las posibilidades de generaciones presentes y
futuras, lo cual está íntimamente ligado al principio de desarrollo sostenible,
en virtud de ello, mediante Decreto Ejecutivo N° 34307-MCI-MOPT-MTSS publicado en
La Gaceta del 13 de febrero del 2008, el Gobierno de la República inició
un Proceso de Modernización del Subsector Portuario Nacional en la Vertiente
del Caribe y la creación de comisiones interinstitucionales para su
implementación. Estas acciones claramente están orientadas hacia la promoción
del desarrollo sostenible y mejorar las condiciones socioeconómicas de Limón,
altamente deprimida en el crecimiento económico del país, aunque resulte
antagónico esta situación.
V.—Que el Proyecto
Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín, es un proyecto de obra pública que
se desarrollará en la provincia de Limón, cantón Central, distrito de Moín,
cuyo desarrollador es el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), ente público
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por lo tanto el
Consejo de Administración en Sesión N° 995-13, Artículo IV celebrada el 15 de
abril del 2013, acordó: “Acuerdo 4.2): Declarar Ruta Nacional N° 257,
sección de control 70730, el acceso vial a la nueva Terminal de Contenedores de
Moín, conocida con las siglas TCM, de aproximadamente 2040 (dos mil cuarenta)
metros de longitud; que va a permitir la conexión del nuevo puerto con la Ruta
Nacional N° 32. Esta Ruta N° 257 parte del kilómetro 146+900 de la Ruta
Nacional N° 32 (acceso actual a la finca Sandoval de RECOPE)”.
VI.—Que en la
búsqueda del desarrollo sostenible, el Estado debe potenciar el equilibrio de
los componentes sociales, económicos y ambientales; puntualmente en lo que
concierne a la Provincia de Limón, el desarrollo de la infraestructura vial que
se pretende realizar y que se denomina Ruta Nacional N° 257; y que permitirá
desarrollar actividades asociadas al ecoturismo, la generación de nuevos
empleos, coadyuvando además con la reducción de inseguridad ciudadana. Por su
parte si bien su extensión es de apenas 2.04 kilómetros, está diseñada con
altos componentes ambientales que hace que su costo e impacto ambiental se
disminuya significativamente, para lo cual en la evaluación ambiental de la
SETENA se aprobaron las medidas de mitigación, compensación y otras acciones
ambientales que logren minimizar el impacto de esta obra pública sobre el
ambiente, todo lo cual fue debidamente acreditado ante el órgano de
desconcentración máxima ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, y que
consta en el expediente D1-11579-2013-SETENA, que dio como resultado la
resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas cinco minutos del cuatro de
febrero del dos mil catorce, en la que la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al citado proyecto. Por su parte para
efectos de la ejecución de este contrato de obra pública, siempre será el
CONAVI el responsable de la construcción de la Ruta Nacional N° 257, Sección
Sandoval-Moín, en la provincia de Limón.
VII.—El Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto, aprobado por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental mediante resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas cinco
minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, expediente administrativo N°
D1- 11579-2013-SETENA, contempla las medidas de control ambiental, con su
respectivo presupuesto, para la formulación y ejecución de acciones que
promuevan el desarrollo local, regional y la protección, restauración o mejora
ambiental de las áreas impactadas por la construcción y operación de la obra
pública, con el fin de atenuar sus efectos adversos y maximizar sus impactos
positivos.
VIII.—Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de fecha 4 de
octubre del 2012, regula entre otros, los temas atinentes a la circulación por
las vías públicas terrestres de los vehículos y las personas que intervengan en
el sistema de tránsito. Bajo este contexto, el inciso 43) del artículo 2°
define el concepto de “derecho de vía” como aquel derecho que recae sobre una
franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de
obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de
otras obras relacionadas con la seguridad, y los destinos turísticos, entre
otras cosas. De forma clara se plantean en el artículo, los fines para los
cuales se constituye un derecho de vía, o se destinan bienes inmuebles para que
adquiera dicha connotación. En el caso de los caminos públicos, señala el
artículo 4° de la Ley de Construcciones N° 833 de 2 de noviembre de 1949, que “vía
pública es todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición
de la autoridad administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya a
ese uso público”.
IX.—Que de acuerdo a
lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario elaborado en el año
1995, y el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín, la demanda para
brindar un servicio público con eficiencia y eficacia acorde a los estándares
internacionales, ha provocado la necesidad de incrementar la capacidad para
satisfacer la misma, y así mismos, mejorar la competitividad del país al
dotarlo de nueva infraestructura vial, la cual brindará mayor seguridad con la
construcción de la Ruta Nacional N° 257, en una zona de alto impacto vial.
X.—Que el suministro
eficiente y oportuno de la dotación de infraestructura vial, forma parte de las
Políticas del Gobierno para el Desarrollo del país, que conlleva un
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, la cual
mantiene su declaratoria e intención de ser un país Carbono-Neutral para el año
2021, producto de ello todos los esfuerzos se impulsan hacia la eco-competitividad
con el fin de crear más valor en los productos y procesos. Haciéndolo con menos
impacto ambiental al incluir en sus diseños de obra pública componentes
amigables con el ambiente a fin de garantizar una congruencia ambiental.
XI.—Que en el
Proyecto Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín, en la provincia de Limón,
existe la necesidad de realizar la corta y trasplante de árboles ubicados en
áreas de protección, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en
la Ley Forestal N° 7575, declarando de conveniencia nacional el presente
proyecto, para lo cual se han realizado los estudios técnicos que demuestran el
beneficio social y ambiental del proyecto en cuestión, tal y como se acreditó
por parte del CONAVI en el documento N° DIE-04-14-0475 de fecha 11 de febrero
del 2014, concluyéndose que: “Esta justificación técnica fue generada en la
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, y en la misma queda claramente
establecido que los beneficios sociales de la obra superan los costos
social-ambientales (Ley Forestal N° 7575, artículo 3°, inciso m)”.
XII.—Que el artículo
3° inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de
conveniencia nacional e interés público, las realizadas por las dependencias
centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, tal y como se
acreditó en el Estudio Costo-Beneficio realizado por el MOPT, siendo que el
presente Proyecto se ampara a una licitación pública promovida por el Estado en
concordancia con las políticas del Gobierno con el fin de dar una solución al
transporte de carga y descarga en el puerto de Limón -Moín, lo cual conlleva un
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, además de
ser parte del mejoramiento del desempeño y competitividad del país, sin
menoscabo de la política ambiental.
XIII.—Que a efectos
de cumplir con lo establecido en el resultando anterior, la Dirección de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a
través de su Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS), elaboró la
justificación técnica a través de la cual se determinó que los beneficios
sociales son mayores que los costos socio-ambientales, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 3° inciso m) de la citada Ley Forestal N° 7575.
XIV.—Que los
artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de
uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas
de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional e interés público con base en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS
PÚBLICO AL PROYECTO DENOMINADO
CONSTRUCCIÓN
DE LA RUTA NACIONAL N° 257, SECCIÓN
SANDOVAL-
MOÍN, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN
Artículo 1º—Se
declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción de la Ruta
Nacional N° 257 Sección Sandoval-Moín, Limón; y se ordena proceder con los
trámites correspondientes para solicitar la corta y trasplante de los árboles
sobre el derecho de vía y zonas de protección, para construir la Ruta Nacional
N° 257 y sus obras de prevención, mitigación o compensación requeridas dentro
del área de construcción de la obra pública, las que serán ejecutadas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio del Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI).