N°
38450-MINAE
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad
N° 449 del 8 de abril de 1949; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que
Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de
setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 del 9 de agosto de 1996; el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los
Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE
del 20 de febrero de 1998; el artículo 4 del Decreto de Fortalecimiento del
Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas, Decreto Ejecutivo
33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007; Reglamentación al artículo
18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del
Reglamento de la Ley Forestal N° 7575 Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24
de marzo de 2010.
Considerando:
I.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de
Conveniencia Nacional e Interés Público los Planes de Expansión del ICE y sus
empresas.
III.—Que de acuerdo con
lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón
Zamora”, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la
competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con
una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y
un desempeño ambiental óptimo.
IV.—Que la Ley N°
449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como
responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica
con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar
para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la
escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya
en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para
impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las
regiones rurales y consumo doméstico.
V.—Que el suministro
eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas
del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
VI.—Que el Proyecto
Línea de Transmisión (LT) Anillo Sur, es una obra que consiste en la
construcción de un nuevo enlace de transmisión. El conjunto de estas obras
tiene una distancia de 28 km y las obras asociadas a dicho proyecto son las
siguientes:
a) Ampliación
Subestación (ST) Tejar Módulo de 230 KV.
b) ST Higuito.
c) Reconstrucción LT
El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Pirrís-Tejar.
d) LT Higuito-El
Este.
e) Tendido de la LT
El Este-San Miguel #2.
f) Derivación ST
Higuito.
g) Reconstrucción LT
El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Higuito-El Este.
h) Reconstrucción de la ST
El Este de 138 kV a 230 kV.
i) Reconstrucción LT
Parrita-Tarbaca.
j) Reconstrucción LT
El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Higuito-El Este.
VII.—Que el Proyecto
Línea de Transmisión Anillo Sur del ICE, al amparo del artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N°
1601-2007-SETENA de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de
julio del dos mil siete.
VIII.—Que de manera
previa, se sometió a información pública el Proyecto Línea de Transmisión
Anillo Sur del ICE, según consta en La Gaceta N° 55 del miércoles 19 de
marzo del 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones
al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el
artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
IX.—Que los artículos
19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso de los
suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece
con el Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, para el que mediante oficio
DM-095-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los
costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los
estudios presentados por el desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal N° 7575, a efecto de que se emitieren las recomendaciones
respectivas. Para lo cual, se procedió a iniciar la coordinación pertinente con
diversas entidades, para que el análisis del balance costo-beneficio se
realizara bajo los parámetros e instrumentos adecuados, lo que se logró al
contarse con la colaboración de personal idóneo (economista especialista en
economía ambiental) para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció
rindiendo el informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la
obra sometida a análisis, amerita la declaratoria de conveniencia nacional,
debido a que se determinó que “...es de interés nacional y tiene una huella
ambiental relativamente baja. El estudio es comprehensivo y considera de forma
explícita la variable ambiental. Aunque no calcula los indicadores de nuevo, a
la hora de incorporar los aspectos ambientales, los relaciona y analiza desde
una perspectiva integral. En las conclusiones pone todo en perspectiva para
demostrar la conveniencia nacional del proyecto...”.
Asimismo, se concluyó
que el proyecto es deseable desde la perspectiva social costarricense, ya que
la expansión de la oferta debe ir al lado del aumento que experimenta la
demanda, permitiendo el transporte de energía en cantidad y con calidad para el
beneficio de los usuarios. Al mismo tiempo, se determinó que la cantidad de
bosque a ser afectada es poca y cuando se compara con el valor de los
beneficios de diferentes tipos asociados al proyecto, queda claro que el mismo
es deseable desde el punto de vista social y que incluso podría generar
beneficios ambientales con las actividades que plantea.
X.—Que en razón de lo
anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto,
habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica de un actor
público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá a atender la demanda
de energía y fortalecer el sistema actual de la transmisión en calidad y
continuidad, de forma que se logre transportar la creciente generación de
electricidad. El Proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de
energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de
forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la
electricidad disponible para el consumo a nivel nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN
ANILLO SUR DEL ICE
Artículo
1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y
mantenimiento del Proyecto Línea de Transmisión (LT) Anillo Sur y obras
asociadas, a desarrollar por el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica número 4-000-042139. Las obras de dicho proyecto, son las siguientes:
Ampliación
Subestación (ST) Tejar Módulo de 230 KV, ST Higuito, Reconstrucción LT El
Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Pirrís-Tejar, LT Higuito-El Este,
Tendido de la LT El Este-San Miguel N° 2, Derivación ST Higuito, Reconstrucción
LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar la LT Higuito-El Este,
Reconstrucción de la ST El Este de 138 kV a 230 kV, Reconstrucción LT
Parrita-Tarbaca, Reconstrucción LT El Este-Tejar a doble circuito para cerrar
la LT Higuito-El Este.