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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38335 >> Fecha 17/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38335 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38335-S-MTSS 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, 
LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO 
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 1°, 2°, 4°, 7°, 38, 239, 240, 241, 242, 244, 245, 252, 301, 331, 332, 333, 334, 337, 345 inciso 7), 347, 349, 355, 364, 381 y 382 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1° y 2° de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; 273, 274 y 283 del Código de Trabajo; 1°, 2°, 3° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 “Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo”; y el Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008; “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud” y sus reformas. 

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Salud velar porque todas las personas físicas o jurídicas que se ocupen del control y exterminio de plagas que utilicen sustancias, mezclas de sustancias, productos y mezcla de productos estén autorizadas para ese fin con el objetivo de evitar accidentes o daños al ambiente y a la salud de las personas que realicen tales tareas o de terceros. 

2º—Que corresponde al Ministerio de Salud velar, controlar y autorizar a las personas físicas o jurídicas dedicadas al exterminio comercial de la fauna nociva al hombre y para poder otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, éstas deben contar con personal capacitado, con equipos adecuados y que los productos o mezclas de productos y los métodos que utilicen sean aprobados por el Ministerio de Salud, asegurando la protección del personal encargado de realizar las labores y de terceros. 

3º—Que en beneficio de la salud de las personas corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social velar porque los establecimientos donde se almacenen plaguicidas de uso doméstico y profesional, reúnan las condiciones físico sanitarias y las normas de seguridad requeridas, a fin de que se disminuya en lo posible la exposición al riesgo para la salud y la seguridad de las personas que están expuestas a él durante las labores que se realizan. 

4º—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la higiene laboral y la prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo. 

5º—Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las condiciones de trabajo y del Consejo de Salud Ocupacional como órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo, preparar las propuestas de los reglamentos de salud ocupacional (condiciones y medio ambiente de trabajo, medidas de seguridad e higiene, organización del trabajo, prevención y protección de riesgos laborales). 

6º—Por las anteriores consideraciones se hace necesario y oportuno promulgar la norma reglamentaria conducente a establecer los principios generales y los requisitos que regulen la actividad de quienes se dediquen al control de plagas, mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales. Por tanto, 

Decretan: 

Reglamento para Regular la Actividad

de Control de Plagas Mediante la Aplicación

de Plaguicidas de Uso Doméstico

y Profesional

CAPÍTULO I 

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios generales y procedimientos para regular la actividad de control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, con el propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados del uso de tales sustancias.

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