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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38414 >> Fecha 28/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38414 - Articulo 1
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N° 38414-COMEX-MEIC- S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS  MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 333-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos, Medicamentos para uso humano. Requisitos de Registro Sanitario” (Anexo 1) y el “Procedimiento para el Reconocimiento Mutuo de Registro Sanitario de Medicamentos para Uso Humano” (Anexo 2), ambos en la forma en que aparecen en los Anexos de la presente Resolución.

II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.

Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución n° 333-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos:

“Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos, Medicamentos Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”

(Anexo 1) y el “Procedimiento para el Reconocimiento Mutuo de Registros Sanitarios de Medicamentos para Uso Humano” (Anexo 2).

Artículo 1º-Publíquese la Resolución N° 333-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de diciembre del 2013 y sus Anexos: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos, Medicamentos Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario” (Anexo 1) y el “Procedimiento para el Reconocimiento Mutuo de Registros Sanitarios de Medicamentos para Uso Humano” (Anexo 2), que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN   No. 333-2013  (COMIECO-LXVI)

EL  CONSEJO  DE  MINISTROS  DE  INTEGRACIÓN  ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica  Centroamericana  -Protocolo  de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los  asuntos  de  la  Integración  Económica  Centroamericana  y,  como  tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Registro Sanitario de Medicamentos de Uso Humano, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos ·Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Regiamente Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario ; y el Procedimiento para el Reconocimiento Mutuo de Registros Sanitarios de Medicamentos de Uso Humano;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de  producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala , se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica ,

 

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:.11 PRODUCTOS FARMACEUTICOS  MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO, en la forma que aparece como Anexo  1 de  la  presente  Resolución  y  que  forma  parte  integrante  de  la misma.

En el caso de medicamentos que se encuentren dentro de las categorías mencionadas   en  el  numeral   7.11.3  que  se  vayan   a   renovar  y  que originalmente su seguridad y eficacia no hayan sido documentados según los requisitos sanitarios descritos en el presente reglamento, deberán presentar los requisitos establecidos en dicho numeral.

En el caso de El Salvador la renovación del registro realizado anteriormente a la vigencia de este RTCA para las categorías de medicamentos contempladas en el numeral 7.{f.3 se excluye de lo establecido en este Reglamento.

Aprobar   el  Procedimiento   para el  Reconocimiento   Mutuo  de  Registro Sanitario de Medicamentos de Uso Humano, tal como aparece Anexo 2 a la presente Resolución.  

Este procedimiento no aplica  para las asociaciones de medicamentos registradas en El Salvador previamente a la fecha de entrada en vigor del RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos . Medicamentos de Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario .

La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de junio de 2014 y será publicada por los Estados Parte.

 

 

 

 
No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo emita. el acto administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo

 

 

 
Transitorio  del  Protocolo  de  Incorporación  de  la  República  de  Panamá  al Subsistema de Integración Económica .

 

Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre de 2013.

 

 

 

 

 

 

                                                                 infrascrito Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA : Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, como las treinta y cinco (35) de dos (2) anexos adjuntos, impresas únicamente en su anverso,  rubricadas  y selladas  con  el sello  de  la SlECA,  reproducen fielmente la Resolución No. 333-2013 (COMIECO-LXVI) , adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica , el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron .   Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala , Guatemala , el dieciséis de diciembre de dos mil trece. -------------------

 

 

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 333-2013 (COMIECO-LXVI)

REGLAMENTO

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

 

RTCA  11.03.59:11

PRODUCTOS   FARMACÉUTICOS. MEDICAMENTOS  PARA USO HUMANO. REQUISITOS DE-REGISTRO SANITARIO.

CORRESPONDENCIA:  Este Reglamento  no tiene correspondencia  con  ninguna  otra norma  o

reglamento internacional.         

ICS 11.120.01                                                                                                          RTCA .11.03.59:11

Reglamento   Técnico Centroamericano,  editado por:

 

           Ministerio de Economía y Comercio, MINECO

           Organismo  Salvadoreño .de Reglamentación Técnica, OSARTEC

           Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. MIFIC

           Secretaría de Industria y Comercio, SIC

           Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

 

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS  PARTICIPANTES

Por Guatemala

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por El Salvador

Dirección Nacional de Medicamentos

Por Honduras

Secretaria de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

1.         OBJETO

Establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgará el registro sanitario de los medicamentos para uso humano.

2.         CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica a los medicamentos para uso humano que fabrican o importan personas naturales o jurídicas para su comercialización en el territorio centroamericano. Se excluyen del presente Reglamento las preparaciones magistrales.

NOTAS:

1. Los medicamentos biológicos y biotecnológicos serán registrados de conformidad con la legislación nacional de cada Estado Parte.

2. Mientras un Estado Parte no cuente con una legislación nacional para el registro de medicamentos biológicos y biotecnológicos, a éstos productos se les aplicará el presente  reglamento.

3. En el caso de los suplementos nutricionales o alimenticios en tanto no exista un reglamento armonizado a nivel regional, se aplicará la legislación de cada  estado parte.

3.         DOCUMENTOS A CONSULTAR

3.1       RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación  de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos Vigente.

3.2       RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para Uso Humano Vigente.  

3.3       RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano Vigente.

3.4       RTCA 11.03.56:09 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad Vigente.

3.5       RTCA Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica Vigente.

4.         DEFINICIONES

4.1       Acondicionamiento: todas las operaciones, incluidas el llenado y el etiquetado, necesarias para convertir un producto a granel en un producto terminado.

4.2        Autoridad  reguladora: autoridad  responsable de la regulación  sanitaria  en cada país o región.

4.3       Autoridad reguladora de referencia regional:  es  la  autoridad  reguladora nacional competente y eficiente en el desempeño de las  funciones  de  regulación sanitaria recomendadas por la OPS/OMS, para garantizar la calidad, inocuidad y eficacia de los medicamentos y productos biológicos.

4.4       Autoridad  reguladora   estricta:  son  aquellas  definidas  en  el   proceso  de precalificación de productos farmacéuticos de la OMS.

4.5       Buenas Prácticas de Manufactura: conjunto de procedimientos y normas destinados a garantizar la producción uniforme de los lotes de productos farmacéuticos que cumplan las normas de calidad.

4.6       Certificado de libre venta: documento  expedido  por  la Autoridad  Reguladora del país o región de origen, o procedencia, en donde se certifica que el medicamento a que se refiere el certificado tiene su registro vigente y está autorizado para la venta en ese país;  en  el  caso  de  fabricación  por terceros  o  filiales  y que  el  producto  no  se comercialice  en el país de origen, podrá ser expedido por la autoridad  reguladora  del país del titular.

4.7       Certificado de producto farmacéutico: certificación propuesta por la OMS y emitida por la Autoridad Reguladora del país o región de origen o procedencia, como parte del sistema de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional, en el caso de fabricación por terceros o filiales y que el producto no se comercialice en el país de origen, podrá ser expedido por la Autoridad Reguladora del país del titular.

4.8       Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: documento expedido por la Autoridad Reguladora del país en el cual se encuentra ubicado el laboratorio fabricante donde se certifica que el laboratorio cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura.

 

4.9       Co-empaque: forma de presentación de dos o más productos previamente registrado s que e comercializan en forma conjunta para el tratamiento .de una patología específica.                                                                                 

 

4.10      Contrato de fabricación: documento legal celebrado entre el titular del medicamento y el fabricante en el cual se establecen las condiciones, compromisos y demás circunstancias para la fabricación de uno o más productos .

 

4.11      Denominación  común internacional: nombre recomendado por la  OMS para los ingredientes activos de los medicamentos.                                                               

 

4.12      Documento oficial: aquel emitido por la Autoridad Competente del Estado.

 

4.13      Etiquetado o rotulado: es toda inscripción o leyenda que identifica al producto, que se imprima, adhiera o grabe en el envase o empaque primario, y/o  envase  o empaque secundario.

 

4.14      Envase primario o empaque primario: recipiente dentro del cual se  coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.

 

4.15      Envase secundario o empaque secundario: recipiente dentro del cual se coloca el envase primario que contiene al medicamento  en su forma farmacéutica terminada para su distribución y comercialización.

 

4.16      Entidad química: grupo funcional del principio activo que es responsable de la acción fisiológica o farmacológica. Se entiende que comparten una entidad química todos aquellos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que constituyen un Ester, éter, sal, (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas), u otro derivado no covalente tales como los complejos entre otros.

