N°
38406-MP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la
Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27, 28 inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del cuatro de octubre del 2012.
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Nº 25790-MP de las quince horas del día veintiuno de enero de mil novecientos
noventa y siete se emitió la normativa que rige el uso interno de vehículos de
la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, a fin de
velar por su correcto uso, control y mantenimiento.
II.—Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del cuatro de
octubre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N°
207 del veintiséis de octubre del 2012, derogó disposiciones de la Ley N° 8696
Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº
7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre del 2008, y toda otra disposición
legal, en materia penal, de tránsito y administración vial que se le oponga,
por lo que se requiere adaptar y concordar la reglamentación de uso de vehículos
oficiales de la institución, a la legislación de tránsito vigente, a fin de
maximizar el uso racional de los vehículos oficiales y la transparencia de las
acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los mismos.
III.—Que debido a las
disposiciones contenidas en Las Normas de Control Interno para el Sector
Público Nº 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, publicadas
en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, se hacen necesarias
regulaciones en los controles operacionales, de administración de activos y
dispositivos de seguridad, sobre el uso de vehículos oficiales como bienes del
Estado, para un servicio ágil y eficiente, así como para la protección y
conservación del patrimonio.
IV.—Que existen
cambios administrativos en la figura de compra de combustible por tarjeta de
compras institucionales y el uso del dispositivo electrónico de telepeaje quick
pass, según contrato suscrito entre la Tesorería Nacional y el Banco de Costa
Rica, que hace necesario ampliar lo referente a las obligaciones y deberes de
los operadores de equipo móvil.
V.—Que la Presidencia
de la República y el Ministerio de la Presidencia, con las facultades otorgadas
en los convenios de cooperación suscritos con otras instituciones, poseen en
calidad de préstamo, vehículos para atender sus necesidades, a los cuales se
les debe otorgar la mejor administración y fiscalización posible. Por tanto,
Decretan:
EL REGLAMENTO INTERNO
SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento establece las condiciones generales de circulación de los
vehículos oficiales, así como los procedimientos que regulan la prestación de
servicios de transporte de personas, materiales y equipo de la Presidencia de
la República y Ministerio de la Presidencia, por las vías públicas terrestres
de la Nación, en gasolineras, estacionamientos públicos, privados de uso
público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías
privadas, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense.