MINISTERIO DE SALUD
N° DM-RB-6247-13
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7,
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley
Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12
de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2013 “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N°
37739-S del 5 de febrero del 2013 “Reglamento sobre la regulación y control de
la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico”.
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de
junio de 2013, publicada en el Alcance 109 de La Gaceta N° 152 de 8 de
agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y
controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero del 2013,
“Reglamento sobre la regulación y control de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”,
publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece que la
creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial
de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo
objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial
sobre bebidas con contenido alcohólico.
III—Que
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S citado, establece que la
Comisión estará integrada por cinco representantes titulares y sus respectivos
suplentes, tres representantes serán funcionarios del Ministerio de Salud, de
libre escogencia por el Ministro de Salud, un representante de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado y otro
de las agencias publicitarias. Las personas que integran la Comisión deben
tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho,
publicidad y de género. En caso de existir dudas razonables, la comisión podrá
solicitar el criterio de expertos.
IV.—Que
el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 37739- S citado, establece que los
miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos
por periodos iguales, los representantes del Ministerio de Salud cesarán en sus
cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad
superior así lo decida. Por tanto,
LA MINISTRA DE SALUD,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros de la Comisión para
la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido
Alcohólico, a las siguientes personas:
Representantes
Titulares:
•
Cecilia Zúñiga Morales, cédula N° 1-0512-0323, funcionaria de la Dirección
Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, como Presidenta.
• Marta
Romero Poveda, cédula N° 1-1027-0120, funcionaria de la Auditoria General de
Servicios de Salud del Ministerio de Salud, como Secretaria.
• Edwin
Chavarría Conejo, cédula N° 9-0037-0910, funcionario de la Dirección Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud.
•
Norman Chacón Soto, cédula N° 9-0005-0401, representante de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.
• Dirk
Stammes Mussapp, cédula N° 1-0580-0100, representante de la Asociación
Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica.
Representantes
Suplentes:
•
Xenia Fallas Garbanzo, cédula N° 1-0659-0192, funcionaria de la Dirección
Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud.
•
Alejandra Corrales Ávila, cédula N° 1-0681-0699, funcionaria de la Dirección
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
•
Ricardo Benavides Castro, cédula N° 2-0317-0876, funcionario de la Dirección
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
• José
Francisco Correa Navas, cédula N° 8-0057-0369, en representación de la
Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica.
•
Carlos Corrales Azuola, cédula N° 1-0849-0717, en representación de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.