 

4.17      Equivalente farmacéutico: medicamento que contiene idénticas  cantidades  de los mismos principios activos del producto al que es equivalente, la misma sal o éster del principio activo, en idénticas formas farmacéuticas, pero que puede o no contener los mismos excipientes. En consecuencia, dos equivalentes farmacéuticos pueden mostrar diferentes biodisponibilidades, magnitudes y perfiles temporales de sus actividades farmacológicas.

 

4.18      Fabricación  o manufactura:  todas las operaciones involucradas en la compra de   materiales y   productos,            producción,   acondicionamiento,   control         de calidad, aprobación,  almacenamiento,  distribución  del  producto  terminado  y  los  controles relacionados.

 

4.19      Fabricación por terceros: fabricación nacional o extranjera realizada dentro de los límites de una contratación previa entre el titular del medicamento y el fabricante, siendo el titular el responsable del producto.

 

4.20      Inserto, prospecto o instructivo: información técnico- científica que se adjunta al producto terminado, el cual debe contener los datos necesarios para el uso seguro y eficaz del medicamento que lo contiene.

 

4.21      Laboratorio fabricante: entidad autorizada con instalaciones diseñadas, para realizar todas las operaciones que involucran la fabricación de productos farmacéuticos .

 

4.22      Medicamento multiorigen: producto que es equivalente farmacéutico y que puede o no ser equivalente terapéutico . Los medicamentos multiorigen que son equivalentes terapéuticos son intercambiables.

 

4.23 Medicamento huérfano: el que se destina al tratamiento de enfermedad rara, grave o que produzca incapacidad y cuyo interés comercial resulte poco probable, o sin  medidas  de  estímulo.    Van  destinados  a  un  reducido  grupo  de  pacientes  pero responde a necesidades de salud pública.

 

4.24      Modificaciones post-registro: modificaciones  al  registro  sanitario  de  un producto farmacéutico posterior al otorgamiento de su registro.

 

4.25      Monografía del producto: descripción científico - técnica del perfil de seguridad y eficacia de un medicamento o producto farmacéutico.

 

4.26      País de origen: país donde se fabrica el producto. En caso que en la fabricación intervenga más de w1 laboratorio fabricante, el país de origen es aquel en que se realiza la fabricación de al menos el producto a granel.

 

4.27      País de procedencia: país desde donde se distribuye, acondiciona o exporta el producto. Siempre que estos intervengan en el proceso d.e fabricación; al menos hasta el empaque primario.

 

4.28      País del titular: país donde está domiciliado el titular clel producto :

 

4.29      Preparaciones  magistrales:  producto  medicinal  elaborado  por  el  farmacéutico en una farmacia para atender una prescripción o receta médica de un paciente individual.  .

 

4.30      Principio activo: sustancia dotada de un •efecto farmacológico específico o que sin poseer áctividad, al ser administrado en el organismo la adquiere luego que sufren cam ios en su estructura química . .

 

4.31      Producto   farmacéutico   o   medicamento:   sustancia  simple o  compuesta ; natural, sintética, o  ezcla de ellas, con forma farmacéutica definida, empleada para diagnosticar, tratar, prevenir enfermedades o modificar una función fisiológica de los • seres humanos.       

 

4.32     Producto  a granel: producto  que ha pasado  por todas las fases de producción excepto el empaque primario.

 

4.33  Producto  terminado:  el  que está en su envase definitivo,  rotulado  y listo para ser distribuido y comercializado.

 

4.34 Profesional responsable: profesional farmacéutico o qmm1co farmacéutico responsable del trámite de registro sanitario ante la Autoridad Reguladora, autorizado por el titular del medicamento o su representante legal a través de un poder otorgado de acuerdo a la legislación de cada Estado parte .

 

4.35 Registro sanitario: aprobación por la autoridad reguladora de un país para la comercialización de un medicamento,  una vez que el mismo ha pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, eficacia y seguridad.

 

4.36      Representante legal: persona natural o jurídica que reside en el país donde se tramita el registro, autorizada por el titular del medicamento, a través de un poder otorgado de acuerdo a la legislación de cada Estado parte, para que responda ante la Autoridad Reguladora.

 

4.37      Sistema envase-cierre: conjunto de materiales de empaque que contienen y protegen la forma farmacéutica, incluye tanto el empaque primario, como el secundario si' este último tiene la función de proporcionar protección adicional al producto.

 

4.38      Titular del producto  o  titular  del  registro:  persona  natural  o   jurídica propietaria del producto.

 

5.   SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

 

5.1.      OMS: Organización Mundial de la Salud.

5.2.      FDA: Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América.

5.3.      ATC: Clasificación Anatómica y Terapéutica.

5.4.      EMA: Agencia Europea de Medicamentos .

5.5.     BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.

5.6.      DCI: Denominación Común Internacional.

5.7.      USPDI: Drug Information for the Health Care Professionals.

5.8.     AOAC: Association of Analytical Chemists.

6.         DISPOSICIONES   GENERALES

 

6.1.      Para la importación, distribución, comercialización, prescripción y promoción, todo medicamento requiere  previamente  su  registro  sanitario  ante  la Autoridad Reguladora.

 

6.2.      El registro sanitario de medicamentos tendrá una vigencia de cinco años, reservándose la Autoridad Reguladora el derecho de suspender o cancelar el mismo cuando hayan razones sanitarias de carácter científico técnico o legales debidamente justificadas.  

                                                             

6.3.      Todo certificado  o documento  oficial  requerido  debe de estar vigente  al  momento de su presentación. Los documentos oficiales tendrán la validez que les  otorgue  la Autoridad Reguladora del país donde se emite. En los casos en los que no se indique la vigencia, ésta será de 2 años para efecto del trámite de registro, a partir de la fecha de emisión.

 

6.4.      Todo documento oficial o legal debe presentarse en original o copia  legalizada de conformidad a la legislación de cada Estado parte.  

El  documento  se deberá  presentar  en  idioma español/castellano  o acompañado  de su respectiva traducción emitida de conformidad con la legislación de cada Estado parte.

 

6.5.      No se permiten correcciones en las certificaciones o en los documentos oficiales presentados, a menos que estén sustentadas por la misma instancia que emitió el documento original.

 

6.6.      Todo documento oficial o legal emitido en el extranjero  debe  legalizarse cumpliendo con la normativa nacional específica.

 

6.7.      En aquellos casos en que aplique y para efectos del registro de un medicamento específico, se permitirá que el solicitante haga referencia a documentos originales, vigentes que consten en archivos de la Autoridad Reguladora. En este caso el solicitante debe hacer referencia de la gestión en la cual se entregó el documento original, presentando  fotocopia simple del mismo.

 

6.8.      En los casos de productos a registrar que no se comercialicen en el país de origen o procedencia  la Autoridad Reguladora evaluará la justificación  aportada.

 

6.9.      Corresponden a un mismo registro:

 

6.9.1     Diferentes   presentaciones    comerciales    de   medicamentos    con    la    misma concentración y la misma forma farmacéutica.

 

6.9.2     Medicamentos con igual formula cuali-cuantitativa y diferente sabor y/o color.

 

6.10.     Libros Oficiales.

 

Para efecto del presente reglamento los libros reconocidos como oficiales son:

 

6.10.1   Para verificación  de la calidad:

 

Para el registro de medicamentos cuyos métodos de análisis para producto terminado sean farmacopeicos, éstos deben estar descritos en la versión que incluya pruebas y especificaciones recientes que permitan evaluar la calidad del medicamento para la forma farmacéutica específica. En caso de no utilizar  la versión más actualizada, el  solicitante  deberá  justificar  esa  omisión,  declarando cuál es la farmacopea y edición que utiliza, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano de Verificación  de  la Calidad vigente y con el listado de libros oficiales La  Autoridad  Reguladora valorará la justificación aportada. En caso  de medicamentos descritos  en  más de una farmacopea, se debe utilizar la que indique las especificaciones más actuales y completas para verificar la calidad de los productos.

Los libros oficiales son los siguientes:

 

a) Farmacopea Alemana

b) Farmacopea Argentina

e) Farmacopea Británica

d) Farmacopea  de  los  Estados  Unidos  (USP)  y   el  Formulario  Nacional   de  los Estados Unidos (USP/NF)

e) Farmacopea Española

f) Farmacopea  Europea

g) Farmacopea Francesa

h) Farmacopea  Helvética

i) Farmacopea  Internacional

j) Farmacopea  Japonesa

k) Farmacopea Mexicana

l) Farmacopea China

m) Food Chemical Codex (FCC)

n) AOAC

o) y otras que en consenso los países acuerden incluir.

