MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMAS A LOS REGLAMENTOS
DE DESARROLLO URBANO DEL CANTON DE
SAN JOSE
(ANTES REGLAMENTOS DEL
PLAN DIRECTOR URBANO
DE SAN JOSE)
GUIA DE CONTENIDOS
REGLAMENTO 1:
REGLAMENTO DE
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1. Contenido
y fundamento
Artículo 2. Objetivo
Artículo 3.
Documentación de los RDU
3.1 Documentos
textuales
3.2 Documentos
gráficos
Artículo 4. Ámbito de
aplicación de los RDU
Artículo 5. Derogación
de normas y aplicación de normas supletorias
Artículo 6.
Administración del RDU
6.1 Ámbito cantonal
6.2 Ámbito
Metropolitano
6.3 Otras instancias
CAPÍTULO II.
MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO Y
VARIACIÓN DE
REQUISITOS
Artículo 7. Modificaciones y actualización de los RDU
7.1 Disposiciones
legales
7.2 Plazo de revisión
7.3 Fundamentos de
modificación
Artículo 8. Variación
de requisitos
8.1. Variación de los
valores de las normas
8.2 Extensión de la
línea divisoria entre diferentes usos del suelo
CAPITULO III. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA REGULACIÓN Y
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO URBANO
SECCION I: FORMAS Y
ZONAS DE INTERVENCION
Artículo 9. Formas de
intervención
Artículo 10. Zonas de
intervención
10.1 Zonas de
Intervención General
10.2 Zona de
Renovación Urbana
10.2.1 Justificación
10.2.2 Normas y
programas
10.2.3 Banco de
Proyectos de Renovación (BPR)
10.2.4 Calificación
para formar parte del BPR
10.2.5 Incentivos
10.3 Zonas de Control
Especial
10.3.1 Zonas de
Interés Cultural y Turístico (ZICT)
10.3.2 Áreas
Ambientalmente Frágiles (AAF)
10.3.3 Áreas de
Protección de Ríos
10.3.4 Zonas
Susceptibles a Deslizamientos e Inundaciones (ZSDI)
10.3.5 Zonas de
Protección Sujetas a Estudio
10.3.6 Servidumbres
para servicios públicos
SECCION II: LICENCIAS
URBANÍSTICAS
Artículo 11. Generalidades
y obligatoriedad para obtención de licencias municipales
11.1. Prevención y
Control de Impacto Ambiental
Artículo 12. Excepción
de licencia para obras de pequeña magnitud
Artículo 13. Licencia
en terrenos de dominio público
Artículo 14. Base obligatoria
de información para solicitud de Licencias
Artículo 15.
Independencia de trámites y requisitos para diferentes licencias en la misma
propiedad
Artículo 16. Veracidad
de la información
Artículo 17. Vigencia
de las licencias
Artículo 18. Plazos de
resolución
18.1 Prevención por
faltante de requisitos
18.2 Resolución para
proyectos complejos y atípicos
Artículo 19. Tipos de
licencia, sus requisitos y obligatoriedad de pago
19.1 Visto bueno para
catastrar
19.2 Visado Municipal
19.2.1 Visado Municipal para casos especiales
19.2.2 Requisitos
19.3 Certificado de
Uso del Suelo (CUS)
19.3.1 Requisitos
19.4 Licencia para
Demolición
19.4.1 Requisitos
19.5 Licencia de
movimiento de tierra o escombros
19.5.1 Requisitos
19.6 Licencia de
cierre temporal de acera
19.7 Permiso de
Construcción para Obra Menor
19.7.1 Requisitos
19.8 Permiso de
Construcción para Obra Mayor
19.8.1 Requisitos
19.8.2 Visto Bueno de
Anteproyecto en Zonas de Control Especial
19.9 Licencia para
Urbanizaciones y Fraccionamientos
19.9.1 Fase 1
19.9.2 Fase 2
19.10 Licencia para
proyecto de condominios
19.11 Recibo de Obras
de Urbanización
19.11.1 Requisitos
19.12 Licencia para
Publicidad Exterior
19.13 Licencias para
Telecomunicaciones
Artículo 20.
Constancia de Obra Terminada
Artículo 21. Pago de
Impuesto
SECCION III: NORMAS DE
AFECTACIÓN AL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Artículo 22.
