SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
2118-SUTEL-SCS-2013.—El
suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 021-2013, celebrada el 2 de abril del 2014, mediante
acuerdo 013-021- 2014, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-061-2014.—“Procedimiento
para la medición del desempeño del servicio de transferencia de datos en redes
móviles, comercialmente conocido como Internet Móvil”. Expediente
FOR-SUTEL-DGC-CA-CGL-00409-2013.
Resultando:
1º—Que el inciso 14)
del artículo 45 de la Ley N° 8642, establece que corresponde a un derecho de
los usuarios “Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público”.
2º—Que el inciso d) del
artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N° 7593 y sus reformas establece como una obligación fundamental de la SUTEL: “Garantizar
y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones”.
3º—Que el inciso i) del
artículo 60 de la Ley N° 7593 y sus reformas también establece como una
obligación fundamental de la SUTEL: “Establecer y garantizar estándares de
calidad de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más
eficientes y productivos”.
4º—Que el inciso a) del
artículo 73 de la Ley N° 7593 y sus reformas establece como una de las
funciones del Consejo de esta Superintendencia, “Proteger los derechos de
los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia,
igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor
información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así
como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de
acuerdo con la Constitución Política”.
5º—Que el inciso k) del
artículo 73 de la Ley N° 7593 y sus reformas establece como otra de las
funciones del Consejo de esta Superintendencia, “Establecer los estándares
mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento”.
6º—Que el artículo 76
de la Ley N° 7593 y sus reformas establece que con el objeto de garantizar la
integridad y calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así
como las demás obligaciones que se impongan por medio de dicha Ley, la SUTEL
podrá inspeccionar las condiciones de uso y explotación de las redes y los
servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e
instalaciones.
7º—Que de conformidad
con el artículo 4° del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, las
pruebas que se realicen dentro de los procedimientos deben cumplir con lo
siguiente: “la definición de los parámetros, indicadores y metodologías de
medición y evaluación (…) considerará (…) los aspectos del servicio desde el
punto de vista del usuario”. Lo anterior en congruencia con las
recomendaciones UIT-T E.800, G.1010 y ETSI EG 201 769.
8º—Que el artículo 20
del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios indica “que la SUTEL
establecerá mediante resolución fundada las condiciones particulares de
medición de los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, entre ellos el servicio de transferencia de datos en
redes móviles, comercialmente denominado Internet Móvil (en adelante Internet
Móvil)”.
9º—Que, en razón de las
normas señaladas, resulta necesario que la SUTEL determine un procedimiento de
evaluación de los parámetros de desempeño del servicio de Internet móvil para
efectos de delimitar los parámetros que como mínimo deben ser evaluados así
como los lineamientos básicos que se deben seguir a la hora de realizar las
mediciones mediante pruebas de campo tipo drive test. Igualmente se aclara que
la finalidad del presente procedimiento es establecer una metodología de
medición que permita recabar un conjunto representativo de datos estadísticos
que permitan conocer el desempeño de las redes móviles que operan en el país.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, la SUTEL debe
contar con un procedimiento claro, preciso y objetivo, así como lineamientos
básicos que se deben seguir a la hora de realizar evaluaciones de los
parámetros de desempeño del servicio de Internet móvil, específicamente en
pruebas de campo tipo drive test.
II.—Que todo operador o
proveedor del servicio de Internet móvil tiene derecho a conocer el
procedimiento y los lineamientos básicos que se deben seguir a la hora de
realizar las evaluaciones de los parámetros de calidad del servicio de Internet
móvil en pruebas de campo por este Órgano Regulador.
III.—Que en La
Gaceta N° 14 del 21 de enero del 2014, se publicó la resolución
RCS-344-2013 correspondiente a la “Propuesta de Procedimiento para la
Medición de la Calidad del Servicio de Transferencia de Datos en Redes Móviles,
Comercialmente Conocido como Internet Móvil”, en la cual, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
se concedió a los operadores y proveedores del servicio de transferencia de
datos en redes móviles un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación,
para que remitieran sus comentarios u observaciones sobre dicha propuesta a
esta Superintendencia.
IV.—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad dentro del plazo establecido y mediante oficio 6000-0141-2014
(NI-00947- 2014), con fecha de ingreso 4 de febrero del 2014, remitió a la
SUTEL las observaciones realizadas a la resolución RCS-344-2013. Mismas que
esta Superintendencia valoró y analizó.
V.—Que Telefónica de Costa
Rica TC S. A. y Claro CR Telecomunicaciones S. A. en su condición de
proveedores del servicio de transferencia de datos en redes móviles, mediante
oficios NI-00988-2014 y NI-01201-2014 respectivamente, presentaron de manera
extemporánea el 6 y 12 de febrero del 2014 sus observaciones a esta
Superintendencia sobra la “Propuesta de Procedimiento para la Medición de la
Calidad del Servicio de Transferencia de Datos en Redes Móviles, Comercialmente
Conocido como Internet Móvil”.
VI.—Que pese a que
dichas observaciones fueron presentadas fuera del plazo, en virtud de que se
trata de un tema de especial relevancia para la Superintendencia y con el fin
de asegurar la correcta y oportuna aplicación del procedimiento, se procedió a
valorar y analizar las observaciones presentadas por ambos proveedores.
