CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
Aprobación reforma:
1) Al
Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades para los
beneficiarios del Seguro de Salud.
2) A los artículos 10º, 16º, 36,
37º, 40º, 41º y 42º del Reglamento del Seguro de Salud.
3) Al artículo 12º del Reglamento
para la Afiliación de Asegurados Voluntarios.
4) Al artículo 74º del Reglamento
Interior de Trabajo.
5) Al artículo 44º del Reglamento
de Invalidez, Vejez y Muerte.
6) A los artículos 7º, 25º, 26º,
32º, 33º, 35º y 36º del Instructivo de Prestaciones en Dinero.
7) Al artículo 8º del Instructivo:
Beneficio para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.
8) Derogatoria:
a) Del Reglamento
para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del
Seguro de Salud y sus reformas, aprobado por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión 8509, celebrada
el 26 de mayo del año 2011 y publicado en La Gaceta número 121 del 23 de junio
del año 2011 y modificado en el artículo 23° de la sesión número 8540,
celebrada el 20 de octubre del año 2011 y publicado en La Gaceta número 233 del
05 de diciembre del año 2011, así como cualquier otra norma reglamentaria que
se le oponga.
b) Del “Instructivo que
establece los procedimientos de las comisiones médicas evaluadoras de las
incapacidades de los beneficiarios del Seguro de Salud”.
c) De la circular GM-33944 del 08
de julio del año 2011, emitida por la Gerencia Médica y la circular número
AGRE-335-2012/CCEI-112-2012 del 28 de junio del año 2012, emitida por el Área
Gestión de Riesgos Excluidos y la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades.
d) El artículo 27º del Instructivo
de Prestaciones en Dinero.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 10º de la sesión 8712, celebrada el 24 de abril
del año 2014 acordó reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias
e Incapacidades para los Beneficiarios del Seguro de Salud, en los
siguientes términos:
“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E
INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS
DEL SEGURO DE SALUD
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º. Del objeto.
Artículo 2° Definiciones.
Artículo 3° Principios.
Artículo 5° Del objetivo del otorgamiento
de una incapacidad.
Artículo 6° De la formalidad del
otorgamiento y trámite de una licencia o incapacidad.
Artículo 7° De los derechos al subsidio.
Artículo 8º. De los asegurados voluntarios.
Artículo 9° De los trabajadores
independientes.
Artículo 10° Del cargo por pago de
subsidios por incapacidades y licencias.
Artículo 11° Del lugar de otorgamiento de
licencias e incapacidades.
Artículo 12° De la vigencia de las
incapacidades.
Artículo 13°. De las jornadas laborales y
el otorgamiento de incapacidades.
CAPÍTULO II
De la
responsabilidad administrativa, civil y penal del otorgamiento de incapacidades
y licencias
Artículo
14° De la inhabilitación por la incapacidad y las licencias.
Artículo 15° Del incumplimiento de la
inhabilitación producto de una incapacidad o licencia.
Artículo 16° De la imposibilidad de salir
del país estando incapacitado.
Artículo 17° De la anulación de las
incapacidades y licencias.
Artículo 18° De la recuperación de montos
pagados de más por otorgamiento de incapacidades.
Artículo 19° De las limitaciones en el
otorgamiento de boletas o recomendaciones de licencias o incapacidades.
CAPÍTULO III
De la
custodia y entrega de talonarios, otorgamiento y trámite de incapacidades
Artículo
20º. De la custodia y control de los talonarios de incapacidad.
Artículo 21º. De la entrega de talonarios
de incapacidad.
Artículo 22° Del extravío de los talonarios
de incapacidad.
Artículo 23° Del extravío de las boletas
blancas “Aviso al Patrono”.
Artículo 24° Del llenado de la boleta de
otorgamiento de incapacidades y licencias.
Artículo 25° De las boletas anuladas.
Artículo 26° De la anotación de las
incapacidades y licencias en el expediente clínico del paciente y hoja de
atención de urgencias.
Artículo 27° De las autorizaciones de
licencias e incapacidades.
Artículo 28° De la sección o servicio en
que se otorgan las incapacidades y licencias.
Artículo 29° De las recomendaciones de
incapacidad por profesionales institucionales que tienen consulta privada.