Normas generales de edificación
22.1 Alineamientos
22.2 Retiros
22.2.1 Retiro frontal
22.2.2 Propósito
22.2.3 Proyección
aérea y subterránea
22.2.4 Uso del
antejardín
22.2.5 Caso de
ampliación vial
22.2.6 Retiro
posterior
22.2.7 Retiros
Laterales
Artículo 23. Cobertura
Artículo 24. Área
máxima de construcción (AMC)
a)
Coeficiente
de Aprovechamiento del Suelo (CAS)
b)
Coeficiente
de Altura (CA)
TABLA# 1 .Tabla de
valores de los Coeficientes de Aprovechamiento del Suelo (CAS) y Coeficiente de
Altura (CA)
Artículo 25. Incentivo
por cesión de áreas al uso público
Artículo 26. Incentivo
por ubicación
Artículo 27. Incentivo
por uso del espacio subterráneo
SECCION IV: SANCIONES
Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 28.
Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos
Artículo 29.
Aplicación de las sanciones contenidas en la Ley de Construcciones
Artículo 30. Recursos
ANEXO 1. Tabla de
requisitos de trámite de licencias urbanísticas
REGLAMENTO 2:
REGLAMENTO DE
ZONIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO
Artículo 1. Objetivos
Artículo 2. Naturaleza
de los usos del suelo
2.1 Usos conformes o permitidos
2.2 Usos no permitidos
2.3 Usos existentes no
conformes
2.3.1 Declaratoria de
condición de uso no conforme
2.4 Usos condicionados
2.5 Fincas ubicadas en
zonas limítrofes
2.6 Calificación de
las actividades
2.7 Homologación
2.8 Actividades temporales
que no requieren Certificado de Uso del Suelo
Artículo 3.
Clasificación funcional del suelo por Zonas de Uso
3.1. Zonas de uso
residencia
3.3 Zonas de uso mixto
3.4 Zonas de áreas
verdes y comunales
3.5 Zona de servicios
institucionales, comunales y gubernamentales
CAPITULO II:
REGULACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS DE USO DE SUELO
SECCION I: ZONAS DE
USO RESIDENCIAL
Artículo 4. Uso
predominante
Artículo 5. Usos complementarios
Artículo 6.
Clasificación y requisitos de las zonas residenciales
6.1 Zona Residencial-1
(ZR-1)
6.2 Zona Residencial-2
(ZR-2)
6.3 Zona Residencial-3
(ZR-3)
6.4 Zona Residencial-4
(ZR-4)
6.5 Zona Residencial
Irregular (ZR-Ir)
6.6 Zona Residencial
en Precario (ZR-Pr)
SECCION II: ZONA MIXTA
RESIDENCIA-COMERCIO (ZMRC)
Artículo 7. Definición
7.1 Requisitos
7.2 Actividades
permitidas
SECCION III: ZONAS DE
USO COMERCIO Y SERVICIOS (ZC)
Artículo 8. Uso
predominante
8.1 Zona de Comercio y
Servicios-1 (ZC-1)
8.1.1 Propósito
8.1.2 Requisitos
8.1.3 Actividades
permitidas
8.2 Zona Comercio y
Servicios-2 (ZC-2)
8.2.1 Propósito
8.2.2 Requisitos
8.2.3 Actividades
permitidas
8.3 Zona de Comercio y
Servicios-3 (ZC-3)
8.3.1 Propósito
8.3.2 Requisitos
8.3.3 Actividades
permitidas
SECCION IV: ZONAS DE USO MIXTO INDUSTRIA-COMERCIO
(ZMIC)
Artículo 9. Definición
9.1 Requisitos
9.2 Actividades
permitidas
9.3 Actividades no
permitidas
SECCION V: ZONA
DE ÁREAS VERDES Y COMUNALES (ZAVC)
Artículo 10.
Propósitos
Artículo 11. Usos
conformes o permitidos
Artículo 12. Obras no
permitidas
Artículo 13.
Regulación
SECCION VI: ZONA
SERVICIOS INSTITUCIONALES, COMUNALES Y GUBERNAMENTALES (ZSICG)
Artículo 14:
Propósitos
Transitorio único
ANEXO 2: Lista General
de Actividades y Zonificación
ANEXO 3: Lista General
de Actividades y Código CIIU 4
REGLAMENTO 3:
REGLAMENTO DE ESPACIOS
PÚBLICOS, VIALIDAD Y TRANSPORTE
CAPITULO I:
GENERALIDADES
Artículo 1. Fundamento
Artículo 2. Deslinde
de las Competencias
Artículo 3. Objetivos
Artículo 4. Vías
Nacionales
4.1 Primarias
4.2 Secundarias
4.3 Terciarias
4.4 Rutas de travesía
Artículo 5. Vías
Locales
5.1 Primarias
5.2 Secundarias
5.3 Terciarias
Artículo 6. Vías para
usos especiales
6.1 Vías peatonales
6.2 Vías para
transporte público
6.3 Vías para estacionamiento
bajo cobro
6.4 Vías de uso mixto
6.5 Vías para
transporte de carga de materiales peligrosos
Artículo 7.
Nomenclatura Vial.