VII.—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad en su oficio 6000-0141-2014 (NI-00947-2014),
indicó lo siguiente:
“(…)
I. Implicaciones
Técnico- Regulatorias
A. Título del
Procedimiento
En este procedimiento
no se está midiendo la calidad del servicio de internet móvil, sino la calidad
de funcionamiento de la red, más aún de un segmento específico de dicha red,
donde la calidad del servicio de transferencia de datos en redes móviles, debe
incluir además de la calidad de funcionamiento de la red, la calidad de
funcionamiento independiente de la red, como lo es la Calidad de Experiencia
del Usuario, aspecto que no es evaluado bajo lo dispuesto en el procedimiento
en análisis.
Por
los elementos descritos anteriormente, se recomienda valorar el nombre del
Procedimiento, ya que tal cual como se encuentra descrito se limita a la
evaluación del funcionamiento de una porción de la red móvil mediante una
técnica conocida como Drive Test, no así a la totalidad de variables que
componen la Calidad de Servicio, máxime aquellos “aspectos del servicio desde
el punto de vista del usuario” (artículo 4° del RPCS), que son los que
constituyen la Calidad de Experiencia.
III. Consideraciones
técnicas al procedimiento.
1. Favor aclarar si las
pruebas se realizarán para cada velocidad de servicio comercializada o si se
realizará la prueba con un servicio aprovisionado con capacidad máxima
comercializada.
2. El documento indica
que se evaluarán los siguientes indicadores (haciendo referencia al Reglamento
de Prestación y Calidad de los Servicios RPCS):
■ Cumplimiento en los niveles de retardo local e
internacional (art 91 y 92 RPCS).
■ Pérdida de
paquetes local e internacional (art 95 y 96 RPCS).
■ Desempeño de la
velocidad de transferencia local e internacional respecto a la
■ Velocidad
contratada (art 98 RPCS).
■ Áreas de
cobertura (art 63 RPCS).
■ Relación
portadora contra interferente (art 64 RPCS).
Como ya se ha dicho en
otras ocasiones, los indicadores antes mencionados y que se exponen en el RPCS,
corresponde a indicadores aplicables a una red fija y no pueden ser aplicados a
la red móvil, debido a la naturaleza de distinción técnica propia entre ambas
tecnologías ( móvil y fija).
6. Se dice que se va a medir
la velocidad contratada. No obstante, cabe resaltar que los contratos indican
que se ofrece hasta cierta velocidad.
7. Respecto al punto 2.
2: Parámetros por evaluar, página 50, se propone medir retardos a nivel local e
internacional aun cuando en anteriores ocasiones se ha indicado que las
mediciones de retardo internacional incluyen segmentos de la red que no están
bajo la administración del ICE por lo que no se tiene control alguno de los
mismos.
10. Favor aclarar:
¿cuánto afecta al desempeño de la descarga de datos móviles la relación C/ I y
la relación Ec/ No en las redes GSM y UMTS respectivamente?. ¿Se puede afirmar
que dichas relaciones afectan la descarga de datos en las redes GSM y UMTS?
12. Se menciona que el
tamaño de los archivos a ser descargado desde un servidor de prueba para medir
la velocidad de descarga, ha de ser de un tamaño no menor a los 100 MB. ¿Por
qué se determina un tamaño único para un archivo de descarga cuando en
tecnologías como GSM se necesitaría demasiado tiempo (por las velocidades de
descarga que permite la tecnología) en completar la operación?.
16. Respecto al ítem 2.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ítem 2. 3 Procedimiento, parte c. Antenas, ítem
ii, página 51, se hace la observación de que esta forma de realizar las
mediciones es incorrecta pues si se mide la intensidad de señal con un teléfono
y se hacen las pruebas de velocidad con una DataCard, no existe forma de
asegurar que ambos dispositivos estén conectándose a la misma radiobase.
17. Respecto al ítem 2.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ítem 2. 3 Procedimiento, parte d. GPS, página 51
se hace la observación de que con los equipos de GPS actuales, en movimiento y
sin ayuda de referencias fijas externas no es posible asegurar una precisión de
3m.
28. Debe observarse
también, que las mediciones se delimitarán a las áreas con cobertura y se
limitaran además a aquellos lugares en los que el nivel de cobertura sea de -
95dBm o mejor, de manera que se garantice que el servicio de internet móvil se
evalúa únicamente en los lugares en los que el operador efectivamente brinda el
servicio.
(…)”.
VIII.—Que de acuerdo
con lo solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad el día 10 de
febrero del 2014 se sostuvo una reunión entre funcionarios de dicho Instituto y
personal de la Dirección General de Calidad de la SUTEL con la finalidad de
aclarar las observaciones planteadas y analizar la propuesta de procedimiento
emitido por la SUTEL.
IX.—Que Claro CR
Telecomunicaciones S. A. en su oficio indicó lo siguiente:
“(…)
1. Pag 49. 72— Que el
artículo 76 de la Ley N° 7593 y sus reformas establece que con el objeto de
garantizar la integridad y calidad de las redes y los servicios de
telecomunicaciones, así como las demás obligaciones que se impongan por medio
de dicha Ley, la SUTEL podrá inspeccionar las condiciones de uso y explotación
de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos,
aparatos e instalaciones.
Las inspecciones de
SUTEL deberían efectuarse de manera coordinada con el operador para garantizar
un mejor resultado.
