Nº
38249-MEP
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 11, 18, 140 y 146 de la Constitución
Política, 27, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre
de 1957, Ley Fundamental de Educación.
Considerando:
I.—Que las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas son órganos auxiliares de la Administración
Pública y constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos
públicos.
II.—Que las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, cuya
creación está prevista en el Código de Educación de 1944 y en la Ley
Fundamental de Educación de 1957, requieren de reglamentación complementaria
para precisar sus competencias y orientar su funcionamiento de acuerdo con las
necesidades y evolución del Sistema Educativo Costarricense.
III.—Que las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, están
sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con el
fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política
educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los
lineamientos técnicos que regulan el funcionamiento de los centros educativos
públicos.
IV.—Que las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho público, están
sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso,
supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio del
Presupuesto Nacional y otras fuentes de financiamiento, con el fin de
garantizar que éstos sean utilizados para atender las necesidades de los
centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil.
V.—Que la promulgación
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de
2001, así como de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 publicada en La
Gaceta, Nº 169 del 4 de setiembre de 2002; exige introducir cambios para
orientar el funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
de acuerdo con los principios generales aplicables en materia de presupuestos
públicos, contratación administrativa y control interno.
VI.—Que en el marco
del proceso de reforma regional, que condujo a la promulgación del Decreto
Ejecutivo 35513-MEP, Organización Administrativa de las Direcciones Regionales
de Educación del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N°
187 del 25 de setiembre del 2009, se requiere estandarizar los procedimientos y
trámites que realizan las Direcciones Regionales de Educación (DRE) en materia
de supervisión y fiscalización operativa y financiera de las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas.
VII.—Que el proceso
de nombramiento y remoción de los miembros de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, así como sus competencias y atribuciones, regulado por medio
del Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, publicado en La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del
2003, debe ser transformado de manera integral para ajustarlo a la dinámica
actual del Sistema Educativo Costarricense.
VIII.—Que corresponde al Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), organizar los procesos generales
relacionados con la gestión de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, mantener un registro actualizado de la normativa aplicable y
coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias la formulación y
ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas.
IX.—Que para mejorar
la capacidad de gestión de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, se
requiere avanzar en la automatización y la estandarización de trámites y
procedimientos, en estricto apego a la normativa que promueve la simplificación
de procesos, la rendición de cuentas y la transparencia.
X.—Que las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas requieren un marco regulador renovado y
flexible que facilite su gestión y, al mismo tiempo, permita a los distintos
actores que conforman la comunidad educativa, promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
XI.—Que en virtud de
los cambios que ha experimentado el Sistema Educativo Costarricense, en lo que
respecta a su organización y funcionamiento, se requiere impulsar la reforma
integral del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
vigente, Decreto Ejecutivo 31024-MEP, publicado en La Gaceta Nº 50 del
12 de marzo de 2003.
XII.—Que el
Ministerio de Educación Pública en cumplimiento con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, realizó la debida consulta pública en los
términos establecidos para tales efectos, según consta en La Gaceta,
Nº184, del 25 de setiembre del 2013. Por tanto,
Decretan:
Reglamento General de Juntas de Educación
y
Juntas Administrativas
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO I
De la naturaleza,
integración, nombramientos y destituciones
de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
SECCIÓN I
De la naturaleza de
las Juntas
Artículo 1º—La
administración general de los centros educativos públicos, tanto en sus
aspectos técnicos como administrativos, es responsabilidad exclusiva e
indelegable de los directores o los coordinadores nombrados para tales efectos
por el Ministerio de Educación Pública (MEP).