 

6.10.2   Para evaluación farmacológica:

 

Se podrá utilizar la siguiente literatura para la evaluación de la Monografía:

 

a. Drug Information for  the Health Care Professionals  (USPDI)

b. Drug lnformation (AHFS).

c. Martindale  The extra Pharmacopoeia.          

d  Normas Farmacológicas de Centroamérica y República Dominicana.

e.  Libros de farmacología  que estén fundamentados  científicamente.

f.  Artículos completos de revistas fundamentados científicamente.

 

6.11.     El nombre del medicamento a registrar no debe causar confusión con otro ya registrado, ya sea en su forma escrita o pronunciada, por ello la denominación del medicamento a registrar debe cumplir las siguientes condiciones:

 

6.11.1- No se permite el registro de medicamentos con un mismo nombre de marca comercial y diferentes principios activos, ni se acepta la utilización de un nombre de marca comercial que haya sido usado anteriormente  para productos de diferente indicación.

 

6.11.2   Sólo se acepta el registro  usando  el mismo nombre de marca comercial, en el caso de medicamentos declarados de venta libre que sean utilizados con indicaciones terapéuticas similares aunque contengan principios activos diferentes (líneas de tratamiento).

 

6.11.3   Se acepta el registro de productos poli fármacos de venta libre utilizando como parte del nombre una acción terapéutica.

 

6.11.4   Se acepta en el nombre de un medicamento el uso del nombre del titular o sus siglas acompañado de la denominación común internacional de los principios activos.

 

6.11.5   El nombre del medicamento, los lagos u otras frases no debe tener connotaciones terapéuticas que puedan generar confusión en las indicaciones de uso.

 

6.11.6   El nombre del medicamento a registrar debe coincidir con toda la documentación presentada, en caso contrario se debe presentar una nota aclaratoria firmada por el titular o su representante legal debidamente legalizada  si está autorizado para ello, en donde especifique que todos los documentos corresponden al mismo medicamento.

 

6.11.7   Un medicamento puede designarse con un nombre de marca comercial o bien con una denominación común internacional. Cuando sea una marca comercial no puede confundirse con una denominación común internacional ni que induzca a error sobre las propiedades terapéuticas o la naturaleza del medicamento.

 

6.12.     Medicamentos  co-empacados.

 

6.12.1   En caso de medicamentos ca-empacados se debe registrar cada medicamento por separado y posteriormente solicitar una modificación del registro para el co-empaque.

 

En caso que algunos de los productos no esté registrado deberá registrarse y posteriormente solicitar el co-empaque. La fecha de vencimiento otorgada será la del registro que se vence primero.

6.12.2   En caso se solicite la comercialización de varios productos para un tratamiento específico en un solo empaque y los productos no estén registrados previamente, debe iniciar el trámite de registro, cumpliendo con los requisitos de cada producto incluidos en el empaque.

 

6.13.     Para  el  etiquetado  de  los medicamentos  a  los que se refiere  este reglamento deberá regirse lo indicado en el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente.           

 

Toda información presente en la etiqueta o impresa en el empaque del medicamento o inserto, prospecto o instructivo dirigido a los profesionales o pacientes, deberá apegarse .a la información  aprobada en el registro.

 

6.14.     Si un mismo producto es fabricado en diferentes filiales o países, deberá  de tramitar un Registro Sanitario por cada país o laboratorio fabricante.

 

NOTA: En el caso de El Salvador no aplica esta disposición, ya que en su procedimiento registral se establece la fabricación alterna.

 

6.15.     Para garantizar la calidad de los medicamentos, las Autoridades Reguladoras podrán verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura por los medios que consideren necesarios, incluyendo la inspección en las instalaciones de los laboratorios fabricantes establecidos dentro y fuera de los países Centroamericanos, aplicando el Reglamento Técnico Centroamericano de Productos Farmacéuticos Medicamentos de Uso Humano Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica vigente.

 

La Autoridad Reguladora podrá solicitar a las autoridades reguladoras de  referencia regional y autoridades reguladoras estrictas  acreditadas por la OMS, la verificación del cumplimiento  de Buenas  Prácticas  de Manufactura  de laboratorios  farmacéuticos  que ellos hayan inspeccionado.

 

6.16.     En  materia  de propiedad  intelectual,  se aplicará  la normativa  vigente  de cada país.

 

6.17.     Estudios  de equivalencia  terapéutica  se aplicará  la normativa  vigente  de cada país.

 

6.18.     El procedimiento administrativo para el trámite de registro sanitario, renovación y modificaciones se hará de acuerdo a la legislación interna de cada Estado Parte.

 

6.19.     El  incumplimiento  del  presente  reglamento  dará  lugar  a  la  aplicación  de  lo establecido en el régimen sancionatorio de cada estado parte.

7.  REQUISITOS PARA REGISTRO SANITARIO

 

Los requisitos para registro sanitario son los siguientes:

 

7.1.    Solicitud  firmada  y  sellada  por  el  Profesional  Responsable  conteniendo  la información detallada en el Anexo 2 de este Reglamento.

 

7.2.      Poderes que acrediten la representación legal y/o técnica otorgada por el titular a la(s) persona(s) natural (les) o jurídica(s), de acuerdo a la legislación de cada país, (original o fotocopia autenticada del documento).

 

7.3.      Certificado de producto farmacéutico tipo OMS, el cual deberá presentarse en original o fotocopia autenticada del documento legalizado.

 

En caso que no se emita este tipo de certificado, se admite la presentación de:

 

7.3.1.    Certificado de Libre Venta En caso de presentar un certificado que avale dos o más productos se aceptará fotocopia autenticada y/o certificada del  documento legalizado.

 

7.3.2.    Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de cada uno de los establecimientos que intervienen en  la fabricación del producto, para la forma farmacéutica y tipo de producto específico a registrar, extendido por la Autoridad Reguladora del país o países en donde se lleva a cabo el proceso de fabricación, original legalizado o fotocopia autenticada del mismo, éste debe indicar que cumple con la normativa de buenas prácticas de manufactura.

 

7.4.      Contrato de fabricación o en su defecto el extracto relativo a las partes  del contrato de fabricación, cuando aplique, en original o fotocopia autenticada o certificada del documento legalizado, que contenga al menos la siguiente información:

 

a) Firmado por el titular y el fabricante en forma conjunta o por separado.

b) Compromiso de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.

c) Establecer  las condiciones de producción, análisis cuando aplique, o cualquier otra gestión técnica relacionada con estos.

d) Debe describir el manejo  de materias  primas,  material  de acondicionamiento, material a granel y producto terminado y en el caso que sean rechazados.

e) Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado) para auditorias.

f) Permitir el ingreso del contratista (contratado) a las instalaciones del contratante.

g) Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato .

7.5.      Fórmula  cuantitativa  y cualitativa completa  del producto  por unidad  de dosis. Se debe   presentar   en   original   firmada   y  sellada   por   el   profesional   responsable   del laboratorio fabricante o titular del producto.

Además declarar lo siguiente:

 

7.5.1.    Todos   los   componentes   del   medicamento   deben   ser   descritos   con   su denominación común o genérica internacionalmente aceptada y no deben presentarse con siglas ni abreviaciones, las unidades deben estar dadas según el Sistema Internacional  (SI). En caso de principios activos en forma de sales, ésteres u otros, se deberá  declarar  la  cantidad  equivalente  de la  molécula  a  la  que  se refiere  la  dosis terapéutica.

 

7.5.2.    Composición del sistema de liberación para los productos de liberación modificada .

 

7.5.3.    Composición cualitativa de las cápsulas vacías.

 

7.5.4.    Composición cualitativa de las tintas de impresión en las cápsulas,  grageas y tabletas recubiertas.

 

7.5.5.    Declaración cualitativa de los disolventes orgánicos clase 2 ó 3, utilizados en el proceso de fabricación.                                                   

No se permitirá el registro de medicamentos que utilicen disolventes orgánicos Clase l.

 

NOTA: Los disolventes orgánicos mencionados en el párrafo anterior son los establecidos en USP a partir de la edición 31.

 

7.5.6.    Los excesos de principios activos utilizados en la fabricación.

 

7.5.7.    En el caso de cremas y ungüentos, la concentración debe expresarse por cada gramo, 100g o en porcentaje. Las lociones, colirios, sesiones tópicas e infusiones parenterales deben expresar su concentración por mL, 100 mL o en porcentaje.

Dicha fórmula completa podrá estar contemplada en el Certificado de Libre Venta o en el Certificado del Producto Farmacéutico tipo OMS, lo que eximirá de presentarlo en forma individual.

 

7.6.      Monografía del producto.

 

La información incluida dentro de la Monografía deberá estar  fundamentada  en  los libros oficiales. En caso de divergencias con tales libros o si el medicamento no está descrito en ellos, se deberá presentar la información científica que lo respalde, la cual será evaluada por la Autoridad Reguladora.

