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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 93 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

 

REFORMAS A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO DEL CANTON DE SAN JOSE

(ANTES REGLAMENTOS DEL PLAN DIRECTOR URBANO DE SAN JOSE)

 

 

 

GUIA DE CONTENIDOS

 

REGLAMENTO 1:

REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES

 

 

CAPITULO I      GENERALIDADES

 

Artículo 1. Contenido y fundamento

 

Artículo 2. Objetivo

 

Artículo 3. Documentación de los RDU

3.1 Documentos textuales

3.2 Documentos gráficos

 

Artículo 4. Ámbito de aplicación de los RDU

 

Artículo 5. Derogación de normas y aplicación de normas supletorias

 

Artículo 6. Administración del RDU

6.1 Ámbito cantonal

6.2 Ámbito Metropolitano

6.3 Otras instancias

 

CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO Y VARIACIÓN DE

 

REQUISITOS

 

Artículo 7.  Modificaciones y actualización de los RDU

 

7.1 Disposiciones legales

7.2 Plazo de revisión

7.3 Fundamentos de modificación

 

Artículo 8. Variación de requisitos

 

8.1. Variación de los valores de las normas

8.2 Extensión de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo

 

CAPITULO III.  INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO URBANO

 

SECCION I: FORMAS Y ZONAS DE INTERVENCION

 

Artículo 9. Formas de intervención

 

Artículo 10. Zonas de intervención

10.1 Zonas de Intervención General

10.2 Zona de Renovación Urbana

10.2.1 Justificación

10.2.2 Normas y programas

10.2.3 Banco de Proyectos de Renovación (BPR)

10.2.4 Calificación para formar parte del BPR

10.2.5 Incentivos

 

10.3 Zonas de Control Especial

10.3.1 Zonas de Interés Cultural y Turístico (ZICT)

10.3.2 Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF)

10.3.3 Áreas de Protección de Ríos

10.3.4 Zonas Susceptibles a Deslizamientos e Inundaciones (ZSDI)

10.3.5 Zonas de Protección Sujetas a Estudio

10.3.6 Servidumbres para servicios públicos

 

SECCION II: LICENCIAS URBANÍSTICAS

 

Artículo 11. Generalidades y obligatoriedad para obtención de licencias municipales

 

11.1. Prevención y Control de Impacto Ambiental

 

Artículo 12. Excepción de licencia para obras de pequeña magnitud

 

Artículo 13. Licencia en terrenos de dominio público

 

Artículo 14. Base obligatoria de información para solicitud de Licencias

 

Artículo 15. Independencia de trámites y requisitos para diferentes licencias en la misma propiedad

 

Artículo 16. Veracidad de la información

 

Artículo 17. Vigencia de las licencias

 

Artículo 18. Plazos de resolución

 

18.1 Prevención por faltante de requisitos

18.2 Resolución para proyectos complejos y atípicos

 

Artículo 19. Tipos de licencia, sus requisitos y obligatoriedad de pago

19.1 Visto bueno para catastrar

19.2 Visado Municipal

19.2.1  Visado Municipal para casos especiales

19.2.2 Requisitos

19.3 Certificado de Uso del Suelo (CUS)

19.3.1 Requisitos

19.4 Licencia para Demolición

19.4.1 Requisitos

19.5 Licencia de movimiento de tierra o escombros

19.5.1 Requisitos

19.6 Licencia de cierre temporal de acera

19.7 Permiso de Construcción para Obra Menor

19.7.1 Requisitos

19.8 Permiso de Construcción para Obra Mayor

19.8.1 Requisitos

19.8.2 Visto Bueno de Anteproyecto en Zonas de Control Especial

19.9 Licencia para Urbanizaciones y Fraccionamientos

19.9.1 Fase 1

19.9.2 Fase 2

19.10 Licencia para proyecto de condominios

19.11 Recibo de Obras de Urbanización

19.11.1 Requisitos

19.12 Licencia para Publicidad Exterior

19.13 Licencias para Telecomunicaciones

 

Artículo 20. Constancia de Obra Terminada

 

Artículo 21. Pago de Impuesto

 

SECCION III: NORMAS DE AFECTACIÓN AL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

 

Artículo 22. Normas  generales de edificación

22.1 Alineamientos

22.2 Retiros

22.2.1 Retiro frontal

22.2.2 Propósito

22.2.3 Proyección aérea y subterránea

22.2.4 Uso del antejardín

22.2.5 Caso de ampliación vial

22.2.6 Retiro posterior

22.2.7 Retiros Laterales

 

Artículo 23. Cobertura

 

