N°
38351-MINAE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela
N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso
m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los
Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N°
26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional
de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, se tienen como metas
estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así
como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética
sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental
óptimo.
II.—Que
el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de
las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
III.—Que
la Ley N° 7200 reformada por la Ley N° 7508, dispone la Regulación para la
Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas
de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que
puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.
IV.—Que
el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S.A., es un proyecto con una capacidad de 40 MW a ser desarrollado en
la zona de Upala, con el fin de satisfacer las necesidades energéticas y
mejorar la calidad del servicio público brindado a los usuarios dentro de su
área de cobertura y a nivel nacional en alianza con el Instituto Costarricense
de Electricidad.
V.—Que
el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S.A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, según resolución N°2943-20I2-SETENA de las catorce
horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil doce.
VI.—Que
de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Hidroeléctrico
Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., según consta
en La Gaceta N° 231 del viernes 29 de noviembre del 2013, sin que se recibieran
escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554.
VII.—Que
los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio
de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el
Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como
acontece con el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, para el que mediante
oficio DM-095-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación
de los costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los
estudios presentados por la desarrolladora, al amparo del inciso m) del
artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, a efecto de que se emitieran las
recomendaciones respectivas. Para lo cual, se procedió a iniciar la coordinación
pertinente con diversas entidades, para que el análisis del balance
costo-beneficio se realizara bajo los parámetros e instrumentos adecuados, lo
que se logró al contarse con la colaboración de personal idóneo (economista
especialista en economía ambiental) para analizar la solicitud, mismo personal
que se pronunció rindiendo el informe respectivo para el presente proyecto,
concluyendo que la obra sometida a análisis, amerita la declaratoria de
conveniencia nacional, debido a que se determinó que la metodología utilizada
para realizar el Estudio Costo-Beneficio fue congruente con la práctica
profesional tanto nacional como internacional y que la elaboración de este tipo
de estudio se llevó a cabo mediante los instrumentos idóneos y conforme a la
práctica seguida usualmente. De igual forma se concluyó que el proyecto
analizado genera importantes beneficios al país, que contribuye para el
desarrollo humano en Costa Rica y desde el punto de vista ambiental generaría
tanto beneficios como costos, no obstante, en comparación con los beneficios
totales, el costo ambiental es bajo.
VIII.—Que
en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del
citado proyecto, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los
esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los
recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las
necesidades básicas del país, las cuales muestran una tendencia creciente
producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático,
competitividad y demanda alimentaria, entre otras razones. Por tanto:
Decretan:
“DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO
LOS NEGROS II”
Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional la
construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros
II, a desarrollar por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula
jurídica número 3-101-042028.