 

Toda monografía debe corresponder a la forma farmacéutica del medicamento a registrar, sin embargo, podrá incluir otras presentaciones o concentraciones siempre que se incluya la que se está registrando.  La cual debe contener la siguiente información:

 

a) Denominación  común  o genérica internacionalmente  aceptada y  concentración del medicamento.

b) Forma farmacéutica.

e) Estructura, nombre químico del principio activo o en su defecto adjuntar la ficha técnica que declare esta información.

d) Farmacología clínica.

e) Indicaciones.

f) Contraindicaciones.

g) Precauciones y advertencias.

h) Interacciones.

i) Efectos adversos.

j) Dosis y administración.

k) Recomendación en caso de sobredosificación según el perfil toxicológico.

l) Abuso y adicción.  

m) Fecha de revisión de la monografía.

n) Lista de referencias bibliográficas completas.

o) Categoría terapéutica según Clasificación  Anatómica  Terapéutica  (ATC), en el subgrupo farmacológico versión actualizada.

p) Forma de preparación

 

NOTA: Cuando la información solicitada no sea aplicable a las características propias del producto, podrá obviarse en la monografía.

 

7.7.      Métodos de análisis validados  según el  Reglamento Técnico  Centroamericano de Validación de Métodos Analíticos para la evaluación de la calidad de los medicamentos vigente, adjuntando el informe del estudio de validación correspondiente.

 

7.8.      Especificaciones organolépticas, físicas, químicas, biológicas y microbiológicas del producto terminado que cumplan con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano de Verificación de la  Calidad vigente. Los medicamentos con concentraciones mayores del 30% de alcohol; así como  los que por su naturaleza son antisépticos, quedan exentos de presentar especificaciones microbiológicas.

 

7.9.      Etiquetas del envase/empaque primario, secundario e inserto en original o sus proyectos, conforme al Reglamento Técnico Centroamericano de  Etiquetado  de Productos Farmacéuticos para Uso Humano vigente.

 

7.10.     Informe del Estudio de Estabilidad conforme al Reglamento Técnico Centroamericano de Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humanó vigente.

 

7.11.     Estudios de seguridad y eficacia. Todos los informes  de  los  estudios  clínicos deben haber sido elaborados en un periodo no mayor a 10 años o presentar su debida justificación si fuera mayor de este periodo. Los informes deben referirse al mismo medicamento  que se presenta  para su registro  sanitario, en los siguientes  casos:

 

7.11.1 Para medicamentos cuya seguridad y eficacia no ha sido documentada en la literatura oficial deberán presentar:

 

a)         Informes concluyentes de los resultados de los estudios pre clínicos.

b)         Informes concluyentes de los resultados de los estudios clínicos fase I, II y III.

 

NOTA: Estos estudios se aceptarán en formato electrónico, siempre y cuando la Autoridad Reguladora tenga acceso libremente a la información.

 

7.11.2 En caso de medicamentos con entidades químicas previamente registradas cuyo principio activo corresponde a nuevos polimorfos,  isómeros  y  aquellos  derivados  con partes unidas a la entidad  química  que  la constituyen  como  Ester,  éter,  sal  (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas),  u  otro  derivado  no  covalente,  tales como los complejos, entre otros, y no estén descritos en la literatura oficial deberán presentar  Informes  concluyentes de los resultados  de los estudios clínicos fase I, II y III.

 

7.11.3.  Para medicamentos  que contienen  principios activos  previamente  registrados pero que presentan  una o más de las siguiente características:

 

a)  Nuevas combinaciones fijas de principios activos.

b)  Nueva forma farmacéutica con una vía de administración ya registrada.

e)  Nueva forma farmacéutica con una nueva vía de administración.

d)  Nueva forma farmacéutica con una nueva forma de liberación.

e)  Nuevas        potencias         o          concentraciones           de   principios   activos previamente registrados.

f)   Nuevas  potencias  o  concentraciones   de principios  activos  registrados  con  la misma vía de administración, forma farmacéutica y-posología .

g)  Nueva   forma   de  liberación   con   la         misma   vía   de  administración   de  un medicamento previamente registrado.                   

h) Nuevas vías de administración con una forma farmacéutica ya registrada .

 

Se debe presentar los informes concluyentes de los estudios clínicos que comprueben el objetivo u objetivos planteados según las variaciones anteriormente citadas para el producto en evaluación y que demuestren a la Autoridad su calidad, seguridad y eficacia.

 

7. 11.4  Si al evaluar la documentación se comprueba que la información presentada no es concluyente, la Autoridad Reguladora podrá solicitar estudios clínicos complementarios. En caso de que científicamente no proceda la presentación de algún estudio clínico complementario, el solicitante deberá presentar la justificación para su valoración por parte de la Autoridad Reguladora.

 

7.11.5   Una solicitud para la cual no se presente información sobre seguridad y eficacia debe ser considerada por los Estados parte como una solicitud para el registro de un producto farmacéutico multiorigen. Las Autoridades Reguladoras podrán otorgar el registro sanitario a un producto farmacéutico multiorigen que:

 

a) Sea   un   equivalente   farmacéutico   de   un   producto que   tenga   las   siguientes características:

 

-Que la Autoridad Reguladora cuente con los datos sobre seguridad y eficacia.

-Se haya otorgado previamente un registro sanitario en el Estado parte a registrar y

-Que no se encuentre protegido por patentes o datos de prueba;

 

o

 

b) Sea un producto farmacéutico que cumpla las siguientes condiciones:

 

-Que el producto  innovador  no  haya  sido registrado  en el  país  y  que la  autoridad sanitaria considere  como una excepción o en caso de necesidades médicas.

 

-Que el solicitante presente un documento emitido o publicado por una autoridad reguladora de cualquier país, que demuestre que existe un producto  innovador que ha sido autorizado para su comercialización en ese país. Este documento deberá demostrar una relación riesgo beneficio favorable del producto registrar. La autoridad reguladora del Estado Parte podrá exigir que el producto innovador cuente con un plazo mínimo de comercialización que demuestre la relación riesgo beneficio favorable del producto a registrar. En relación con la protección de datos de prueba se aplicará la legislación nacional específica establecida para estos efectos.

 

-Que exista información internacionalmente reconocida (publicada en libros oficiales o por autoridades reguladoras estrictas o de referencia), que garantice la seguridad y eficacia del producto farmacéutico a registrar.

7.12. a) Estándares primarios o materias primas estandarizadas.

 

b) Estándares de las sustancias relacionadas y/o de los productos de degradación, cuando la metodología lo requiera.

 

En ambos casos con su respectiva trazabilidad mediante una fotocopia del certificado de análisis, a excepción de muestras de farmacopea oficial que no cuentan con estos certificados.

La Autoridad  Reguladora  evaluará de acuerdo  a riesgo  sanitario, el requerimiento  de presentar los estándares de las sustancias relacionadas y/o productos de degradación.

 

7.13.     Muestras de producto terminado, según cantidad armonizada para realizar los análisis, de acuerdo al Reglamento Técnico Centroamericano de Verificación de la Calidad de los Medicamentos vigente.

 

Cuando el laboratorio oficial no cuente con la tecnología o la capacidad instalada para realizar los análisis de determinados medicamentos, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de solicitarlos a laboratorios externos nacionales o extranjeros que posean dicha tecnología, acreditados por las entidades competentes, respetando la cantidad  de muestras que el laboratorio tenga establecido. Los costos de envío y análisis de las muestras serán pagados por el fabricante o importador, el resultado de los análisis será reconocido en los estados parte.

 

NOTA: En el caso de Costa Rica los requisitos 7.12 y 7.13 se solicitarán posterior al registro del medicamento .                                     

7.14.     Un ejemplar de producto terminado.

 

En  aquellos  medicamentos  clasificados  internacionalmente  como  radiactivos  o  armas biológicas  la Autoridad  Reguladora  podrá  eximir  de la presentación de este requisito. Para  los  medicamentos   que  requieren  cadena  de  frío,  así  como  los  citotóxicos  y  biológicos, se acepta presentar los envases sin el producto con el sistema de cierre con el que se van a comercializar.

 

NOTA: En el caso de Guatemala y El Salvador, no se solicitará el requisito ya que se utilizan las muestras de análisis.                                                                                

En el caso de Costa Rica no se solicitará el requisito para el proceso de registro.

 

7.15.     Comprobante de pago

 

8          REQUISITOS  PARA  PRODUCTOS  CO-EMPACADOS

 

8.1       Comprobante de pago

8.2       Solicitud  firmada  y  sellada  por  el  Profesional   Responsable,  conteniendo   la información detallada en el Anexo 2 de este Reglamento.