Artículo 24. Área máxima de construcción (AMC)

a)    Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo (CAS)

b)    Coeficiente de Altura (CA)

 

TABLA# 1 .Tabla de valores de los Coeficientes de Aprovechamiento del Suelo (CAS) y Coeficiente de Altura (CA)

 

Artículo 25. Incentivo por cesión de áreas al uso público

 

Artículo 26. Incentivo por ubicación

 

Artículo 27. Incentivo por uso del espacio subterráneo

 

SECCION IV: SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

 

Artículo 28. Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos

 

Artículo 29. Aplicación de las sanciones contenidas en la Ley de Construcciones

 

Artículo 30. Recursos

 

 

ANEXO 1. Tabla de requisitos de trámite de licencias urbanísticas

 

 

REGLAMENTO 2:

 

REGLAMENTO  DE  ZONIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO

 

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DEL SUELO

 

Artículo 1. Objetivos

Artículo 2. Naturaleza de los usos del suelo

2.1 Usos conformes o permitidos

2.2 Usos no permitidos

2.3 Usos existentes no conformes

2.3.1 Declaratoria de condición de uso no conforme

2.4 Usos condicionados

2.5 Fincas ubicadas en zonas limítrofes

2.6 Calificación de las actividades

2.7 Homologación

2.8 Actividades temporales que no requieren Certificado de Uso del Suelo

 

Artículo 3. Clasificación funcional del suelo por Zonas de Uso

3.1. Zonas de uso residencia

3.3 Zonas de uso mixto

3.4 Zonas de áreas verdes y comunales

3.5 Zona de servicios institucionales, comunales y gubernamentales

 

CAPITULO II: REGULACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS DE USO DE SUELO

 

SECCION I: ZONAS DE USO RESIDENCIAL

 

Artículo 4. Uso predominante

 

Artículo 5. Usos  complementarios

 

Artículo 6. Clasificación y requisitos de las zonas residenciales

6.1 Zona Residencial-1 (ZR-1)

6.2 Zona Residencial-2 (ZR-2)

6.3 Zona Residencial-3 (ZR-3)

6.4 Zona Residencial-4 (ZR-4)

6.5 Zona Residencial Irregular (ZR-Ir)

6.6 Zona Residencial en Precario (ZR-Pr)

 

SECCION II: ZONA MIXTA RESIDENCIA-COMERCIO (ZMRC)

 

Artículo 7. Definición

 

7.1 Requisitos

7.2 Actividades permitidas

 

SECCION III: ZONAS DE USO COMERCIO Y SERVICIOS (ZC)

 

Artículo 8. Uso predominante

8.1 Zona de Comercio y Servicios-1 (ZC-1)

8.1.1 Propósito

8.1.2 Requisitos

8.1.3 Actividades permitidas

8.2 Zona Comercio y Servicios-2 (ZC-2)

8.2.1 Propósito

8.2.2 Requisitos

8.2.3 Actividades permitidas

8.3 Zona de Comercio y Servicios-3 (ZC-3)

8.3.1 Propósito

8.3.2 Requisitos

8.3.3 Actividades permitidas

 

SECCION  IV: ZONAS DE USO MIXTO INDUSTRIA-COMERCIO (ZMIC)

 

Artículo 9. Definición

 

9.1 Requisitos

9.2 Actividades permitidas

9.3 Actividades no permitidas

 

SECCION V: ZONA DE  ÁREAS VERDES Y COMUNALES  (ZAVC)

 

Artículo 10. Propósitos

 

Artículo 11. Usos conformes o permitidos

 

Artículo 12. Obras no permitidas

 

Artículo 13. Regulación

 

SECCION VI: ZONA SERVICIOS INSTITUCIONALES, COMUNALES Y GUBERNAMENTALES (ZSICG)

 

Artículo 14: Propósitos

 

Transitorio único

 

 

ANEXO 2: Lista General de Actividades y Zonificación

 

ANEXO 3: Lista General de Actividades y Código CIIU 4

 

 

REGLAMENTO 3:

 

REGLAMENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS, VIALIDAD Y TRANSPORTE

 

CAPITULO I: GENERALIDADES

 

Artículo 1. Fundamento

 

Artículo 2. Deslinde de las Competencias

 

Artículo 3. Objetivos

 

Artículo 4. Vías Nacionales

 

4.1 Primarias

4.2 Secundarias

4.3 Terciarias

4.4 Rutas de travesía

 

Artículo 5. Vías Locales

 

5.1 Primarias

5.2 Secundarias

5.3 Terciarias

 

Artículo 6. Vías para usos especiales

 

6.1 Vías peatonales

6.2 Vías para transporte público

6.3 Vías para estacionamiento bajo cobro

6.4 Vías de uso mixto

6.5 Vías para transporte de carga de materiales peligrosos

 

Artículo 7. Nomenclatura Vial.

