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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38450 >> Fecha 08/04/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38450 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38450-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449 del 8 de abril de 1949; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 del 9 de agosto de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; el artículo 4 del Decreto de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas, Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007; Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575 Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de Conveniencia Nacional e Interés Público los Planes de Expansión del ICE y sus empresas.

III.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.

IV.—Que la Ley N° 449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y consumo doméstico.

V.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

VI.—Que el Proyecto Línea de Transmisión (LT) Anillo Sur, es una obra que consiste en la construcción de un nuevo enlace de transmisión. El conjunto de estas obras tiene una distancia de 28 km y las obras asociadas a dicho proyecto son las siguientes:

a) Ampliación Subestación (ST) Tejar Módulo de 230 KV.

b) ST Higuito.

c) Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Pirrís-Tejar.

d) LT Higuito-El Este.

e) Tendido de la LT El Este-San Miguel #2.

f) Derivación ST Higuito.

g) Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Higuito-El Este.

h) Reconstrucción de la ST El Este de 138 kV a 230 kV.

i) Reconstrucción LT Parrita-Tarbaca.

j) Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Higuito-El Este.

VII.—Que el Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur del ICE, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 1601-2007-SETENA de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil siete.

VIII.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur del ICE, según consta en La Gaceta N° 55 del miércoles 19 de marzo del 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, para el que mediante oficio DM-095-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los estudios presentados por el desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, a efecto de que se emitieren las recomendaciones respectivas. Para lo cual, se procedió a iniciar la coordinación pertinente con diversas entidades, para que el análisis del balance costo-beneficio se realizara bajo los parámetros e instrumentos adecuados, lo que se logró al contarse con la colaboración de personal idóneo (economista especialista en economía ambiental) para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida a análisis, amerita la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se determinó que “...es de interés nacional y tiene una huella ambiental relativamente baja. El estudio es comprehensivo y considera de forma explícita la variable ambiental. Aunque no calcula los indicadores de nuevo, a la hora de incorporar los aspectos ambientales, los relaciona y analiza desde una perspectiva integral. En las conclusiones pone todo en perspectiva para demostrar la conveniencia nacional del proyecto...”.

Asimismo, se concluyó que el proyecto es deseable desde la perspectiva social costarricense, ya que la expansión de la oferta debe ir al lado del aumento que experimenta la demanda, permitiendo el transporte de energía en cantidad y con calidad para el beneficio de los usuarios. Al mismo tiempo, se determinó que la cantidad de bosque a ser afectada es poca y cuando se compara con el valor de los beneficios de diferentes tipos asociados al proyecto, queda claro que el mismo es deseable desde el punto de vista social y que incluso podría generar beneficios ambientales con las actividades que plantea.

X.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica de un actor público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de energía y fortalecer el sistema actual de la transmisión en calidad y continuidad, de forma que se logre transportar la creciente generación de electricidad. El Proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo a nivel nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN

ANILLO SUR DEL ICE

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Línea de Transmisión (LT) Anillo Sur y obras asociadas, a desarrollar por el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139. Las obras de dicho proyecto, son las siguientes:

Ampliación Subestación (ST) Tejar Módulo de 230 KV, ST Higuito, Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Pirrís-Tejar, LT Higuito-El Este, Tendido de la LT El Este-San Miguel N° 2, Derivación ST Higuito, Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Higuito-El Este, Reconstrucción de la ST El Este de 138 kV a 230 kV, Reconstrucción LT Parrita-Tarbaca, Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Higuito-El Este.


 

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