Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 05 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Acuerdo 05 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

CORPORACIÓN GANADERA

INFORMA:

La Junta Directiva de Corporación Ganadera en sesión ordinaria N˚ 381-2014 celebrada el 10 de febrero del 2014, acordó: Acuerdo 05-381-2014 En Cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 7837 (Ley de Creación de la Corporación Ganadera) y el artículo 5 y 18 del Derecho Ejecutivo 30668 (Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera).

a) Se establece que el tributo por cada semoviente sacrificado para consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, o cada 200 kilogramos de carne importada será de dos dólares estadounidenses (US$2.00), o su equivalente en moneda nacional para el año 2014.

b) Respecto a la entrada en vigencia del nuevo sistema de bandas cambiarias, la Junta Directiva acuerda: “Para el pago en colones de los tributos de matanza o sacrificio de ganado para consumo interno o exportación, de importación de carne bovina y de exportaciones de ganado en pie, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra del dólar que fije el Banco Central de Costa Rica, vigente el último día de la semana calendario que se declare.” Acuerdo firme.

San José, 12 de febrero del 2014.

Ir al inicio de los resultados