Hacer la referencia de
la necesaria coordinación entre ambas partes para evitar mediciones y/o pruebas
en sistemas que este con daños o en O&M y esto pueda influir en las
mediciones.
2. Pag. 49. en pruebas
de campo( Drive Tests) considerando dos técnicas de medición distintas, una de
ellas efectuando varias mediciones en puntos a lo largo de una ruta y la otra
efectuando una medición en movimiento para registrar valores instantáneos en
toda la ruta...
No se define si son
pruebas estáticas las referidas a punto en rutas sobre el primer escenario.
6. Pag 52 mediciones de
velocidad instantánea las cuales se efectuarán en movimiento a lo largo de la
ruta preestablecida según se detalla en el apartado 2. 3. 2. v. de presente
documento.
Revisar si referencia
es correcta ya que se espera velocidades de ruta y no de throughput.
7. Pag 52 Para efectuar
su medición: i. Se tomarán al menos 5 muestras por cada punto de medición. Para
la toma de cada una de las muestras, el equipo de medición efectuará un máximo
de 3 intentos de establecimiento de sesión previo a ejecutarla prueba de
medición de retardo, antes de declarar como no exitosa la medición del retardo.
Existen cantidad de
variables que en este tipo de prueba que recomendamos incrementa el número de
intentos y que se garantice que toda la configuración de equipos es la correcta
para no imputar fallas injustificadas.
(…)”.
X.—Que Telefónica de Costa
Rica TC S.A en su oficio se refirió específicamente a la necesidad en el cambio
de la forma de tarificación del servicio de internet móvil en función de la
transferencia de datos que cada usuario hace, y no así respecto a las
especificaciones técnicas definidas en el procedimiento propuesto.
XI.—Que mediante el
presente “Procedimiento para la Medición del Desempeño del Servicio
Transferencia de datos en redes móviles comercialmente conocido como Internet
Móvil” se pretende establecer la metodología de los parámetros que
serán evaluados durante las pruebas de campo, en cumplimiento de la legislación
indicada. Por tanto,
Con
fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, así como la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
“Procedimiento para la
Medición del Desempeño del Servicio
Transferencia de Datos
en redes móviles comercialmente
conocido como Internet
Móvil”
1. PROPÓSITO Y ALCANCE
1.1. PROPÓSITO.
En el presente documento se define la metodología para la medición del desempeño
del servicio de Internet móvil utilizando los equipos de pruebas de campo
(Drive Tests) considerando dos técnicas de medición distintas, una de ellas
efectuando varias mediciones en puntos estáticos a lo largo de una ruta y la
otra efectuando una medición en movimiento para registrar valores instantáneos
en toda la ruta, las cuales se llevarán a cabo en cumplimiento con lo
establecido en los siguientes artículos 60, 73 y 76 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, así como las recomendaciones ETSI
EG 202 0571, ETSI TS 102 250-4 V2.2.1
(2011-04)2 y el
Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios3 (en
adelante RPCS).
1 Referencia normativa: ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07).
User related QoS parameter definitions and measurements.
Part 4: Internet access
y ETSI EG 202 057-3 V1.1.1 (2005-04). User related QoS parameter definitions
and measurements. Part 3: QoS parameters specific to Public Land Mobile
Networks (PLMN).
2 Referencia normativa: ETSI TS 102 250-4 V2.2.1 (2011-04).
QoS aspects for popular services in mobile networks.
Part 4: Requirements
for Quality of Service measurement equipment.
3 Reglamento de prestación y calidad de los servicios.
Superintendencia de Telecomunicaciones (RPCS).
La Gaceta N° 82 — Miércoles 29 de abril del 2009.
El propósito del
presente procedimiento es establecer las condiciones específicas de medición
con las cuales se evaluará el desempeño del servicio de Internet Móvil, el cual
deberá ser utilizado tanto por la Superintendencia de Telecomunicaciones como
por los operadores o proveedores de servicios, para la evaluación de los
servicios de Internet móvil en Costa Rica.
Las mediciones
establecidas en el presente protocolo son aplicables para la verificación del
desempeño del servicio de Internet móvil. Asimismo, es importante aclarar que
la evaluación del grado de satisfacción y percepción de la calidad brindada por
el operador o proveedor para el citado servicio, se evalúa de conformidad con
lo dispuesto en el RPCS, mediante la aplicación de encuestas a los usuarios
activos del servicio, por lo que dicho parámetro no se incluye en el presente
protocolo. Igualmente se aclara que la finalidad del presente procedimiento es
establecer una metodología de medición que permita recabar un conjunto
representativo para conocer el desempeño de las redes de Internet móvil que
operan en el país, todo en congruencia con las recomendaciones UIT-T E.800,
G.1010 y ETSI EG 201 769.
1.2. ALCANCE.
Este procedimiento aplica al personal de la Dirección de Calidad de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a los Operadores y Proveedores
del servicio de Internet móvil. Además deberá ser publicado en el sitio WEB de
la SUTEL para el interés de todos usuarios externos.
2. DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
2.1. CONSIDERACIONES
GENERALES: Los operadores y proveedores del servicio de Internet móvil
están en la obligación de suministrar las aéreas de cobertura con
que brindan sus
servicios y mantenerlas actualizadas de manera pública en sus sitios WEB según
lo establece el artículo 24 del RPCS, de igual forma deben publicar los mapas
de cobertura de datos, tal y como se indica en los Resuelve VIII, IX, X de la
resolución RCS-295-2012, por lo que las mediciones se delimitarán a estas
aéreas de cobertura y se limitarán además a aquellos lugares en los que el
nivel de cobertura del operador en exteriores sea de -85 dBm o mejor de manera
tal que se garantice que el servicio de Internet Móvil se evalúa únicamente en
los lugares en los que el operador efectivamente brinda el servicio.
En caso que los operadores o proveedores de
servicio no brinden la información de sus áreas de cobertura y calidad de
Internet móvil, la brinden en un formato distinto al establecido por la SUTEL, o
no la mantengan debidamente actualizada, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá establecer los recorridos a lo largo de los cuales se
evaluará la calidad del servicio Internet móvil del operador o proveedor de
acuerdo con la información con que cuente al momento de efectuar las pruebas.
2.2. PARÁMETROS POR EVALUAR:
La SUTEL, de acuerdo con las capacidades de sus equipos de medición, evaluará
al menos los siguientes parámetros de calidad de los servicios de transferencia
de datos para Internet Móvil, establecidos en el Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicios:
i.
Cumplimiento de los niveles de retardo local e internacional, artículos 91 y 92
del RPCS.
ii. Cumplimiento de
niveles de pérdida de paquetes local e internacional, artículos 95 y 96 del
RPCS.
iii. Cumplimiento del
desempeño de la velocidad de transferencia local e internacional respecto a la
velocidad contratada, artículo 98 del RPCS.
iv. Áreas de cobertura
del servicio móvil, artículo 63 del RPCS. Tomando como base lo definido en la
resolución RCS-260-2012.
v. Relación portadora
contra interferente, artículo 64 del RPCS. Tomando como base lo definido en la
resolución RCS-260-2012.
2.3. PROCEDIMIENTO:
2.3.1. Ejecución de
pruebas
i. Equipo por utilizar:
a. Equipo de medición:
el equipo debe ser capaz de capturar información de al menos los parámetros i),
ii), iii), iv), v) de la sección “2.2. Parámetros por Evaluar”.
b. Terminales de
telefonía móvil de prueba:
i. Estos deben operar
en las diversas tecnologías de telefonía móvil con que los operadores y
proveedores presten sus servicios en el país.
ii. Los terminales
deben ser soportados y totalmente compatibles con el equipo de medición
utilizado.
iii. Los terminales de
prueba que serán utilizados durante las evaluaciones deberán estar debidamente
homologados de conformidad con la resolución RCS-0332-2013 (publicada en La
Gaceta N° 247 del 23 de diciembre del 2013).
iv. Los terminales de
prueba deben operar en las bandas de 850 MHz, 1800MHz, 2,1 GHz (1,9/2,1 GHz) y
2.6 GHz. En caso que los terminales no operen en todas las bandas indicadas,
los mismos deben ser almenos capaces de operar en todas las bandas de la
tecnología del servicio prestado.
v. Se consideran
también como terminales válidos para efectuar mediciones las DataCards
debidamente homologadas de acuerdo con la resolución anteriormente indicada,
siempre y cuando estas sean compatibles con el equipo central de pruebas del
tipo Drive Test.
c. Antenas:
i. Para el caso de las
mediciones realizadas con terminales de telefonía móvil, éstos deben contar con
antenas externas, de ganancia unitaria, con sujeción magnética al techo del
vehículo utilizado para las pruebas. Se deben colocar en el techo del vehículo
con una separación mínima de 30 cm entre ellas. Las antenas utilizadas deben
acoplarse directamente con los terminales de telefonía móvil de prueba y
asegurar ganancia unitaria. Asimismo, las antenas deben cubrir todos los rangos
de frecuencia por medir indicados en el punto 4, inciso b, sub inciso iv.
ii. Para el caso de las
mediciones efectuadas utilizando DataCards, es permitido prescindir del uso de
antenas externas conectadas directamente a las DataCards. El valor de
intensidad de señal corresponderá al registrado por la datacard de prueba
utilizada, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del nivel de cobertura
indicado en el apartado 1.1 del presente documento.
d. GPS: El mismo
debe permitir georeferenciar todos los eventos que se presenten, y mediciones
que se realicen. La precisión del mismo debe ser de ± 10 m o mejor y debe
contar con soporte del protocolo NMEA 0183 o similar. Los registros de longitud
y latitud del GPS deben efectuarse en formato decimal, utilizando el sistema de
coordenadas WGS84.
e. Servidores:
i. Máquinas físicas o
virtuales conectadas a Internet con, al menos una dirección IP pública
accesible sin traffic shaping, y habilitadas para responder a las mediciones de
los indicadores citados anteriormente.
ii. Para evaluar a
nivel local:
1. Cada operador o proveedor
de servicios de Internet móvil debe tener disponible al menos un servidor de
medición a nivel local, el cual deberá ser accesible por la SUTEL para la
realización de las mediciones descritas en el presente documento. De no contar con el respectivo servidor local, la SUTEL podrá
establecer un servidor con las condiciones que esta establezca y realizar
pruebas hacia éste.