8.3       Proyecto de etiquetas del co-empaque y su inserto, conforme al Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente.

8.4       Información científica que respalde el esquema de tratamiento.

9          REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

 

La renovación del registro de un medicamento, podrá gestionarse al  menos 3 meses antes de su vencimiento.

 

Una vez vencido el registro sanitario, no se aceptará la solicitud de renovación debiendo tramitarse como registro nuevo.

 

Si durante los 6 meses posteriores al vencimiento del registro de un medicamento el interesado solicita se le mantenga el número asignado presentando  la causa justificada, la Autoridad Reguladora le mantendrá el número original, sin embargo, durante este periodo, no podrá comercializarlo.

 

No se podrá otorgar la renovación, hasta haber aprobado los cambios post registros solicitados.

 

En el caso de medicamentos que se encuentren dentro de las categorías mencionadas en el numeral 7.11.3 que se vayan a renovar y que originalmente su seguridad y eficacia no hayan sido documentados según los requisitos sanitarios descritos en el presente reglamento, deberán presentar los requisitos establecidos en dicho numeral.

 

9.1       Cuando el medicamento  mantiene  la información  y   características  que han  sido aprobadas durante la vigencia del registro, al solicitar la renovación debe presentar:

9.1.1     Comprobante de pago.

 

9.1.2     Solicitud de renovación de registro sanitario firmada y sellada por el Profesional Responsable, conteniendo la información detallada en el Anexo 2 de este reglamento.

 

9.1.3     Declaración jurada emitida por el titular o su representante legal o por el profesional responsable del registro mediante poder emitido por el titular del producto, que la información y características del producto no han variado desde la última solicitud de modificación presentada ante la Autoridad Reguladora.

En caso que la declaración jurada sea emitida en el extranjero, debe  venir  debidamente legalizada.

 

9.1.4     Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS o en su defecto Certificado de Libre Venta y  Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de conformidad a lo establecido en el numeral 7.3, debiendo estar vigente en el momento de su presentación.

 

9.1.5     Etiquetado del producto tal y como se está comercializando, en original conforme al Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado de  Productos  Farmacéuticos para uso Humano vigente.

 

NOTA: Cuando el producto no ha sido comercializado, se aceptará el proyecto del arte de los textos de impresión del empaque primario y secundario e inserto en  idioma español, acompañado de una declaración jurada del titular del producto que indique que el producto no ha sido comercializado.

 

9.1.6 Informe del Estudio de Estabilidad según Reglamento Técnico Centroamericano vigente, firmado por el responsable técnico del estudio de estabilidad así designado por el titular. Este requisito rige sólo para productos que en anteriores registros sanitarios o renovaciones no hayan presentado un estudio a largo plazo.

 

9.2       En los casos en que el medicamento presente modificaciones en el registro sanitario y que no sean de conocimiento de la Autoridad Reguladora, podrán solicitarse en forma simultánea a la renovación. De igual manera, sino se puede presentar la declaración jurada, en ambos casos deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

9.2.1     Comprobante de pago.

 

9.2.2     Solicitud de renovación de registro sanitario y los cambios no presentados, firmada y sellada por el Profesional Responsable.

 

9.2.3     Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS o en su defecto Certificado de Libre Venta y Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de conformidad a lo establecido en el numeral 7.3, debiendo estar vigente en el momento de su presentación.

 

9.2.4     Etiquetado del producto tal y como se está comercializando, en original conforme al Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado de  Productos  Farmacéuticos para uso Humano vigente.

 

NOTA: Cuando el producto no ha sido comercializado, se aceptará el proyecto del arte de impresión del empaque primario y secundario e inserto en idioma español, acompañado de una declaración jurada del titular del producto que indique que el producto no ha sido comercializado.                                          

 

9.2.5     Informe del Estudio de Estabilidad según Reglamento Técnico Centroamericano vigente, firmado por el responsable técnico del estudio de estabilidad así designado por el titular. Este requisito rige sólo para productos que en anteriores registros sanitarios o renovaciones no hayan presentado u estudio a largo plazo.

 

9.2.6     Fórmula cuantitativa y cualitativa deberá presentarse de conformidad a los requisitos establecidos en el numeral 7.5.

 

9.2 .7 Especificaciones organolépticas, físicas, químicas, biológicas  y  microbiológicas del producto terminado que cumplan con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano de Verificación de la Calidad vigente. Los medicamentos con concentraciones mayores del 30% de alcohol; así como los que por su naturaleza son antisépticos, quedan exentos de presentar especificaciones microbiológicas.

 

9.2.8 Poderes que acrediten la representación legal y/o técnica otorgada por el titular a la(s) persona(s) natural (les) o jurídica(s), de acuerdo a la legislación de cada país; en caso de que no conste en el expediente o que haya cambios en la designación.

 

9.2.9     Contrato de fabricación o en su defecto el extracto relativo a las partes del contrato de fabricación, cuando aplique, según lo establecido en el numeral 7.4.

 

9.2.10   Según   la  modificación  solicitada  deberá   presentar   los  documentos   según Anexo 1.

 

 

10.       VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO

 

El Registro Sanitario tendrá un periodo de vigencia de 5 años contados a partir de su otorgamiento, pudiendo ser renovado por períodos similares. En casos de infracciones a las normas y leyes sanitarias o reglamentarias, la Autoridad Reguladora procederá a la cancelación del mismo.

 

 

11.       CAUSAS DE NO OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO

 

11.1      Que   exista   discrepancia    entre  el   resultado    analítico    y   la  documentación presentada.  Esta causa no aplicará para el caso de Costa Rica.

 

11.2      Que carezca de eficacia terapéutica o seguridad según la literatura de referencia.

 

11.3      Que los estudios o investigaciones que se presenten en apoyo de la solicitud sean incompletos, o insuficientes para demostrar la calidad, seguridad y eficacia del producto.

 

11.4      Que   la   documentación   presentada   según: la   reglamentación   vigente   estén incompletos, incorrectos o no vigentes.

 

 

12.       CAUSAS DE CANCELACIÓN  DEL REGISTRO SANITARIO

 

12.1      Que el producto resulte ser nocivo o no-seguro  en las condiciones normales de uso, siguiendo el debido proceso de acuerdo a la legislación dé cada país.

 

12.2      Que se haya demostrado que el producto no es terapéuticamente eficaz.

 

12.3 Cuando se demuestre que el producto no tiene la composición cuantitativa o cualitativa autorizada o cuando se incumplan las garantías de calidad y estabilidad, declaradas en el expediente, siguiendo el debido proceso de acuerdo a la legislación de cada país.

 

12.4    Que se demuestre que los datos e información  contenidos  en el expediente de registro, son erróneos o falsos.

 

12.5      Que  previo apercibimiento, se  siga  incumpliendo el  Reglamento Técnico Centroamericano de  Etiquetado de Medicamentos vigente.

 

12.6   Que por cualquier otra causa justificada  constituya un riesgo previsible  para  la salud o seguridad de las personas.

 

12.7      Cuando   se  compruebe   falsedad   en   la  declaración   jurada   presentada   para renovación del registro.

 

12.8    Cuando el titular del registro lo solicite.

13.       EXCEPCIONES AL REGISTRO SANITARIO

 

La Autoridad Reguladora podrá autorizar la importación y utilización de medicamentos sin registro sanitario en los siguientes casos:

 

13.1      Donaciones

13.2     Emergencias nacionales y necesidad pública declaradas oficialmente.

13.3      Medicamentos huérfanos  para los Estados Partes.

13.4      Medicamentos utilizados en estudios clínicos con protocolos aprobados

13.5      En casos de justificación  médica.

13.6      Muestras para realizar trámites de registro.

13.7      Medicamentos comprados a través del Fondo Rotatorio OPS.

 

14.       MODIFICACIONES POSTERIORES AL REGISTRO SANITARIO

 

Toda modificación  en la información que se haga posterior al registro sanitario, deberá ajustarse a lo establecido en la Clasificación y Requisitos (Anexo 1).

 

15. DEROGACIONES

 

Este Reglamento Técnico Centroamericano deroga solamente lo dispuesto en los requisitos para registro Sanitario, renovación y modificaciones de medicamentos para uso humano de la reglamentación interna de cada estado parte, a excepción de lo establecido en propiedad intelectual y bioquivalencia.

 

16.       VIGILANCIA  Y VERIFICACIÓN

 

Corresponde la vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano a las Autoridades Reguladoras de los Estados Parte de acuerdo a su legislación.

ANEXO 1   .

