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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38406-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del cuatro de octubre del 2012.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Nº 25790-MP de las quince horas del día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete se emitió la normativa que rige el uso interno de vehículos de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, a fin de velar por su correcto uso, control y mantenimiento.

II.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del cuatro de octubre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 207 del veintiséis de octubre del 2012, derogó disposiciones de la Ley N° 8696 Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre del 2008, y toda otra disposición legal, en materia penal, de tránsito y administración vial que se le oponga, por lo que se requiere adaptar y concordar la reglamentación de uso de vehículos oficiales de la institución, a la legislación de tránsito vigente, a fin de maximizar el uso racional de los vehículos oficiales y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los mismos.

III.—Que debido a las disposiciones contenidas en Las Normas de Control Interno para el Sector Público Nº 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, se hacen necesarias regulaciones en los controles operacionales, de administración de activos y dispositivos de seguridad, sobre el uso de vehículos oficiales como bienes del Estado, para un servicio ágil y eficiente, así como para la protección y conservación del patrimonio.

IV.—Que existen cambios administrativos en la figura de compra de combustible por tarjeta de compras institucionales y el uso del dispositivo electrónico de telepeaje quick pass, según contrato suscrito entre la Tesorería Nacional y el Banco de Costa Rica, que hace necesario ampliar lo referente a las obligaciones y deberes de los operadores de equipo móvil.

V.—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, con las facultades otorgadas en los convenios de cooperación suscritos con otras instituciones, poseen en calidad de préstamo, vehículos para atender sus necesidades, a los cuales se les debe otorgar la mejor administración y fiscalización posible. Por tanto,

Decretan:

EL REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las condiciones generales de circulación de los vehículos oficiales, así como los procedimientos que regulan la prestación de servicios de transporte de personas, materiales y equipo de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, por las vías públicas terrestres de la Nación, en gasolineras, estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense.

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