2. El servidor de
medición que deberán proveer los operadores o proveedores debe ubicarse tan
cerca como sea posible del Gateway que proporciona el acceso a Internet, tal y
como lo sugiere la norma ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07); por lo general en
redes móviles a este Gateway se le conoce como GGSN. La ubicación del servidor
de medición debe ser posterior a dicho Gateway, de manera tal que se garantice
que el acceso al servidor sea el mismo que se utiliza para proporcionar la
salida a Internet de los usuarios de la red móvil.
iii. Para evaluar a
nivel internacional:
1. El operador o
proveedor podrá realizar pruebas contra un servidor a nivel internacional, o
podrá realizar pruebas mediante descargas o envíos a diferentes sitios
internacionales, la capacidad del servidor de pruebas debe ser al menos un 25%
superior a la velocidad contratada del servicio por verificar o en su defecto
utilizar varios hilos de envío y recepción de paquetes hacia distintos
servidores internacionales.
2. El operador o
proveedor deberá entregar a la SUTEL la información de los servidores
internacionales para realización de pruebas, para que la SUTEL realice las
evaluaciones respectivas. De no contar con el respectivo
servidor internacional, la SUTEL podrá establecer un servidor con las
condiciones que esta establezca y realizar pruebas hacia éste.
3. Para las pruebas
internacionales el operador y/o proveedor debe asegurar la contratación de
servidores internacionales que garanticen anchos de banda y capacidad de
almacenamiento.
iv. Durante la
realización de pruebas, el operador o proveedor deberá ocupar la totalidad de
la capacidad de descarga o carga del servicio bajo evaluación.
v. Es responsabilidad
de cada operador o proveedor de servicios asegurarse que los servidores de
medición tengan la capacidad de responder efectivamente las peticiones de
ejecución de pruebas efectuadas por el equipo de medición y ejecutar al menos
una prueba para cada parámetro de forma simultánea.
vi. Es del interés de
cada operador o proveedor de servicios utilizar en sus servidores la mejor
configuración de hardware posible de manera que la ejecución de las pruebas sea
lo más eficiente posible.
vii. Los operadores y
proveedores de servicios deberán proporcionar a la SUTEL acceso a los
servidores de medición. En caso de no aportar la información o no brindar los
servidores la SUTEL podrá realizar pruebas hacia los servidores locales o
internacionales que ésta considere adecuados, con las
condiciones que esta establezca.
ii. El nivel de
intensidad de señal debe ser medido en exteriores, con el fin de considerar que
los distintos espacios geográficos (dentro de edificaciones, dentro de
vehículos y en exteriores) se encuentran dentro del área de cobertura del
servicio de telefonía móvil de un operador o proveedor, de conformidad con lo
indicado en el artículo 63 del RPCS.
iii. Las mediciones del
servicio de Internet móvil se deberán realizar en ubicaciones fijas, tal y como
se sugiere en los métodos de medición propuestos en la norma ETSI EG 202 057-4
V1.2.1 (2008-07), con excepción de las mediciones de velocidad instantánea las
cuales se efectuarán en movimiento a lo largo de la ruta preestablecida según
se detalla en el apartado 2.3.2.v.ii. del presente documento.
iv. En cada uno de los
puntos de medición se podrán efectuar una o varias de las mediciones detalladas
en el capítulo 2.3.2 del presente documento. La distancia promedio entre puntos
de medición podrá ser de 100 metros para efectuar evaluaciones de carácter
general, y de 50 metros para efectuar evaluaciones de carácter específico, por
ejemplo para evaluar la calidad del servicio en los alrededores de un sitio particular.
v. La velocidad máxima
de medición debe cumplir con lo estipulado por el artículo 63 del Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicio (RPCS):
a. La velocidad del
vehículo no debe exceder los 40km/h durante las evaluaciones realizadas en
poblados.
b. La velocidad del
vehículo no debe exceder igualmente los 60km/h durante las evaluaciones
realizadas en carreteras.
vi. Horas de
realización de pruebas poblados y carreteras
a. La definición de rangos
de horas de medición aplicables a poblados y carreteras, se obtendrá mediante
el análisis de datos de tráfico de internet móvil por mes, semestre y año, con
base en la información aportada por los operadores o proveedores de los
servicios de telecomunicaciones.
b. En caso que el
operador o proveedor del servicio no haya aportado los datos necesarios, la
SUTEL definirá las horas de evaluación con base en los datos históricos u otra
información relacionada que considere pertinente.
c. Se podrán definir
para cada evaluación particular bajo criterio técnico según los requerimientos
específicos que existan para la atención de reclamaciones o casos especiales de
análisis.
d. Con base en lo
anterior, y tomando como referencia la información aportada por el operador
incumbente se definen los siguientes períodos de medición:
i. La evaluación de los
parámetros de calidad en poblados debe efectuarse entre las 08:00 y las 23:00,
días hábiles.
ii. La evaluación de
los parámetros de calidad en carretera debe efectuarse entre las 07:00 am y las
23:00, días hábiles.
iii. Para casos de
estudio particular dependiendo de la problemática por evaluar, se podrán
definir otros horarios de medición.
vii. Vehículo: El
vehículo que se empleará para la ejecución de las mediciones, debe ser
preferiblemente un todo terreno 4x4, con capacidad para poder albergar el
equipo, alimentar al mismo, tener espacio para instalar las antenas utilizadas
en las mediciones, y poder realizar recorridos en carreteras no pavimentadas y
de difícil acceso.
