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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 1
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Artículo 1
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Caja Costarricense de Seguro Social, había emitido anteriormente el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, mediante sesión N° 7897 del 10 de octubre del 2004)

 

JUNTA DIRECTIVA

Aprobación reforma:

1) Al Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades para los beneficiarios del Seguro de Salud.

2) A los artículos 10º, 16º, 36, 37º, 40º, 41º y 42º del Reglamento del Seguro de Salud.

3) Al artículo 12º del Reglamento para la Afiliación de Asegurados Voluntarios.

4) Al artículo 74º del Reglamento Interior de Trabajo.

5) Al artículo 44º del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.

6) A los artículos 7º, 25º, 26º, 32º, 33º, 35º y 36º del Instructivo de Prestaciones en Dinero.

7) Al artículo 8º del Instructivo: Beneficio para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.

8) Derogatoria:

a) Del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud y sus reformas, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión 8509, celebrada el 26 de mayo del año 2011 y publicado en La Gaceta número 121 del 23 de junio del año 2011 y modificado en el artículo 23° de la sesión número 8540, celebrada el 20 de octubre del año 2011 y publicado en La Gaceta número 233 del 05 de diciembre del año 2011, así como cualquier otra norma reglamentaria que se le oponga.

b) Del “Instructivo que establece los procedimientos de las comisiones médicas evaluadoras de las incapacidades de los beneficiarios del Seguro de Salud”.

c) De la circular GM-33944 del 08 de julio del año 2011, emitida por la Gerencia Médica y la circular número AGRE-335-2012/CCEI-112-2012 del 28 de junio del año 2012, emitida por el Área Gestión de Riesgos Excluidos y la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades.

d) El artículo 27º del Instructivo de Prestaciones en Dinero.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10º de la sesión 8712, celebrada el 24 de abril del año 2014 acordó reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades para los Beneficiarios del Seguro de Salud, en los siguientes términos:

“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS

DEL SEGURO DE SALUD

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º. Del objeto.

Artículo 2° Definiciones.

Artículo 3° Principios.

Artículo 5° Del objetivo del otorgamiento de una incapacidad.

Artículo 6° De la formalidad del otorgamiento y trámite de una licencia o incapacidad.

Artículo 7° De los derechos al subsidio.

Artículo 8º. De los asegurados voluntarios.

Artículo 9° De los trabajadores independientes.

Artículo 10° Del cargo por pago de subsidios por incapacidades y licencias.

Artículo 11° Del lugar de otorgamiento de licencias e incapacidades.

Artículo 12° De la vigencia de las incapacidades.

Artículo 13°. De las jornadas laborales y el otorgamiento de incapacidades.

CAPÍTULO II

De la responsabilidad administrativa, civil y penal del otorgamiento de incapacidades y licencias

Artículo 14° De la inhabilitación por la incapacidad y las licencias.

Artículo 15° Del incumplimiento de la inhabilitación producto de una incapacidad o licencia.

Artículo 16° De la imposibilidad de salir del país estando incapacitado.

Artículo 17° De la anulación de las incapacidades y licencias.

Artículo 18° De la recuperación de montos pagados de más por otorgamiento de incapacidades.

Artículo 19° De las limitaciones en el otorgamiento de boletas o recomendaciones de licencias o incapacidades.

CAPÍTULO III

De la custodia y entrega de talonarios, otorgamiento y trámite de incapacidades

Artículo 20º. De la custodia y control de los talonarios de incapacidad.

Artículo 21º. De la entrega de talonarios de incapacidad.

Artículo 22° Del extravío de los talonarios de incapacidad.

Artículo 23° Del extravío de las boletas blancas “Aviso al Patrono”.

Artículo 24° Del llenado de la boleta de otorgamiento de incapacidades y licencias.

Artículo 25° De las boletas anuladas.

Artículo 26° De la anotación de las incapacidades y licencias en el expediente clínico del paciente y hoja de atención de urgencias.

Artículo 27° De las autorizaciones de licencias e incapacidades.

Artículo 28° De la sección o servicio en que se otorgan las incapacidades y licencias.