 

CAPITULO II: OCUPACIÓN Y OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 8. Ocupación del espacio público

 

Artículo 9. Pago por ocupación del espacio público

 

Artículo 10. Obras en el espacio público

10.1 Aceras, cercas, canoas y bajantes

10.2  Elementos de seguridad

10.3 Arborizaciones de las calles y mobiliario urbano

10.4 Rotura de pavimento

10.5 Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía

10.6 Transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares

 

 

CAPÍTULO III: ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 11. Tipos

 

11.1 Estacionamientos públicos

11.1.1 Normas especiales

11.2 Estacionamientos privados

11.2.1 Número de espacios de estacionamientos privados

 

TABLA # 1.                   Numero de espacios para estacionamientos privados para distritos periféricos

 

TABLA # 2.                   Numero de espacios para estacionamientos privados para los cuatro distritos centrales

 

11.2.2 Normas de diseño para estacionamientos privados

11.2.3 Espacios de parqueo utilizados en predios distintos

11.2.4 Control de cumplimiento

11.2.5 Edificaciones anteriores a 1995

11.3 Parquímetros municipales

11.3.1 Normas técnicas

11.3.2 Sanciones y procedimientos

11.3.3 Parquímetros bajo modalidad de arrendamiento

11.4 Estacionamientos públicos en urbanizaciones con alamedas

 

 

REGLAMENTO 4:

 

REGLAMENTO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

 

 

CAPITULO UNICO: Regulaciones

 

Artículo 1. Propósito

Artículo 2. Licencias

 

2.1 Vigencia

2.2 Rótulos temporales

2.3 Dispensa de rótulo

2.4 Requisitos para licencia

 

Artículo 3.  Prohibiciones

 

Artículo 4. Áreas máximas de rótulos

4.1 En zona de Interés Cultural y Turístico

4.2 En la zona de Renovación Urbana

4.3 Zona de Intervención General

 

Artículo 5. Sanciones

 

 

ANEXO #4.  GLOSARIO

ANEXO #5. GLOSARIO DE SIGLAS

 

 

 

 

 

La Municipalidad del Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.

 

Considerando:

 

  1. Que  la  Constitución  Política  en  su  artículo  169,  atribuye  la  competencia de  planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las municipalidades.

 

  1. Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968) en los artículos  15,  19,  21   y   siguientes   dispone   el   deber   de   las   municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.

 

  1. Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998) , en el artículo 13, incisos y k) establece la obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.

 

  1. Que precisamente con la definición en el Código Municipal del PDM como proceso de planificación a mediano plazo, la Municipalidad debe redefinir sus propios procesos de planificación, adecuando a la luz de tal disposición, el instrumento actual correspondiente al Plan Regulador (PR) denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha sido instrumento de planificación.

 

  1. En efecto, los objetivos que persigue el PR o PDU actual, se orientan básicamente a la ordenación del territorio en su dimensión de uso del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace necesario integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de Desarrollo Municipal, por lo que el área programática del primero estará definida en este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.

 

  1. Que por otra parte, se debe observar que las políticas de desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas) conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace necesaria la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha integrado el PR o PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales preceptos son de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas, privadas y públicas.

 

  1. Considerando lo señalado en el punto 4, resulta procedente la reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de integrar sus objetivos y en general su área programática, al Plan de Desarrollo Municipal, adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal. Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando sus Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente como sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de Desarrollo Urbano.

 

  1. Que además de todo lo señalado, los reglamentos del Plan Regulador vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José, como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental, según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.

 

  1. Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano, éste debe revisarse y actualizarse al menos cada cinco años.

 

  1. Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, ha acordado promulgar la presente reforma a los reglamentos del Plan Regulador del Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999, La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los siguientes: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad Exterior, todos con sus respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen toda la materia de regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Planificación Urbana.

 

 

REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO DEL CANTON DE SAN JOSE

REGLAMENTO # 1:

REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES

 

 

(Nota de Sinalevi: En relación con estos temas, pueden también consultarse las siguientes normas: Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Zonificación de Uso de Suelo, Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y transporte y Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Reglamento de Publicidad Exterior, todas ellas emitidas por la Municipalidad de San José)

 

 

 

CAPITULO I

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1. Contenido y fundamento.