2.3.2. Configuración de
equipos para medición de parámetros de calidad. Para poder realizar las
mediciones requeridas, el equipo debe ser configurado con los parámetros y
condiciones detalladas en esta sección.
i. Cobertura:
a. Las mediciones de
cobertura deben realizarse cumpliendo lo establecido en el Por tanto número II,
apartado 4.3.2, inciso v, sub incisos a, b y c de la resolución RCS-260-2012.
ii. Relación
portadora contra interferente:
a. El parámetro
indicado deben realizarse cumpliendo lo establecido en el Por tanto número II,
apartado 4.3.2, inciso vi, sub incisos a, b y c de la resolución RCS-260-2012.
iii. Retardo:
a. Se mide como la
mitad del tiempo necesario para enviar y recibir un ICMP Echo/Reply entre una
dirección IP origen A y una dirección IP de destino B.
b. Para efectuar su
medición:
i. Se tomarán al menos
5 muestras por cada punto de medición. Para la toma de cada una de las
muestras, el equipo de medición efectuará un máximo de 3 intentos de
establecimiento de sesión previo a ejecutar la prueba de medición de retardo,
antes de declarar como no exitosa la medición del retardo.
ii. Cada medición de
retardo se realizará enviando un tren de 60 paquetes ICMP Echo Request y contabilizando
el tiempo que toma recibir las respuestas ICMP Echo Reply para cada paquete
ICMP Echo Request enviado [IETF RFC 792]. Los tamaños de los paquetes ICMP
enviados deberán tener un payload de 32 bytes para el caso de una red IPv4 y 16
bytes para el caso de una red IPv6, dando origen a paquetes ICMP de 64 bytes en
ambos casos. Por cada paquete ICMP Echo Request enviado por el equipo de
medición, se deberá esperar al menos 1 segundo para enviar otro paquete del
mismo tipo al mismo servidor. Además, se deberán esperar como máximo 10
segundos por la respuesta a cada paquete ICMP Echo Reply antes de considerarlo
como pérdida. La diferencia de tiempo entre el envío de un paquete y la
recepción de su respuesta se conoce como RTT (round-trip-time).
iv. Pérdida de
Paquetes:
a. Se calcula con base
en la cantidad de paquetes ICMP Echo Reply recibidos con respecto a la
cantidad total de paquetes ICMP Echo enviados.
b. Para efectuar su
medición:
iii. Se tomarán al
menos 5 muestras por cada punto de medición. Para la toma de cada una de las
muestras, el equipo de medición efectuará un máximo de 3 intentos de
establecimiento de sesión previo a ejecutar la prueba de pérdida de paquetes,
antes de declarar como no exitosa dicha medición.
iv. Cada medición de
pérdida de paquetes se realizará enviando un tren de 60 paquetes ICMP Echo y
contabilizando la cantidad de respuestas ICMP Echo Reply para cada paquete ICMP
Echo enviado [IETF RFC 792]. Los tamaños de los paquetes ICMP enviados deberán
tener un payload de 32 bytes para el caso de una red IPv4 y 16 bytes para el
caso de una red IPv6, dando origen a paquetes ICMP de 64 bytes en ambos casos.
Por cada paquete ICMP Echo enviado por el equipo de medición, se deberá esperar
al menos 1 segundo para enviar otro paquete del mismo tipo al mismo servidor.
Además, se deberán esperar como máximo 10 segundos por la respuesta a cada
paquete ICMP Echo Reply antes de considerarlo como pérdida.
v. Velocidad de
transferencia de datos:
a. La velocidad de
transferencia desde una dirección IP en A hacia una dirección IP en B se define
como la cantidad máxima de bits de datos (carga útil o payload) que se logran
transmitir desde A hacia B con una conexión FTP sobre TCP/IP durante una unidad
de tiempo medida en segundos.
b. La velocidad de
descarga de datos se mide desde el servidor de pruebas hacia el equipo de
medición y la velocidad de envío de datos se mide desde el equipo de medición
hacia el servidor de pruebas. Ambas de medirán de forma bidireccional
simultaneo tal y como lo estipula el artículo 98 del Reglamento de Prestación y
Calidad de los Servicios.
c. Para efectuar su
medición:
i. Método 1
(Velocidad promedio):
1. La medición debe
durar al menos 90 segundos, para lo cual se debe transmitir un archivo de
tamaño tal que permita efectuar la prueba de velocidad (tanto para envío como
para descarga de datos) de forma continua durante los 90 segundos. Para
permitir la estabilización de los parámetros de conexión TCP se podrán
descartar de forma opcional los primeros 10 segundos de transmisión.
2. Previo a la
ejecución de las mediciones, la SUTEL deberá proporcionar a los operadores los
archivos que deben cargar en sus servidores de mediciones y que serán los que
se utilizarán para efectuar estas pruebas. Los archivos proporcionados por la
SUTEL serán de distintos tamaños de manera que sea posible efectuar mediciones
de al menos 90 segundos de duración con distintas velocidades de transferencia
de datos.
ii. Método 2
(Velocidad instantánea):
1. Para efectos de medir
la velocidad instantánea en una transmisión de datos del servicio de Internet
móvil, se efectuará una medición en movimiento y se registrarán los valores
instantáneos de velocidad en bits por segundo de carga útil para la descarga y
el envío de archivos de pruebas.
2. Los equipos de
medición deberán ajustarse para tomar al menos un registro de velocidad
instantánea por segundo.
3. El tamaño mínimo del
archivo de pruebas por transmitir deberá ser de mínimo 100 MB (Mega Bytes).