CAPÍTULO IV
De
las incapacidades otorgadas en medicina general y especialidades
Artículo
30º. De los días de incapacidad por enfermedad para medicina general para las
patologías más frecuentes en consulta externa.
Artículo 31° De las incapacidades mayores a
15 días en medicina general.
Artículo 32º. De las incapacidades
otorgadas por médicos especialistas.
Artículo 33° De las incapacidades mayores a
30 días.
Artículo 34° De las incapacidades mayores a
90 días.
Artículo 35° De las incapacidades de hasta 180
días.
Artículo 36° De la estandarización de días
de incapacidad.
Artículo 37°. De las incapacidades
otorgadas por el sistema de teleconsulta
institucional.
Artículo 38º. De las incapacidades
otorgadas en el servicio de urgencias.
Artículo 39° De las incapacidades mayores
de tres días en el servicio de urgencias.
Artículo 40° De las incapacidades otorgadas
a funcionarios institucionales en el mismo centro de trabajo.
Artículo 41° De los plazos en que se debe
extender el “Aviso al Patrono”
CAPÍTULO V
De
las incapacidades y licencias otorgadas en diferentes niveles de atención
Artículo
42°. De las responsabilidades en el otorgamiento de las licencias e
incapacidades, de acuerdo al nivel de atención que refiere.
Artículo 43° De la responsabilidad del otorgamiento
de incapacidad en caso de referencia con diagnósticos que no corresponden con
la especialidad.
Artículo 44° Del otorgamiento de
incapacidades en caso de que un paciente pierda una cita en un nivel superior.
Artículo 45° Del otorgamiento de
incapacidades en caso de que el nivel superior le cambie la cita de atención al
paciente.
Artículo 46° Del otorgamiento de
incapacidades en caso de pacientes referidos a centros especializados.
Artículo 47° Otorgamiento de incapacidades
en caso de pacientes que estén en control en niveles superiores.
Artículo 48° Otorgamiento de incapacidades
en centros médicos pediátricos.
Artículo 49° De la continuación de
incapacidades.
CAPÍTULO
VI
De
las incapacidades prolongadas
Artículo
50º. De los pacientes con períodos de incapacidad mayores a 6 meses.
Artículo 51º. De los pacientes con períodos
de incapacidad mayores a 12 meses.
Artículo 52° De las referencias a la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.
CAPÍTULO
VII
De
las incapacidades en internamientos prolongados
Artículo
53º. De las incapacidades en internamientos mayores de 15 días.
Artículo 54° Del otorgamiento de
incapacidades en caso de fallecimiento del asegurado activo(a) hospitalizado.
CAPÍTULO
VIII
De
las licencias por maternidad
Artículo
55°. De las licencias por maternidad.
Artículo 56° De la licencia por maternidad
después del parto.
Artículo 57° De la licencia por maternidad
en parto prematuro no viable.
Artículo 58° De la licencia por maternidad
en partos prematuros nacidos vivos.
Artículo 59° De la licencia por maternidad
en casos de muerte del neonato dentro del período de licencia.
Artículo 60° De la licencia por maternidad
por partos múltiples.
Artículo 61º. De la licencia por maternidad
en caso de óbito fetal.
Artículo 62º. De la licencia por maternidad
en casos de adopción.
CAPÍTULO
IX
De
las licencias para los responsables de pacientes en fase terminal
Artículo
63°. De la licencia para los responsables de pacientes en Fase Terminal.
Artículo 64° De la solicitud, trámite y
aprobación de la licencia para los responsables de pacientes en fase terminal.
Artículo 65° Del otorgamiento de la
licencia para los responsables de pacientes en fase terminal.
Artículo 66º De los plazos y condiciones de
las licencias por fase terminal.
Artículo 67º De la suspensión de las
licencias por fase terminal.
CAPÍTULO
X
Licencias
e incapacidades otorgadas por medicina de empresa
Artículo
68º. De las licencias e incapacidades otorgadas por los médicos de empresa.
Artículo 69° Del traslado de las boletas de
licencias e incapacidades otorgadas por medicina de empresa.
Artículo 70° De las licencias por
maternidad otorgadas por medicina de empresa.
