Nº
38375-S
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N°
5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1°.- Que la Salud de la población es tanto un derecho humano
fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2°.- Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por
la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
3°.- Que entre el 15-40% de las personas con cáncer presentan
desnutrición al momento del diagnóstico, y en fases avanzadas de la enfermedad
la cifra oscila entre el 60-80% y que la caquexia es la causa inmediata de
muerte del 20-40% de los pacientes oncológicos, y constituye la primera causa
inmediata de muerte por cáncer.
4°.- Que la desnutrición en el paciente oncológico genera una mayor
dependencia de estos pacientes al centro hospitalario respectivo, y que una
afectación directa a nivel psicológico, empeora el pronóstico de la enfermedad,
disminuye la calidad de vida de la persona e interfiere directamente con los
tratamientos antineoplásicos.
5°.- Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la
salud que le asigna la legislación vigente, el Ministerio de Salud debe
establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la prevención,
detección y tratamiento de esta enfermedad.
POR TANTO:
DECRETAN:
OFICIALIZACIÓN
DE LA NORMA NACIONAL DE SOPORTE
NUTRICIONAL
EN LA PERSONA CON CÁNCER
Artículo 1°.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la
Norma Nacional de Soporte Nutricional en la Persona con Cáncer.