4. Previo a la ejecución
de las mediciones, la SUTEL deberá proporcionar a los operadores los archivos
que deben cargar en sus servidores de medición y que serán los que se
utilizarán para efectuar estas pruebas. Los archivos proporcionados por la
SUTEL para efectos de medición de velocidad instantánea, serán de distintos
tamaños pero siempre mayores a 100 MB.
2.3.3. Conexión del
equipo4. En la siguiente figura que se muestra un esquema general, de las
partes que conforman el equipo que se utiliza para medir la calidad del servicio
de telefonía e Internet móvil:
4 Referencia informativa: ETSI
TS 102 250-4 V2.2.1 (2011-04).
Donde:
MQT: Equipo que mide la
calidad del servicio de telefonía móvil.
i. Terminal de Usuario y/o
Datacard de Prueba ( puede ser más de un terminal y/o datacard dependiendo de
la capacidad de manejo del equipo).
ii. Antena Externa:
acorde con los requerimientos del punto 4 inciso i sub inciso c. En caso de
utilizar datacards para la medición no se requiere del uso de antenas externas.
iii. Controlador:
controla las partes activas del MQT.
iv. Procesador:
controla el terminal de prueba y pre procesa los datos registrados durante las
mediciones.
v. Datos: almacena los
datos y programas.
vi. IHM: interfaz
hombre a máquina para controlar la configuración del MQT.
vii. GPS: sistema de
posicionamiento global.
2.3.4. Información
mínima que se debe capturar durante las evaluaciones de calidad del servicio de
Internet móvil. Los
resultados obtenidos deben contener al menos la información que se enumera a
continuación para cada uno de los parámetros de calidad evaluados.
i. Coordenadas
geográficas: se debe incluir la longitud y latitud en el sistema de coordenadas
WSG84 (grados y decimas de grado, con 7 cifras significativas) de cada una de
las mediciones realizadas.
ii. Cobertura: el nivel
de potencia requerido para GSM es el RX Level Full, el nivel de potencia
requerido para UMTS es RSCP y el nivel de potencia requerido para LTE es RSRP. Los
datos de niveles de potencia para las diferentes tecnologías deben registrarse
en unidades de “dBm”, referirse al punto 2.3.2 inciso i).
iii. Relación Portadora
contra interferente: los valores medidos para GSM corresponden al valor Average
C/I o similar, para UMTS debe ser Ec/No o similar y para LTE es RSRQ. Los
valores deben ser presentados en “dB”, referirse al punto 2.3.2 inciso ii.
2.3.5. Metodología de
cálculo para retardo, pérdida de paquetes y velocidad de transferencia de
datos.
i. Retardo
a. Sea RTTi,k el round-trip-time del k-ésimo paquete ICMP
enviado en el tren de paquetes. Se define el retardo ri y la desviación ji del tren de paquetes como:
Donde todos los
paquetes enviados pertenecen a un mismo tren de paquetes.
b. Luego, la i-ésima
medición se considera exitosa o no si:
c. La cantidad de
muestras exitosas tomadas en un punto de medición se define como:
Donde n corresponde a
la cantidad total de intentos de conexión.
d. El retardo se
calculará para cada punto de medición como el promedio simple de los valores de
retardo de cada una de las muestras exitosas.
Donde m corresponde a
la cantidad total muestras tomadas para el punto de medición, Rprom corresponde
al valor promedio del retardo y Rstd corresponde a la desviación estándar del
retardo.
ii. Pérdida de paquetes
- Sea Ei,k el k-ésimo paquete ICMP Echo enviado en el tren de paquetes y ERi,k
el k-ésimo paquete de
respuesta ICMP Echo Reply obtenido. Se define la pérdida de paquetes pi
del tren de paquetes
como:
Donde todos los
paquetes enviados pertenecen a un mismo tren de paquetes.
b. Luego, la i-ésima medición se considera exitosa o no si:
- La cantidad de muestras exitosas tomadas en un punto de medición se
define como:
Donde n corresponde a la
cantidad total de intentos de conexión.
- La pérdida de paquetes se calculará para cada punto de medición
como el promedio simple de los valores de pérdida de paquetes de cada una
de las muestras exitosas.
Donde m corresponde a
la cantidad total muestras tomadas para el punto de medición. Pprom corresponde
a la perdida de paquetes promedio.
iii. Velocidad de
transferencia de datos
a. Método 1
(Velocidad promedio): Las velocidades de descarga y envío se calcularán de
forma separada. Para cada una de las muestras exitosas se calculará la
velocidad promedio obtenida a lo largo de la descarga o envío del archivo de
pruebas.
El indicador de
velocidad (sea de descarga o envío) se calculará para cada punto de medición
como el promedio simple de los valores de velocidad obtenidos (de descarga o
envío) de cada una de las muestras exitosas.
Se interpretará que una medición de velocidad de transferencia es
fallida cuando no logra transferir el archivo de pruebas en tres intentos de
conexión o menos. Es decir:
La cantidad de muestras exitosas tomadas en un punto de medición se
define como:
Donde n corresponden a
la cantidad de intentos de medición efectuados para cada muestra. Para efectos
del presente protocolo la cantidad de muestras tomadas será de al menos 5 por
cada punto de medición.
