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 Normativa >> Resolución 10 >> Fecha 05/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 10 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ACTUALIZACION DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS PRODUCTOS DEL TABACO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 

Nº DGT-R-10-2014.—San José, a las diez horas catorce minutos del cinco de marzo de dos mil catorce. 

Considerando: 

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 

II.—Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 2401, 2402 y 2403 del Sistema Arancelario Centroamericano. Asimismo se estable que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco. 

III.—Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, a partir su entrada en vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar, anualmente, el monto de este impuesto, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). 

IV.—Que mediante resolución DGT-012-2013 de las diez horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil trece, se efectuó la primera actualización del impuesto específico regulado en la Ley de anterior cita, incrementándose el mismo de 20.00 colones a 21.30 colones. 

V.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. 

VI.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Por tanto, 

RESUELVE: 

Artículo 1º—Actualizar el impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 – Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012, y vigente a partir del 12 de abril del año 2012.

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