CAPITULO II: OCUPACIÓN
Y OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 8. Ocupación
del espacio público
Artículo 9. Pago por
ocupación del espacio público
Artículo 10. Obras en
el espacio público
10.1 Aceras, cercas,
canoas y bajantes
10.2 Elementos de seguridad
10.3 Arborizaciones de
las calles y mobiliario urbano
10.4 Rotura de
pavimento
10.5 Instalaciones
provisionales, materiales y escombros en la vía
10.6 Transformación de
las alamedas existentes en vías vehiculares
CAPÍTULO III:
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 11. Tipos
11.1 Estacionamientos
públicos
11.1.1 Normas
especiales
11.2 Estacionamientos
privados
11.2.1 Número de
espacios de estacionamientos privados
TABLA # 1. Numero de espacios para
estacionamientos privados para distritos periféricos
TABLA # 2. Numero de espacios para
estacionamientos privados para los cuatro distritos centrales
11.2.2 Normas de
diseño para estacionamientos privados
11.2.3 Espacios de
parqueo utilizados en predios distintos
11.2.4 Control de
cumplimiento
11.2.5 Edificaciones
anteriores a 1995
11.3 Parquímetros
municipales
11.3.1 Normas técnicas
11.3.2 Sanciones y
procedimientos
11.3.3 Parquímetros
bajo modalidad de arrendamiento
11.4 Estacionamientos
públicos en urbanizaciones con alamedas
REGLAMENTO 4:
REGLAMENTO DE LA
PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPITULO UNICO:
Regulaciones
Artículo 1. Propósito
Artículo 2. Licencias
2.1 Vigencia
2.2 Rótulos temporales
2.3 Dispensa de rótulo
2.4 Requisitos para
licencia
Artículo 3. Prohibiciones
Artículo 4. Áreas
máximas de rótulos
4.1 En zona de Interés
Cultural y Turístico
4.2 En la zona de
Renovación Urbana
4.3 Zona de Intervención
General
Artículo 5. Sanciones
ANEXO #4. GLOSARIO
ANEXO #5. GLOSARIO DE
SIGLAS
La Municipalidad del
Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades que le otorgan la
Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.
Considerando:
- Que la Constitución Política
en su artículo
169, atribuye la
competencia de
planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las
municipalidades.
- Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre
de 1968) en los artículos 15, 19,
21 y siguientes dispone el
deber de las
municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos
de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y
competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el
desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.
- Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998) , en
el artículo 13, incisos y k) establece la obligación de aprobar un Plan de
Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las
municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la
Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde.
Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos
horizonte: mediano plazo y corto plazo.
- Que precisamente con la definición en el Código Municipal del PDM
como proceso de planificación a mediano plazo, la Municipalidad debe
redefinir sus propios procesos de planificación, adecuando a la luz de tal
disposición, el instrumento actual correspondiente al Plan Regulador (PR)
denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha sido instrumento
de planificación.
- En efecto, los objetivos que persigue el PR o PDU actual, se
orientan básicamente a la ordenación del territorio en su dimensión de uso
del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de
Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los
procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y
cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace necesario
integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de Desarrollo
Municipal, por lo que el área programática del primero estará definida en
este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.
- Que por otra parte, se debe observar que las políticas de
desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la
formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas)
conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente
vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de
normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace
necesaria la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha
integrado el PR o PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación
Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación
de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y
paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación
vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales preceptos son
de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas,
privadas y públicas.
- Considerando lo señalado en el punto 4, resulta procedente la
reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de integrar sus objetivos
y en general su área programática, al Plan de Desarrollo Municipal,
adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal.
Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando
sus Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa
denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente
como sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de
Desarrollo Urbano.
- Que además de todo lo señalado, los reglamentos del Plan Regulador
vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia
ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante
resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José,
como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director
Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental, según
el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N°
32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto
había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.
- Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del
Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano, éste debe
revisarse y actualizarse al menos cada cinco años.
- Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, ha acordado
promulgar la presente reforma a los reglamentos del Plan Regulador del
Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San
José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus
reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999,
La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de
agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como
REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la
Ley de Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los
siguientes: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de
San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de
Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad
Exterior, todos con sus respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen
toda la materia de regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la
Ley de Planificación Urbana.
REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO
DEL CANTON DE SAN JOSE
REGLAMENTO # 1:
REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES
(Nota de Sinalevi:
En relación con estos temas, pueden también consultarse las siguientes normas: Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Zonificación de Uso de Suelo, Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y
transporte y Reglamento
de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Reglamento de Publicidad Exterior,
todas ellas emitidas por la Municipalidad de San José)
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Contenido
y fundamento.
