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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 05/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO MUNICIPAL DE
OBRAS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN
AMPLIACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Generalidades:

En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones (833), distinguiendo aquellos proyectos constructivos de mantenimiento y reparación, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes.

Es en este contexto se crea el reglamento interno de construcciones de reparación, mantenimiento y ampliación a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en el territorio del Cantón de Acosta.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Acosta,  velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

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