(Normativo)

CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS PARA LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO

SANITARIO

TIPO DE MODIFICACIÓN

REQUISITOS

1. Ampliación en la presentación

comercial

 

Variación       en la cantidad de unidades del empaque, el peso o el volumen de llenado.

1. Comprobante de pago.

2. Solicitud  firmada  y  sellada  por  el  Profesional Responsab le.

3.Nuevas  etiquetas  originales  del  envase/empaque primario, secundario o sus proyectos según RTCA de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente.

4.Documento          emitido     por     el    Titular       o    su

Representante Legal que declare el cambio.

2.  Cambio  o modificación      en el

nombre del producto

1  Comprobante de pago.

2.   Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable.

3.   Documento     emitido      por     el    Titular  o       su

Representante Legal que declare el cambio .

4.   Nuevas etiquetas originales ·del envase/empaque primario,     secundario o sus proyectos según RTGA de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente,

3. Cambio   de  razón   social   del

fabricante, empacador o titular

1. Comprobante de pago.

2.  Solicitud   firmada   y   sellada   por   el   Profesional Responsable.

3.   Documento     legal    que     acredite     el     cambio

debidamente  legalizado.

4.  Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario,     secundario o sus proyectos según RTCA de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente.

4.  Cambios  en  la  monografía  e

inserto.

1 . Comprobante de  pago

2.  Solicitud  firmada  y

 sellada  por  el

profesional Responsable

 

TIPO DE MODIFICACIÓN

REQUISITOS

 

3. Monografía e inserto actualizado con los cambios

identificados.

3.                   Documento      emitido     por     el    Titular       o        su Representante Legal que acredite el cambio.

4.                  Lista de Referencia Bibliográfica o en su defecto,

estudios según lo establecido en los requisitos de registro sanitario que respaldan el cambio .

5. Cambio  en el  periodo  de vida útil.

1. Comprobante de pago .

2.Solicitud  firmada  y  sellada ·por  el  Profesional Responsable.

3.Informe  del  Estudio  actualizado  de  Estabilidad acorde al RTCA vigente.

4.Documento.   emitido          por    el     Titular       o su Representante Legal que acredite el cambio.

6. Cambio  en  las condiciones  de

almacenamiento.

1.Comprobante de pago .

2.Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable.               

3.Informe del nuevo Estudio de Estabilidad acorde

a RTCA vigente.

4.Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario,            secundario o sus proyectos según RTCA de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente .

5.Documento          emitido     por     el  Titular  o         su

Representante Legal que acredite el cambio.

7. Cambio de empacador Primario

1.Comprobante de pago .

2.Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable.

3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura

vigente del nuevo empacador.

4.Contrato con el nuevo empacador, de acuerdo a lo establecido en el número 7.4, requisitos de registro sanitario.

5.Nuevas etiquetas originales  del envase/empaque primario,           secundario o sus proyectos, según RTCA de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente.

6.Documento emitido por el Titular del producto o

su Representante Legal indicando lo establecido para cambio de empacador primario en el RTCA de Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano vigente.

8. Cambio          de        Empacador

1 . Comprobante de pago

 

 

 

Secundario

2.   Solicitud  firmada  y  sellada  por  el  Profesional Responsable.

3.   Contrato con el nuevo empacador, de acuerdo a

lo establecido en el numeral 7.4, requisitos de registro sanitario.

4.   Nuevas  etiquetas  originales  del envase/empaque

secundario o sus proyectos, cuando aplique según RTCA de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente.

5.   Certificado  de Buenas Prácticas  de Manufactura vigente del nuevo empacador secundario.

6.   Documento     emitido     por     el    Titular       o su Representante legal que declare el cambio.

 

9. Cambio en el tipo de material del empaque primario o del sistema envase-cierre.

1 . Comprobante de pago.

2.  Solicitud firmada y sellada por Profesional Responsable.

3.  Informe del Estudio de Estabilidad de acuerdo al RTCA       de Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano vigente.

4.  Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario o sus proyectos, cuando aplique según RTCA  Productos  de    Etiquetado  de  Pr ductos

Farmacéuticos para uso Humano vigente.

5.  Documento emitido por el Titular o su Representante Legal que de aclare el cambio.

 

10.      Adición  de          un      nuevo empaque primario

1. Comprobante de pago.

2.  Solicitu-d   firmada  y  sellada   por   el   Profesional

Responsable.

3.  Informe  del Estudio de Estabilidad de acuerdo al

 RTCA         de     Estudios      de     Estabilidad                de Medicamentos para Uso Humano vigente.

4.  Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario,     secundario o sus proyectos según RTCA de Etiquetado de Productos Farmacéutico s para uso Humano vigente.

5.  Documento emitido por el Titular o su Representante Legal que declare el cambio.

 

11.     Cambio de titular

1 . Comprobante de pago.

2. Solicitud   firmada   y   sellada   por   el   profesional responsable.   

3.  Nuevas  etiquetas  originales  del  envase/empaque  v..

primario,         secundario   o  sus  proyectos   según RTCA de Etiquetado de Productos Farmacéuticos

 

 

 

 

 

 

TIPO DE MODIFICACIÓN

REQUISITOS

 

para uso Humano vigente.

4.Documento emitido por el Titular o su Representante Legal que declare el cambio .

5.Contrato de fabricación con el nuevo titular, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.4, requisitos de registro sanitario.

12.    En caso de fabricación  por

terceros:

a)Cambio de fabricante.

b)Cambio de fabricante y de país de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Comprobante de pago .

2.Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable.

3.Certificado            de    Produc.to    Farmacéutico          tipo

OMS,  conforme  a  los  numerales  7.3,  7.3.1, 7.3.3, 7.3.4, cuando aplique.

4.Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primano,           secundario o sus proyectos según RTCA               de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente

5.Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura

del nuevo fabricante según numeral 7.3 .2.

6.Infonne del Estudio de Estabilidad de acuerdo al RTCA                de     Estudios     de     Estabilidad     de  Medicamentos para Uso Humano Vigente.

7.Un ejemplar del .producto terminado.

8.Muestras ·del producto terminado para análisis de acuerdo a lo establecido en el RTCA de Verificación de la Calidad vigente (En el caso de Costa Rica, no aplica).

9.Metodología  Analítica  validada  según  numeral

7.7.

10.Contrato con el nuevo fabricante de acuerdo a lo establecido . en el ·numeral 7.4, requisitos de registro.

11.Estándares  de  acuerdo  a  lo  detallado  en  el numeral 7.12.

12.Documento         emitido     por    el    Titular      o    su

Representante Legal que declare el cambio.

13.     Cambio   de  modalidad   de

venta origen.

1. Comprobante de pago .

2. Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable.

3. Información que justifique  el cambio emitido por

el Titular o su Representante legal.

4. Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario,       secundario o sus proyectos según RTCA de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente

 

TIPO DE-MODIFICACIÓN

REQUISITOS

14.     Cambio de excipientes

1. Comprobante de pago.

2.    Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable.

3.    Formula  Cuali-cuantitativa  por  unidad  de  dosis

según numeral 7.5.                                          

4.    Si el cambio es mayor al 10% aplicar Jo que indica el RTCA de Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano vigente.

4.1   Muestras del producto terminado originales con sus especificaciones de acuerdo a lo establecido en el RTCA Verificación de  la Calidad Vigente.

4.2Estándar de  referencia  del  principio   activo

con su respectivo certificado, según numeral

4.3   Justificación técnica del cambio .

 

NOTA:  El  punto  4.1  y 4.2  de este apartado  no

aplican  para Costa Rica.

 

4.4  Metodología analítica actualizada  y validada, cuando aplique.

5.   Especificaciones        del      producto       terminado

actualizadas, cuando aplique.

6.   Documento emitido ·por el ·Titular o su Representante Legal que declare el cambio.

15.     Cambio  de  información  en

,.

el      etiquetado      primario       y

secundario.

1 . Comprobante ·de pago.

2.  Solicitud  firmada  y  sellada  por  el  Profes.ional Responsable.

3.   Nuevas  etiquetas  originales  del' envase/empaque

primario, secundario o sus proyectos. según RTCA de Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente.

4.   Documentación  técnica que justifique  el cambio

emitido por el Titular o su Representante Legal.

16. Cambio en el sitio de fabricación dentro de un mismo país.

1 . Comprobante de pago

2.   Solicitud  firmada  y  sellada  por  el  Profesional Responsable .

3.   Certificado  de Buenas Prácticas  de Manufactura

vigente.

