MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
REGLAMENTO A LA LEY N° 9047 “OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN DE GOLFITO”
La Municipalidad de Golfito según lo establecido en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4 inciso a), 13
inciso d) y 43 del Código Municipal y el transitorio II de la Ley N° 9047,
denominada Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico,
procede a emitir el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para el
Expendio y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de
Golfito, provincia Puntarenas.
CAPÍTULO I
LIBRO PRIMERO
Definiciones y generalidades
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es
regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 25 de junio de 2012 en el Cantón de
Golfito, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre los diferentes aspectos
relacionados con dichas licencias.
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