Los Reglamentos de Desarrollo
Urbano (RDU), a que se refiere la Ley de Planificación Urbana, en su capítulo
II, son un conjunto cuerpos normativos y sus respectivos mapas , en los cuales
están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la
actividad del Desarrollo Urbano del cantón de San José, referentes a la
edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de
zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo
(regulación de actividades), red de vías públicas, organización de tránsito,
control de calidad ambiental, paisaje y ornato urbanos.
Esta reglamentación
está fundamentada o respaldada en un área programática constituida por planes y
proyectos integrados en el Plan de Desarrollo Municipal de la Municipalidad de
San José, que establece un modelo de ordenación del desarrollo de la ciudad, en
diversas áreas del desarrollo urbano (ambiental, social, cultural, económico y
político-institucional).
Así, en lo ambiental,
se reconoce al ambiente como base de vida y, por tanto, como fundamento de
desarrollo. También reconoce al ser humano, al igual que la infraestructura y
servicios necesarios para su vida, como parte integral del mismo. La gestión
ambiental de la Municipalidad se orienta hacia sus mejoras, mediante la
mitigación de los niveles de contaminación, aumento de la cobertura vegetal, peatonización de vías, rehabilitación de las zonas
deterioradas y vulnerables, etc., todo lo anterior con el fin de mejorar la
calidad de vida en la ciudad. Como base para este tipo de análisis sirven los
Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs) y las
mediciones de contaminación, así como la observancia de comportamiento de lo
construido y lo natural a lo largo de los últimos 15 años.
La dimensión social
comprende el conjunto de las relaciones económicas y sociales de toda
colectividad, así como la atención, armonización, conciliación y concertación
de la diversidad de características, intereses y necesidades de la población en
general, y de sus organizaciones en particular, dando la Municipalidad un
interés especial a los temas de accesibilidad urbana y género. Como criterio de
su sostenibilidad se utiliza la equidad de distintos grupos de usuarios de San
José, así como de sus diferentes barrios, expresada en su grado de participación
en la toma de decisiones, lo mismo que en el disfrute de la infraestructura,
servicios y ambiente, dentro de la ciudad y en sus alrededores.
La dimensión cultural
reconoce que la cultura es inherente al ser humano, y por tanto, facilitar su
ejercicio y desarrollo es un deber institucional y un derecho fundamental. La
cultura es dinámica y se construye colectivamente desde las diversidades, con
creatividad y en los espacios públicos, generando, de este modo y
continuamente, patrimonio y memoria urbana.
La propuesta municipal
para fomentar el desarrollo cultural parte de los retos y desafíos que plantea
la ciudad como proyecto colectivo e inserta en un mundo globalizado; ésta se
orienta a la inclusión de las diversidades en el espacio público, a promocionar
el acceso equitativo a la cultura y el conocimiento, a fortalecer el vínculo
entre educación, cultura y entorno urbano, a rescatar y poner en valor la
memoria y el patrimonio del cantón para la ciudadanía, a mejorar la calidad de
las producciones culturales de la institución, a generar procesos innovadores y
colaborativos para ser una ciudad más competitiva y emprendedora, mejorando los
procesos de comunicación entre la sociedad civil, los ámbitos privados y
públicos y la Municipalidad.
La dimensión económica
se relaciona con la capacidad productiva y con el potencial económico del
territorio, con el propósito de generar productos, bienes, servicios y
riquezas, lo cual corresponde al aporte conjunto de todos los sectores
productivos de la ciudad y sus alrededores, al conjugar y vincular el conjunto
de las actividades productivas —producción, transportes, servicios,
comercialización, etc. Su criterio de sostenibilidad es la competitividad
económica y este en mucho depende de la organización funcional de la ciudad
(tiempo de recorrido entre vivienda, trabajo, recreo, accesibilidad a
diferentes sectores de la ciudad, vulnerabilidad ante los desastres naturales y
antrópicos, la calidad de su infraestructura y servicios, el nivel de
contaminación ambiental, orden público, entre otros).
La dimensión
político-institucional es el eje esencial de fortalecimiento de la
gobernabilidad democrática, sustentada en la solidez de las instituciones
públicas, conducentes a la corrección de desequilibrios socio-espaciales y a
gestar la localización espacial de las actividades humanas para alcanzar el
desarrollo sostenible a través de procesos de planificación del territorio,
basada en el diálogo, negociación y concertación entre los sectores público y
privado. En este sentido, la Municipalidad es responsable de la planificación
integral de desarrollo local, por lo que participa, en la medida de lo posible,
en la gestión de los programas y proyectos de otras instituciones y
organizaciones, mediante las comisiones mixtas, participación en entes intercantonales o sectoriales y creación de propuestas de
rango distrital involucrando habitantes y usuarios.