 

Los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU), a que se refiere la Ley de Planificación Urbana, en su capítulo II, son un conjunto cuerpos normativos y sus respectivos mapas , en los cuales están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad del Desarrollo Urbano del cantón de San José, referentes a la edificabilidad, zonificación o clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de actividades), red de vías públicas, organización de tránsito, control de calidad ambiental, paisaje y ornato urbanos.

 

Esta reglamentación está fundamentada o respaldada en un área programática constituida por planes y proyectos integrados en el Plan de Desarrollo Municipal de la Municipalidad de San José, que establece un modelo de ordenación del desarrollo de la ciudad, en diversas áreas del desarrollo urbano (ambiental, social, cultural, económico y político-institucional).

 

Así, en lo ambiental, se reconoce al ambiente como base de vida y, por tanto, como fundamento de desarrollo. También reconoce al ser humano, al igual que la infraestructura y servicios necesarios para su vida, como parte integral del mismo. La gestión ambiental de la Municipalidad se orienta hacia sus mejoras, mediante la mitigación de los niveles de contaminación, aumento de la cobertura vegetal, peatonización de vías, rehabilitación de las zonas deterioradas y vulnerables, etc., todo lo anterior con el fin de mejorar la calidad de vida en la ciudad. Como base para este tipo de análisis sirven los Índices de Fragilidad Ambiental (IFAs) y las mediciones de contaminación, así como la observancia de comportamiento de lo construido y lo natural a lo largo de los últimos 15 años.

 

La dimensión social comprende el conjunto de las relaciones económicas y sociales de toda colectividad, así como la atención, armonización, conciliación y concertación de la diversidad de características, intereses y necesidades de la población en general, y de sus organizaciones en particular, dando la Municipalidad un interés especial a los temas de accesibilidad urbana y género. Como criterio de su sostenibilidad se utiliza la equidad de distintos grupos de usuarios de San José, así como de sus diferentes barrios, expresada en su grado de participación en la toma de decisiones, lo mismo que en el disfrute de la infraestructura, servicios y ambiente, dentro de la ciudad y en sus alrededores.

 

La dimensión cultural reconoce que la cultura es inherente al ser humano, y por tanto, facilitar su ejercicio y desarrollo es un deber institucional y un derecho fundamental. La cultura es dinámica y se construye colectivamente desde las diversidades, con creatividad y en los espacios públicos, generando, de este modo y continuamente, patrimonio y memoria urbana.

La propuesta municipal para fomentar el desarrollo cultural parte de los retos y desafíos que plantea la ciudad como proyecto colectivo e inserta en un mundo globalizado; ésta se orienta a la inclusión de las diversidades en el espacio público, a promocionar el acceso equitativo a la cultura y el conocimiento, a fortalecer el vínculo entre educación, cultura y entorno urbano, a rescatar y poner en valor la memoria y el patrimonio del cantón para la ciudadanía, a mejorar la calidad de las producciones culturales de la institución, a generar procesos innovadores y colaborativos para ser una ciudad más competitiva y emprendedora, mejorando los procesos de comunicación entre la sociedad civil, los ámbitos privados y públicos y la Municipalidad.

 

La dimensión económica se relaciona con la capacidad productiva y con el potencial económico del territorio, con el propósito de generar productos, bienes, servicios y riquezas, lo cual corresponde al aporte conjunto de todos los sectores productivos de la ciudad y sus alrededores, al conjugar y vincular el conjunto de las actividades productivas —producción, transportes, servicios, comercialización, etc. Su criterio de sostenibilidad es la competitividad económica y este en mucho depende de la organización funcional de la ciudad (tiempo de recorrido entre vivienda, trabajo, recreo, accesibilidad a diferentes sectores de la ciudad, vulnerabilidad ante los desastres naturales y antrópicos, la calidad de su infraestructura y servicios, el nivel de contaminación ambiental, orden público, entre otros).

 

La dimensión político-institucional es el eje esencial de fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, sustentada en la solidez de las instituciones públicas, conducentes a la corrección de desequilibrios socio-espaciales y a gestar la localización espacial de las actividades humanas para alcanzar el desarrollo sostenible a través de procesos de planificación del territorio, basada en el diálogo, negociación y concertación entre los sectores público y privado. En este sentido, la Municipalidad es responsable de la planificación integral de desarrollo local, por lo que participa, en la medida de lo posible, en la gestión de los programas y proyectos de otras instituciones y organizaciones, mediante las comisiones mixtas, participación en entes intercantonales o sectoriales y creación de propuestas de rango distrital involucrando habitantes y usuarios.

 


 

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