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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL

CANTÓN DE POCOCÍ

Considerando:

Que la Municipalidad de Pococí, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

1.         Los artículos 169 de la Constitución Política y 3° del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Pococí.

2.         De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3.         Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4.         Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5.         Que el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Es así como se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales que regulará la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Pococí:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Pococí.


 

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