Se calcula entonces la velocidad promedio Vprom y la desviación estándar Vstd por separado para las velocidades de subida y
bajada como:
Donde m corresponde a
la cantidad total muestras exitosas tomadas para el punto de medición.
b. Método 2 (Velocidad instantánea): Para
efectos de la medición de velocidad instantánea los resultados corresponden
simplemente a cada uno de los registros instantáneos tomados por el equipo de
medición a lo largo de la ruta sobre la que se ejecuta la prueba.
2.3.6. Otros aspectos. Este punto trata sobre
diferentes consideraciones o aspectos que hay que tomar en cuenta al momento de
la realización de pruebas.
i. Los terminales deben
operar exclusivamente en la o las bandas de frecuencia en las cuales funciona
cada tecnología (por ejemplo: las terminales deben poder medir la red GSM en la
banda de 850 MHz y 1800 MHz) y al operador o proveedor del servicio que este
bajo estudio, por ejemplo: el terminal debe estar configurado en “Modo GSM o
2G”, “Modo WCDMA o 3G” o “Modo LTE” según corresponda para no permitir el
cambio automático entre tecnologías. Asimismo, se debe realizar la selección
manual del Operador con el fin de evitar el cambio automático entre tecnologías
con otro de los operadores actuales.
ii. Las zonas donde los operadores brindan
servicios a través de acuerdos de roaming con otros operadores, no se tomarán
como zonas de cumplimiento de cobertura y demás condiciones de calidad.
iii. En el caso que se pierda la continuidad de
las mediciones en la evaluación de la calidad, en carretera o poblados, por
desconexión de un terminal, falla mecánica del vehículo, entre otros casos, se
deberá retomar la prueba, a partir del último punto de medición válido
registrado.
iv. Si se presentan eventos fortuitos o casos
de fuerza mayor no esperados (derrumbes, cierre temporal de carretera por
reparación, accidentes de tránsito, ferias, huelgas, bloqueos, desastres
naturales, fallas mecánicas del vehículo, entre otros) durante las
evaluaciones, se deben tomar las siguientes acciones:
a. Carreteras: se
podrán tomar caminos alternos, siempre y cuando la ruta bajo estudio no forme
parte fundamental de la evaluación que se desea realizar, en caso contrario
debe reprogramarse el día de realización de la prueba.
b. Poblados: se podrá omitir un segmento
carretera siempre y cuando este no abarque una extensión mayor a los 100 m
lineales y se pueda continuar rodeando la cuadra.
v. Las evaluaciones se
deberán realizar, en la medida de lo posible, evitando repetir recorridos.
Asimismo se deberá procurar que las cuadrillas se movilicen de manera uniforme
dentro de la zona de evaluación a fin de evitar la acumulación de datos en un
punto determinado que afecte la confiabilidad de la medición.
vi. De previo al inicio de las pruebas, se debe
realizar un recorrido preliminar de prueba para confirmar que el equipo este
capturando los datos de forma adecuada y que se cumpla con la configuración
detallada en este procedimiento. En caso de detectar un evento anormal (por
ejemplo: falla en el registro de nivel de potencia, problemas o comportamiento
anormal en las sesiones de datos, problemas en la respuesta de los servidores
de medición, problemas con el GPS, entre otros) se deberá corroborar la
configuración y conexión de los equipos, y ejecutar nuevamente las pruebas
hasta corroborar el correcto funcionamiento de los equipos de medición.
vii. Se recomienda un equipo de trabajo de al
menos 2 personas para la realización de las pruebas. Una persona que conduzca y
la otra que mantenga el control sobre el estado de las mediciones. El nivel de
escolaridad debe ser tal que permita asegurar la adecuada ejecución de las
mediciones realizadas.
viii. Las mediciones deben realizarse en
periodos continuos de medición, con el fin de mantener la integridad de las
pruebas debido a los cambios que puedan realizar los operadores o proveedores
de servicio a corto plazo en sus respectivas redes de telefonía móvil, tanto
para zonas urbanas como rurales.
ix. Previo a la ejecución de las mediciones
deben definirse las rutas sobre las cuales se medirá, y estas deben ser tal que
abarquen la mayor cantidad posible de áreas de cobertura del servicio de
Internet móvil y la mayor cantidad posible de usuarios de este servicio, sobre
las zonas en las que se efectúa la evaluación. Asimismo se deberá aplicar lo
indicado en el apartado 2.1 para delimitar las rutas o zonas en las cuales se
evaluará el servicio de internet móvil.
x. Es importante tener en cuenta que el
desempeño medido en las pruebas de campo (Drive Tests) aplica solo para las
rutas seleccionadas. La elección de las rutas puede no ser representativa de
las ubicaciones promedio de los usuarios de toda la red, sin embargo brinda una
fotografía instantánea en el tiempo y el espacio del desempeño de la red.
xi. Para efectos del análisis de los resultados
obtenidos, se debe considerar que la capacidad y cobertura de las redes móviles
presentan también variaciones en el corto plazo debido a salidas de servicio de
celdas o estaciones base por factores externos de caso fortuito o fuerza mayor
que generalmente están fuera del rango de acción de los operadores o
proveedores de servicios, por lo que los resultados obtenidos a partir de pruebas
de campo efectuadas durante una ventana de tiempo específica pueden verse
afectadas por estos factores y no necesariamente son representativas del
desempeño general de la red.
Acuerdo firme.
Publíquese.
La anterior
transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.