4.   Declaración   Jurada  del  titular   del  producto   o Representante Legal en la que haga constar que

las   condiciones   de   fabricación   con   que   fue presentado el estudio de estabilidad no ha sufrido    

 

TIPO DE MODIFICACIÓN

REQUISITOS

 

cambios  ó en  su defecto  presentar  el estudio de

estabilidad de acuerdo al RTCA de Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano vigente.

5. Documento     emitido      por     el    Titular       o    su

Representante Legal que declare el cambio.

17.     Cambio en el Representante

Legal        o       del        Profesional

Responsable

1. Comprobante de pago .

2.   Solicitud  firmada  y  sellada  por  el  Profesional Responsable .

3.   Poder  otorgado  de  acuerdo  a  la  legislación  de

cada Estado parte que acredite el cambio.

18.   Cambio o Actualización  en

las  especificaciones  del  producto

terminado

1 . Comprobante de pago .

2.   Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable.

3.   Nuevas especificaciones del producto terminado que cumpla con lo establecido en el RTCA Verificación de Calidad vigente.

4.   Justificación que respalde el cambio solicitado acompañado .de la información científica en el que se apoya dicho cambio.

5.   Documento     emitido     por     el     Titular      o    su

Representante Legal que declare el carnbio

19.      Cambio  o Actualización de

la Metodología Analítica

1. Comprobante de pago

2.   Solicitud  firmada  y sellada  por  el  Profesional Responsable.

3.   Descripción  completa de los métodos de análisis

(cuando no es farmacopeico) tomando en cuenta lo dispuesto en el RTCA Verificación ·de. la Calidad vigente.

4.   Documentación       de      validación       según      lo

establecido en el RTCA de validación de Métodos Analíticos para la evaluación de la calidad de los medicamentos vigente.

5.   Justificación que respalde el cambio.

6.   Documento     emitido      por    el     Titular      o    su

Representante Legal que declare el cambio

20.     Ampliación  de Indicaciones

Terapéuticas

 1. Comprobante de pago

2. Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable

3.Monografía terapéutica e inserto actualizado

4. Estudios clínicos que respalden la nueva indicación.

 

TIPO DE MODIFICACIÓN

REQUISITOS

 

5.    Documento     emitido     por    el    Titular      o    su

Representante Legal que declare el cambio.

21 .     Cambio de Origen

1.    Comprobante de pago .

2.      Solicitud  firmada  y  sellada por  el  Profesional Responsable.

3.      Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS, conforme a los numerales 7.3, 7.3.1, 7.3.3, 7.3.4, cuando apliq ue.

4.      Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario,      secundario  o  sus  proyectos  según . RTCA        de       Etiquetado        de       Productos Farmacéuticos para uso Humano vigente

5.     Nuevo  Estudio  de  Estabilidad  de  acuerdo  al

RTCA       de     Estudios      de     Estabilidad      de Medicamentos para Uso Humano Vigente.

6.     Un ejemplar del producto terminado.

7.     Muestras  del  producto  terminado  para  análisis de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  RTCA  de

· Verificación  de la Calidad vigente (En el caso

de Costa Rica, no aplica) .

8.     Metodología  analítica  validada ·según  numeral 7.7.

9.    ·Estándares  de  acuerdo  a  lo  detallado  en  .el

numeral 7.12.

10. Documento emitido por       el         Titular   o          su

Representante Legal que declare el cambio

22.    Cambio   de   principio    (s)

activo (s)  y sus sales, forma farmacéutica y concentración del producto.

Se debe realizar  un  nuevo registro sanitario.-·

 

 

B. Modificaciones que deben notificarse a la Autoridad Reguladora y no requieren aprobación previa

 

 

TIPO DE MODIFICACION

REQUISITOS

1. Cambio del material ó dimensiones del empaque secundario

 

1.    1. Notificación firmada y sellada por el Profesional Responsable.

2.    2. Documento emitido por el titular o su Representante Legal que declare el cambio.

3.    3. Empaques o sus proyectos 

2.Cambio del diseño del etiquetado del empaque

 

1 .  Notificación firmada y sellada por el Profesional Responsable.

 

primario y secundario

2.    Documento     emitido     por    el     Titular       o    su

Representante Legal que declare el cambio

3.    Empaques o sus proyectos

3. Descontinuación  de presentaciones  registradas

1. Notificación  firmada y sellada por el Profesional responsable.

2.    Documento     emitido     por    el    Titular      o    su

Representante Legal que declare el cambio.

4.   Cambio en la información de

seguridad del producto .

1. Notificación firmada y sellada por el profesional

responsable

2.        Documento     emitido     por    el    Titular      o    su

Representante Legal que avale el cambio

3.  Monografía e inserto con el cambio señalado

5.         Cambio o ampliación de

distribuidor

1. Notificación firmada y sellada por el profesional responsable .

 

2. Documento legal que avale el cambio o la ampliación                      emitido por el ·titular o su representante legal.

 

ANEX0 2 (NORMATIVO)

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO.

 

1. Datos del producto

 

1.1       Nombre del producto.

1.2       Nombre  de los principios activos  cuando  contenga  uno  o dos  principios activos.     

1.3       Forma farmacéutica.

1.4       Vía de administración.

1.5       Presentación del producto.

1.6       Vida útil propuesta y condiciones de almacenamiento.

1.7       Grupo terapéutico .

1.8       Modalidad de venta.

1.9       Tipo de producto (innovador, multiorigen, etc.).

1.10  Categoría de registro (nuevo, renovación).

1.11  Metodología analítica (farmacopeica y no farmacopeica).

1.12 Estándar de referencia, cuando aplique.

 

2.         Datos del fabricante y acondicionador:

 

2.1       Nombre del o de los laboratorios que participan en la fabricación.

2.2       Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

2.3       Etapa de fabricación.   

2.4       País de laboratorio fabricante . 

2.5       Número  de Licencia  Sanitaria o Permiso  Sanitario de Funcionamiento y fecha de vencimiento (cuando sea nacional).        

 

3.         Datos del Titular del Producto:

 

3.1       Nombre.

3.2       Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

3.3       País.

 

 

4.         Datos del o los Distribuidores:

4.1       Nombre del o de los distribuidores.

4.2       Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

4.3       Número de Licencia Sanitaria o Permiso Sanitario de Funcionamiento y

fecha de vencimiento.

 

Nota: Para Honduras, El Salvador, estos datos son optativos.

 

5.         Datos del Representante Legal:

 

 

5.1       Nombre.

5.2       Número de documento de identidad.

5.3       Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

 

6.         Datos de Profesional Responsable:

 

6.1       Nombre.

6.2       Número de documento de identidad.

6.3       Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

6.4       Número Colegiado ó de Inscripción Químico Farmacéutico.

 

7.         Leyenda que le dé carácter de Declaración Jurada a la solicitud.

 

--FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO—

 

 

ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 333-2013 (COMIECO -LXVI)

RECONOCIMIENTO  MUTUO DE REGISTRO  SANITARIO DE

MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO

 

AMBITO DE APLICACIÓN

El Reconocimiento aplica a todo registro sanitario de medicamentos originarios de los Estados Parte.

1. REQUISITOS

a. Comprobante de pago.

b. Solicitud para el reconocimiento de registro firmada y sellada por el Profesional Responsable y el Titular ó su Representante Legal, ante las Autoridades Reguladoras de los Estados Parte.

c. Poder debidamente legalizado que acredite la representación legal o técnica otorgada por el titular a la persona física o jurídica que resida en forma permanente en el país donde se solicite el reconocimiento mutuo. En caso que el Representante Legal posea la facultad podrá otorgar el poder al Profesional Responsable. 

d. Certificado de  Producto  Farmacéutico  original,  emitido  por  el  país  de  origen,  debidamente legalizado, que incluya la formula cuali-cuantitativa, el tiempo de vida útil, las condiciones de almacenamiento aprobadas, la modalidad de venta aprobada del producto y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante. Cuando en el proceso de fabricación se involucren dos o más laboratorios, la identificación de los mismos y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura deben incluirse como anexo.

e. El interesado presentará una copia del expediente completo junto con una declaración jurada donde indique que es copia fiel del presentado en el país en donde se realizó el registro, con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria posterior al Reconocimiento. Este requisito se presentará al momento de la entrega del documento de aprobación de Reconocimiento.

2.         PROCEDIMIENTO

 

a. Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora.

b. La Autoridad Reguladora verifica los requisitos presentados.

c. La Autoridad Reguladora resuelve en un término de 8 días hábiles, emitiendo el respectivo documento conforme al Anexo II.

d. En caso de aprobación se asignará el código RM e inicial del país que realiza el reconocimiento y que antecede al número correlativo otorgado por el Estado Parte, el cual se conservará  al momento de la renovación. Dicho código deberá incluirse de la manera que se establece para el número de registro sanitario en el RTCA de Etiquetado de Medicamentos vigente. La vigencia del reconocimiento será la misma del registro original.

