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 Normativa >> Reglamento municipal 304 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 304 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA ARTÍCULOS N° 4 INCISO 7), N° 10 INCISO 1),

N° 11, N° 12, N° 13 Y N° 19 INCISO 1), ASÍ COMO SUS

TRANSITORIOS CUARTO Y QUINTO DEL REGLAMENTO

GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES

EN TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 05 de la sesión N° 304 ordinaria del 11 de marzo del 2014 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda:

Habiéndose publicado el proyecto de modificación parcial del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, en sus artículos N° 4 inciso 7), N° 10 inciso 1), N° 11, N° 12, N° 13 y N° 19 inciso 1), así como en sus transitorios cuarto y quinto, en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del lunes 14 de enero del 2014, con una Fe de Erratas de aclaración, en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, aprueba en definitiva esta reforma, tal y como fue publicado en La Gaceta N° 9 arriba indicada, y de cuyo contenido se detalla a continuación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

“Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

(...)

7 Obra constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio. Aplica para las instalaciones reguladas por el capítulo XIX. 1. bis de la modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX. bis. Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento a la Ley de Construcciones.

(…)

CAPÍTULO III

Del uso del suelo

 “Artículo 10.—Para la obtención del certificado de uso de suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario pertinente los siguientes requisitos:

La altura de la torre.

(…)”

 “Artículo 11.—El predio donde se pretenda ubicar e instalar la obra constructiva deberá tener como área mínima la cantidad 120 metros cuadrados, con un mínimo de 6,0 metros de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador; los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos nacionales de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.”

 “Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una obra constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, por lo que deberá contar con un retiro mínimo de 6,0 metros. Todo lo anterior, como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la obra constructiva.”

 “Artículo 13.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la Legislación nacional y local.”

 “Artículo 19.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario correspondiente de este Reglamento los siguientes requisitos:

Se deroga.

(…)

CAPÍTULO VI

Transitorios

“Transitorio cuarto:

Se exceptúa de las disposiciones de este reglamento, las instalaciones que operen frecuencias de uso privado, como radio aficionados, estaciones de taxis unidos o para servicios de comunicación entre las empresas de buses o negocios, y que no edifiquen torres o antenas mayores a 6 metros de altura.

Transitorio quinto:

Se deroga.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 24 de marzo del 2014.

 

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