Nº 38145-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, Y LOS MINISTROS
DE
- PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE AMBIENTE
- Y ENERGÍA, DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
- DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE SALUD, Y DE
- AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 8) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 2, 3, 7, 8, 19 y del
Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de
1968, artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo N° 1788 del 24 de agosto de 1954; los artículos 2, 3, 4, y 20 de la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, los artículos 21,
59, 99, 100, 128 y 129 de Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del
2 de mayo de 1978, los artículos 18, 28, 29, 30 31 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 14 y 23 de la Ley de
Administración Vial N° 6324, del 24 de mayo de 1979, los artículos 2, 3 y 4 de
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5
de julio de 1971, el artículo 19 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150
del 14 de mayo de 1973, artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, los artículos 52 y 58 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, N° 7152 del 5 de junio de 1990,
los artículos 2, 13 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996;
el artículo 13 del Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998, el
artículo 1 de la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949, el
artículo 13 de la Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de sus Arrendatarios
N° 2760 del 16 de junio de 1961; los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado N° 2726 del 14 de abril
de 1961; los artículos 268, 270, 287 , 292 , 308, 310 , 311 y 317 de la Ley
General de Salud N° 5395 del 30 de Octubre de 1973; artículos 2, 6 y 11 de la
Ley de Uso, Manejo y Conservación del Suelo N° 7779 del 30 de abril de 1998;
artículo 2 del Decreto Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Electricidad
N° 449 del 8 de abril de 1949, artículo 1 de la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de
Electricidad N° 6313 del 4 de Enero de 1979; artículos 8, 14, 25, 26 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre de
2005; artículos 2, 3 y 11 de la Ley sobre Patrimonio Histórico Arquitectónico
de Costa Rica N° 7555 del 4 de Octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo
45 que por interés y necesidad pública se imponen a la propiedad limitaciones
de interés social. Asimismo que en el artículo 50 se indica que toda persona
tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que la planificación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial
de la Gran Área Metropolitana, tienen por objeto mejorar el nivel y calidad de
vida de la población urbana y rural, la protección del medio ambiente y lograr
la sostenibilidad en el desarrollo de la región. Asimismo, uno de sus fines es
lograr el funcionamiento ordenado de las ciudades, satisfaciendo las
necesidades de los habitantes en un marco institucional de eficiencia y
priorización de los recursos.
3º—Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente
es “(…) función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos,
definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes
a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y
sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de
lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento
de los recursos naturales y la conservación del ambiente”.
4º—Que la jurisprudencia constitucional en materia de planificación
urbana, limitaciones a la propiedad privada y función social de la propiedad ha
sido clara, expresa y consistente en establecer que es potestad del Estado
costarricense -a través del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y de las
Municipalidades- el establecimiento de regulaciones que condicionen y definan
el contenido del derecho de la propiedad.
5º—Que como parte de la regulación del ejercicio del derecho a la
propiedad privada, la legislación vigente permite el establecimiento de áreas
de control urbanístico.
6º—Que desde la puesta en vigencia del PLAN GAM de 1982 se ha producido
un desarrollo urbanístico de la GAM en varios sentidos: a) desde el punto de
vista legal el establecimiento de la Sala Constitucional ha robustecido el
papel de las municipalidades en la Planificación Urbana, y se ha desarrollado
el derecho ambiental costarricense que ha tenido un impacto importante sobre la
delimitación del contenido del derecho de propiedad; b) se ha dado un
crecimiento importante en la cantidad de área utilizada para el desarrollo
urbano en la GAM; c) se han establecido políticas de vivienda que han
modificado sustancialmente las presunciones iniciales del PLAN GAM; d) se ha
consolidado la GAM como el área metropolitana de mayor importancia comercial,
industrial, política y social del país; e) se han cumplido, con éxito parcial,
los planteamientos de planificación incluidos en el PLAN GAM; f) se ha dado una
fuerte expansión horizontal que ha superado los límites de contención urbana
del Plan GAM, lo que ha generado que un significativo porcentaje de la
población de la GAM viva en condiciones de alto y muy alto riesgo a diversos
tipos de amenazas naturales; g) Se han desarrollado nuevos requerimientos
ambientales e hidrogeológicos como insumos para el ordenamiento territorial.
7º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Planificación
Urbana 4240, compete a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo proponer el Plan Nacional de Desarrollo Urbano al Poder Ejecutivo, el
cual, previas las modificaciones que estime necesarias, lo aprobará y remitirá
a las municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas que juzgue
conveniente. Igual procedimiento se observará respecto a la adopción de partes,
adiciones o enmiendas que se le hagan.
8º—Que según el dictamen C-001-2004 de la Procuraduría General de la
República, el Poder Ejecutivo, desarrollando las competencias que la Ley de
Planificación Urbana le confiere en esta materia, así como en ejercicio de las
potestades de tutela administrativa que debe ejercer sobre la Administración
Pública Descentralizada, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 28937, posteriormente
derogado por el Decreto Ejecutivo Nº 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, con el propósito
de asegurar el accionar y continuidad de los procesos de planificación urbana,
y a tal efecto dispuso, entre otras cosas, la creación de la Secretaría del
Plan Nacional de Desarrollo Urbano y del Consejo Nacional de Planificación
Urbana.
9º—Que el Consejo de Planificación Urbana, creado por Decreto Ejecutivo
Nº 31062 - MOPT-MIVAH-MINAE tiene dentro de sus funciones orientar las
directrices de trabajo de la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
La Secretaría de este consejo, a su vez, tiene como objetivo principal cooperar
con la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en
la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, a fin de evaluar y
recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias y
entidades de la Administración Pública deban emprender en forma coordinada a
favor de dichos objetivos.
10.—Que Plan GAM, en su modalidad de Plan Regional Urbano de la Gran
Área Metropolitana, en cuya base ambiental territorial se fundamenta el
presente Plan GAM, obtuvo viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, mediante la Resolución Nº 1308-2009 del 9 de junio del
2009, así como su ajuste y ampliación, por medio de la Resolución Nº 1532-2009
SETENA del 7 de julio del 2009.
11.—Que la Directriz N° 35-MIVAH – PLAN de 28 de junio de 2012, establece
la obligatoriedad de que toda política, plan, programa o proyecto relacionado
con materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano de la Gran Área
Metropolitana, deben tomar en consideración como insumos los productos
generados por el Proyecto de Planificación Regional de la Gran Área
Metropolitana de Costa Rica.
12. —Que la Gestión del Riesgo, de conformidad con la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre de 2005,
establece la necesidad de que se reviertan las condiciones de vulnerabilidad de
la población y que se incorporen criterios efectivos de prevención y mitigación
de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y
socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las
emergencias.
13. —Que el Consejo Nacional de Planificación Urbana en sesión N º 1-2014 mediante el acuerdo segundo el
día 20 de enero del 2014, aprobó en todas sus partes el Plan Regional de
Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana 2013-2030, dejando en
ese mismo acto ratificada el acta. Por tanto,
Decretan:
- OFICIALIZACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE
- ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA GRAN
- AREA METROPOLITANA, PLAN GAM-2013-2030
Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, el
Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana, Plan
GAM 2013-2030. Dicho plan y su desglose, estará disponible en la página
electrónica del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos en la siguiente
dirección: www.mivah.go.cr y en forma impresa, en los archivos que se custodian
en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y en el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo INVU.