Artículo 29° De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen consulta privada.

CAPÍTULO IV

De las incapacidades otorgadas en medicina general y especialidades

Artículo 30º. De los días de incapacidad por enfermedad para medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa.

Artículo 31° De las incapacidades mayores a 15 días en medicina general.

Artículo 32º. De las incapacidades otorgadas por médicos especialistas.

Artículo 33° De las incapacidades mayores a 30 días.

Artículo 34° De las incapacidades mayores a 90 días.

Artículo 35° De las incapacidades de hasta 180 días.

Artículo 36° De la estandarización de días de incapacidad.

Artículo 37°. De las incapacidades otorgadas por el sistema de teleconsulta institucional.

Artículo 38º. De las incapacidades otorgadas en el servicio de urgencias.

Artículo 39° De las incapacidades mayores de tres días en el servicio de urgencias.

Artículo 40° De las incapacidades otorgadas a funcionarios institucionales en el mismo centro de trabajo.

Artículo 41° De los plazos en que se debe extender el “Aviso al Patrono”

CAPÍTULO V

De las incapacidades y licencias otorgadas en diferentes niveles de atención

Artículo 42°. De las responsabilidades en el otorgamiento de las licencias e incapacidades, de acuerdo al nivel de atención que refiere.

Artículo 43° De la responsabilidad del otorgamiento de incapacidad en caso de referencia con diagnósticos que no corresponden con la especialidad.

Artículo 44° Del otorgamiento de incapacidades en caso de que un paciente pierda una cita en un nivel superior.

Artículo 45° Del otorgamiento de incapacidades en caso de que el nivel superior le cambie la cita de atención al paciente.

Artículo 46° Del otorgamiento de incapacidades en caso de pacientes referidos a centros especializados.

Artículo 47° Otorgamiento de incapacidades en caso de pacientes que estén en control en niveles superiores.

Artículo 48° Otorgamiento de incapacidades en centros médicos pediátricos.

Artículo 49° De la continuación de incapacidades.

CAPÍTULO VI

De las incapacidades prolongadas

Artículo 50º. De los pacientes con períodos de incapacidad mayores a 6 meses.

Artículo 51º. De los pacientes con períodos de incapacidad mayores a 12 meses.

Artículo 52° De las referencias a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.

CAPÍTULO VII

De las incapacidades en internamientos prolongados

Artículo 53º. De las incapacidades en internamientos mayores de 15 días.

Artículo 54° Del otorgamiento de incapacidades en caso de fallecimiento del asegurado activo(a) hospitalizado.

CAPÍTULO VIII

De las licencias por maternidad

Artículo 55°. De las licencias por maternidad.

Artículo 56° De la licencia por maternidad después del parto.

Artículo 57° De la licencia por maternidad en parto prematuro no viable.

Artículo 58° De la licencia por maternidad en partos prematuros nacidos vivos.

Artículo 59° De la licencia por maternidad en casos de muerte del neonato dentro del período de licencia.

Artículo 60° De la licencia por maternidad por partos múltiples.

Artículo 61º. De la licencia por maternidad en caso de óbito fetal.

Artículo 62º. De la licencia por maternidad en casos de adopción.

CAPÍTULO IX

De las licencias para los responsables de pacientes en fase terminal

Artículo 63°. De la licencia para los responsables de pacientes en Fase Terminal.

Artículo 64° De la solicitud, trámite y aprobación de la licencia para los responsables de pacientes en fase terminal.

Artículo 65° Del otorgamiento de la licencia para los responsables de pacientes en fase terminal.

Artículo 66º De los plazos y condiciones de las licencias por fase terminal.

Artículo 67º De la suspensión de las licencias por fase terminal.

CAPÍTULO X

Licencias e incapacidades otorgadas por medicina de empresa

Artículo 68º. De las licencias e incapacidades otorgadas por los médicos de empresa.

Artículo 69° Del traslado de las boletas de licencias e incapacidades otorgadas por medicina de empresa.

Artículo 70° De las licencias por maternidad otorgadas por medicina de empresa.