Artículo 71° Del control de las licencias e
incapacidades otorgadas por medicina de empresa.
CAPÍTULO XI
De los riesgos no
cubiertos por la Caja
Artículo
72º De los riesgos no cubiertos por la Caja.
Artículo 73° Del pago de subsidios en casos
cubiertos por la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores
(SOA).
Artículo 74º Del pago de subsidios en casos
en los que se ha agotado la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio para
los Vehículos Automotores (SOA).
Artículo 75º Del trámite establecido en el
artículo 68 de la Ley de Tránsito para el pago de subsidios.
Artículo 76° De los riesgos del trabajo.
Artículo 77º. De la atención de emergencias
por riesgos del trabajo.
Artículo 78° De los riesgos del trabajo
calificados por la aseguradora como no amparados.
Artículo 79°: De otros riesgos excluidos
CAPÍTULO
XII
De
las recomendaciones de incapacidad por terceros
Artículo
80º De las recomendaciones de incapacidad por Terceros.
Artículo 81° De las recomendaciones de
incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema
de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
Artículo 82° Del trámite de las
recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología
privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia.
Artículo 83° De la admisión, modificación o
denegatoria de las recomendaciones de incapacidad.
Artículo 84º Del control de las
recomendaciones de incapacidad extendidas por terceros.
CAPÍTULO XIII
De las
incapacidades retroactivas y prospectivas
Artículo
85° Del otorgamiento de las incapacidades retroactivas.
Artículo 86° De los casos excepcionales de
otorgamiento de incapacidades retroactivas.
Artículo 87° De las recomendaciones de
incapacidades retroactivas extendidas en centros médicos privados.
Artículo 88° De las recomendaciones de
incapacidad retroactivas que provengan del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) o de sus centros acreditados.
Artículo 89° De las recomendaciones de
incapacidades o licencias retroactivas que provengan de centros médicos del
exterior.
Artículo 90º De las recomendaciones de
incapacidad prospectivas que provengan de centros médicos del exterior.
CAPÍTULO XIV
De los días de
incapacidad en un solo formulario
Artículo 91° De los períodos de incapacidad
y licencias otorgados en un solo formulario que no sobrepasen los ciento
ochenta (180) días de licencia o incapacidad.
CAPÍTULO XV
De la conformación
de las Comisiones Evaluadoras de Licencias e Incapacidades
Artículo 92º. De la conformación de las
Comisiones Locales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades.
Artículo 93° De la conformación de las
Comisiones Regionales Evaluadoras de Licencias e incapacidades.
Artículo 94° De la conformación de la
Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades.
Artículo 95° De las potestades de las
Comisiones Evaluadoras de Licencias e Incapacidades.
CAPÍTULO XVI
Del control,
evaluación y otorgamiento de las incapacidades y licencias
Artículo 96° Control del otorgamiento de
incapacidades y licencias.
Artículo 97° De las evaluaciones periódicas
a las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades.
Artículo 98° De los informes mensuales.
Artículo 99° De los informes trimestrales.
CAPÍTULO XVII
De las sanciones
Artículo 100°. De las sanciones
Capítulo XVIII
Disposiciones
finales
Artículo 101º. Disposición final
Artículo 102° Derogatorias
CAPÍTULO XIX
Transitorio I
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS A
LOS BENEFICIARIOS DEL
SEGURO DE SALUD
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Del objeto. Este
Reglamento regula el otorgamiento, registro y control de las incapacidades y
licencias extendidas por los médicos y odontólogos que laboran para la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), los servicios médicos y odontológicos
autorizados por ésta, Medicina de Empresa y proveedores externos de servicios
de salud, y las recomendaciones de incapacidades y licencias de Aseguradoras,
Medicina Mixta, Servicios Médicos Privados nacionales o extranjeros y centros
autorizados por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) que, en
su condición de servidores de dichas entidades quedan obligados a actuar en
concordancia con las disposiciones de este Reglamento y normativa relacionada,
con el propósito esencial de que el asegurado(a) activo(a) recupere su estado
de salud para su pronta reinserción laboral o de que cumpla con lo establecido
en el caso de las licencias por maternidad o fase terminal.