MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA ARTÍCULOS N°
4 INCISO 7), N° 10 INCISO 1),
N° 11, N° 12, N° 13 Y N° 19 INCISO 1),
ASÍ COMO SUS
TRANSITORIOS CUARTO Y QUINTO DEL
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 05
de la sesión N° 304 ordinaria del 11 de marzo del 2014 y de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal,
acuerda:
Habiéndose publicado el proyecto de
modificación parcial del Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, en sus artículos N° 4
inciso 7), N° 10 inciso 1), N° 11, N° 12, N° 13 y N° 19 inciso 1), así como en
sus transitorios cuarto y quinto, en el Diario Oficial La Gaceta N° 9
del lunes 14 de enero del 2014, con una Fe de Erratas de aclaración, en La
Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, y no presentándose observación
alguna dentro del tiempo establecido por ley, aprueba en definitiva esta
reforma, tal y como fue publicado en La Gaceta N° 9 arriba indicada, y
de cuyo contenido se detalla a continuación.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
“Artículo 4º—Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
(...)
7 Obra constructiva:
torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la
transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro
de un predio. Aplica para las instalaciones reguladas por el capítulo XIX. 1.
bis de la modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX. bis.
Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento a la Ley de Construcciones.
(…)
CAPÍTULO III
Del uso del suelo
“Artículo 10.—Para la obtención del
certificado de uso de suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente
con el formulario pertinente los siguientes requisitos:
La altura de la
torre.
(…)”
“Artículo 11.—El predio donde se pretenda
ubicar e instalar la obra constructiva deberá tener como área mínima la
cantidad 120 metros cuadrados, con un mínimo de 6,0 metros de frente; salvo
mejor criterio según Plan Regulador; los accesos se regularán conforme a la Ley
de Construcciones, y a los reglamentos nacionales de construcción y
fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la
Municipalidad.”
“Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de una obra constructiva del quince por ciento
(15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de
la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de
telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en
cuestión, por lo que deberá contar con un retiro mínimo de 6,0 metros. Todo lo
anterior, como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y
debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento
de la obra constructiva.”
“Artículo 13.—No se otorgará la certificación
del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos,
zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido
por la Legislación nacional y local.”
“Artículo 19.—Para la obtención de la Licencia
de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el
formulario correspondiente de este Reglamento los siguientes requisitos:
Se deroga.
(…)
CAPÍTULO VI
Transitorios
“Transitorio cuarto:
Se exceptúa de las
disposiciones de este reglamento, las instalaciones que operen frecuencias de
uso privado, como radio aficionados, estaciones de taxis unidos o para
servicios de comunicación entre las empresas de buses o negocios, y que no
edifiquen torres o antenas mayores a 6 metros de altura.
Transitorio quinto:
Se deroga.
Rige a partir de su
publicación.
San Ramón, 24 de marzo del 2014.