Artículo 71° Del control de las licencias e incapacidades otorgadas por medicina de empresa.

CAPÍTULO XI

De los riesgos no cubiertos por la Caja

Artículo 72º De los riesgos no cubiertos por la Caja.

Artículo 73° Del pago de subsidios en casos cubiertos por la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores (SOA).

Artículo 74º Del pago de subsidios en casos en los que se ha agotado la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores (SOA).

Artículo 75º Del trámite establecido en el artículo 68 de la Ley de Tránsito para el pago de subsidios.

Artículo 76° De los riesgos del trabajo.

Artículo 77º. De la atención de emergencias por riesgos del trabajo.

Artículo 78° De los riesgos del trabajo calificados por la aseguradora como no amparados.

Artículo 79°: De otros riesgos excluidos

CAPÍTULO XII

De las recomendaciones de incapacidad por terceros

Artículo 80º De las recomendaciones de incapacidad por Terceros.

Artículo 81° De las recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

Artículo 82° Del trámite de las recomendaciones de incapacidad por profesionales en Medicina y Odontología privados, del Sistema de Medicina Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

Artículo 83° De la admisión, modificación o denegatoria de las recomendaciones de incapacidad.

Artículo 84º Del control de las recomendaciones de incapacidad extendidas por terceros.

CAPÍTULO XIII

De las incapacidades retroactivas y prospectivas

Artículo 85° Del otorgamiento de las incapacidades retroactivas.

Artículo 86° De los casos excepcionales de otorgamiento de incapacidades retroactivas.

Artículo 87° De las recomendaciones de incapacidades retroactivas extendidas en centros médicos privados.

Artículo 88° De las recomendaciones de incapacidad retroactivas que provengan del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) o de sus centros acreditados.

Artículo 89° De las recomendaciones de incapacidades o licencias retroactivas que provengan de centros médicos del exterior.

Artículo 90º De las recomendaciones de incapacidad prospectivas que provengan de centros médicos del exterior.

CAPÍTULO XIV

De los días de incapacidad en un solo formulario

Artículo 91° De los períodos de incapacidad y licencias otorgados en un solo formulario que no sobrepasen los ciento ochenta (180) días de licencia o incapacidad.

CAPÍTULO XV

De la conformación de las Comisiones Evaluadoras de Licencias e Incapacidades

Artículo 92º. De la conformación de las Comisiones Locales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades.

Artículo 93° De la conformación de las Comisiones Regionales Evaluadoras de Licencias e incapacidades.

Artículo 94° De la conformación de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades.

Artículo 95° De las potestades de las Comisiones Evaluadoras de Licencias e Incapacidades.

CAPÍTULO XVI

Del control, evaluación y otorgamiento de las incapacidades y licencias

Artículo 96° Control del otorgamiento de incapacidades y licencias.

Artículo 97° De las evaluaciones periódicas a las Comisiones Locales Evaluadoras de Incapacidades.

Artículo 98° De los informes mensuales.

Artículo 99° De los informes trimestrales.

CAPÍTULO XVII

De las sanciones

Artículo 100°. De las sanciones

Capítulo XVIII

Disposiciones finales

Artículo 101º. Disposición final

Artículo 102° Derogatorias

CAPÍTULO XIX

Transitorio I

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS A

LOS BENEFICIARIOS DEL

SEGURO DE SALUD

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Del objeto. Este Reglamento regula el otorgamiento, registro y control de las incapacidades y licencias extendidas por los médicos y odontólogos que laboran para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los servicios médicos y odontológicos autorizados por ésta, Medicina de Empresa y proveedores externos de servicios de salud, y las recomendaciones de incapacidades y licencias de Aseguradoras, Medicina Mixta, Servicios Médicos Privados nacionales o extranjeros y centros autorizados por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) que, en su condición de servidores de dichas entidades quedan obligados a actuar en concordancia con las disposiciones de este Reglamento y normativa relacionada, con el propósito esencial de que el asegurado(a) activo(a) recupere su estado de salud para su pronta reinserción laboral o de que cumpla con lo establecido en el caso de las licencias por maternidad o fase terminal.

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