 

3.         RECONOCIMIENTO A LAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO

 

3.1  REQUISITOS

 

a. Solicitud para el reconocimiento de la modificación del registro firmada y sellada por el Profesional Responsable y el Titular ó su Representante Legal, ante las  Autoridades Reguladoras de los Estados Parte.

b. Copia de la documentación que respalde el cambio de conformidad con el Anexo 1 del RTCA Productos Farmacéuticos. Medicamentos  para   uso Humano . Requisitos de Registro Sanitario, con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria. Este requisito   se   presentará   al   momento   de   la   entrega   del   documento   de  aprobación   de Reconocimiento.

c. Documento de aprobación del cambio.

 

3.2  PROCEDIMIENTO

 

a. Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora.

b. La Autoridad Reguladora verifica los requisitos presentados.

c. La Autoridad  Reguladora  resuelve en un  término de 8 días hábiles,  emitiendo  el  respectivo

documento conforme al Anexo II.

d. En caso de aprobación el interesado entrega la documentación de respaldo, en el momento de

recibir dicho documento.

 

4.         RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO AL REGISTRO

 

4.1 REQUISITOS

 

a. Comprobante de pago.        

b. Solicitud para la renovación del reconocimiento de registro firmada y sellada por el Profesional Responsable y el Titular ó su Representante Legal, ante la Autoridad Reguladora de los Estados Parte.

c. Certificado de  Producto Farmacéutico original, emitido por el país de  origen, debidamente legalizado, que incluya la formula cuali-cuantitativa, el tiempo de vida útil, las condiciones de almacenamiento aprobadas, la modalidad de venta aprobada del producto y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante. Cuando en el proceso de fabricación se involucren dos o más laboratorios, la identificación de los mismos y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura deben incluirse como anexo.

 

4.1.1 Si al momento de realizar la renovación del reconocimiento hubiese modificaciones o cambios

en el registro original que no se hayan notificado debe presentar:

 

1. Solicitud de renovación de reconocimiento que incluya los cambios post registró no notificados

2. Documento de aprobación del cambio.

3. Copia de la documentación que respalde el cambio de conformidad con el Anexo 1 del RTCA. Productos Farmacéuticos. Medicamentos  para uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar la vigilancia sanitaria. Este requisito   se  presentará   al   momento   de   la   entrega   del   documento  de  aprobación   de Reconocimiento.

 

4.2  PROCEDIMIENTO

 

a. Presentación de los requisitos establecidos ante la Autoridad Reguladora.

b. La Autoridad Reguladora verifica los requisitos presentados.

c. La Autoridad  Reguladora  resuelve en  un  término de 8 días hábiles, emitiendo el  respectivo documento conforme al Anexo II.

d. En caso de aprobación se debe mantener el número de reconocimiento y vigencia otorgada en la renovación del registro.

e. El  interesado  entrega  la documentación  que  respalda  el cambio,    en  el  momento de  recibir  la aprobación de la renovación.

 

5.         CAUSAS DE NO RECONOCIMIENTO

 

No se otorgara reconocimiento al registro cuando:

 

a. Exista confusión o igualdad en el nombre comercial de un producto farmacéutico previamente registrado.     

b. El medicamento contenga ingredientes activos o combinaciones de los mismos, que no cuenten

con evidencia científica documentada de su seguridad y eficacia.

c. En una formulación donde se combinan principios activos de síntesis química con productos naturales medicinales, y dicha combinación no esté catalogada como medicamento .

d. La formulación sea un suplemento nutricional o productos naturales medicinales.

e. Exista una  alerta  internacional  que cuestione  la seguridad  y eficacia  del  principio activo o combinaciones de los mismos.

f. En caso de coempaque que no se justifique  científicamente  para  el esquema  de   tratamiento solicitado.                                                                                                                                   .

g. Si la modalidad  de venta aprobada en el registro del país de origen difiere a la del país de reconocimiento.

 

6.         CAUSAS DE CANCELACIÓN

 

a. Que el producto resulte ser nocivo o no-seguro en las condiciones normales de uso.

b. Que  se  haya   demostrado   con   evidencia   científica   concluyente   que   el  producto   no  es terapéuticamente eficaz.             

c. Cuando  se  demuestre  que  el  producto  no  tiene  la  composición  cuantitativa  o  cualitativa autorizada  o cuando se  incumplan  las garantías de calidad  y  estabilidad,  declaradas  en  el expediente.

d. Que se demuestre falsedad en los datos e información contenidos en el expediente presentado para Reconocimiento Mutuo.

e. Que previo apercibimiento, el etiquetado con el que se comercialice el producto en el país del reconocimiento sea diferente al etiquetado aprobado en el registro original.

f. Que  por  cualquier  otra  causa  justificada   constituya   un   riesgo   previsible  para   la  salud   o

seguridad de las personas.

g. Cuando  la  Autoridad   Reguladora   que  otorgó  el  registro   sanitario  original   notifique   la cancelación del mismo.

h. Cuando el titular del reconocimiento al registro lo solicite.

 

7.         RECONOCIMIENTO  DE PRODUCTOS  COEMPACADOS

 

En caso que se realice. una solicitud de reconocimiento para medicamentos coempacados deberá presentar:

 

a. Comprobante de pago

b. Solicitud para el reconocimiento de coempaque firmada y sellada por el Profesional Responsable y el Titular ó su Representante Legal, ante las Autoridades Reguladora s de los Estados Partes.

c. Certificado de producto farmacéutico que incluya, para cada uno de los productos del coempaque la formula cuali-cuantitativa, el tiempo de vida útil, las condiciones de almacenamiento aprobadas, la modalidad de venta aprobada del producto y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante. Cuando en el proceso de fabricación se involucren dos o más laboratorios, la identificación de los mismos y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura deben incluirse como anexo.

d. Documento de aprobación del coempaque emitido por  la Autoridad  Reguladora  del país del registro original.

e. El  interesado presentará  una copia del expediente completo junto  con una declaración jurada donde indique que el documento presentado es copia fiel del presentado en el país en donde se realizó  el  registro, con  la finalidad  de contar con  la  información  necesaria para  realizar  la vigilancia sanitaria posterior  al reconocimiento.  Este requisito se presentará  al momento de la entrega del documento de aprobación de reconocimiento.

f. Copia del proyecto o empaque original, aprobados.

 

8.         DISPOSICIONES  GENERALES

 

a. Para Costa Rica el Procedimiento de Reconocimiento Mutuo aplica para los medicamentos que hayan sido registrados con la reglamentación armonizada vigente.

b. Para los productos del CA 4 que a la fecha de entrada en vigencia  del presente procedimiento hayan sido reconocidos como Medicamentos y estén clasificados como suplemento nutricional o producto natural no serán renovados.

c. No se podrá comercializar  un  producto  sin haber notificado  las modificaciones  realizadas al registro original.

d. Para los productos sujetos a protección de datos de prueba, se aplicará la normativa vigente de cada país.

e. Los productos que requieran estudios de bioequivalencia quedan sujetos a la normativa vigente de cada país.

f. Este procedimiento no aplica para los productos biológico y biotecnológicos

 

 

 

ANEXO I

(NORMATIVO)

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

 

1.   Tipo de trámite.

1.1   Reconocimiento

1.2       Renovación

1.3       Modificación

1.4       Coempaque

 

2.         Datos del producto

2.1       Nombre del producto

2.2       Nombre del o los principios activos con su denominación común internacional.

2.3       Forma farmacéutica .

2.4       Vía de administración.

2.5       Presentación del producto.

2.6       Vida útil aprobada y condiciones de almacenamiento.

2.7       Grupo terapéutico.

2.8       Modalidad de Venta.

 

3.         Datos del fabricante y acondicionador:

3.1       Nombre del ó de los laboratorios que participan en la fabricación y acondicionamiento del producto.

3.2       Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

3.3       Etapa de proceso de  fabricación.

3.4       País del o de los laboratorios que participan en la fabricación y acondicionamiento del producto.

 

4.  Datos del titular del producto:

4.1 Nombre.

4.2 Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

4.3  País.         

 

5.         Datos del o los distribuidores:

5.1       Nombre del ó de los distribuidores.

5.2       Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

5.3       Número de licencia sanitaria y fecha de vencimiento.

 

6.         Datos del representante legal:

6.1       Nombre.

6.2       Número de documento de identidad .

6.3       Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

 

7.         Datos de persona física/natural o jurídica  registrante

7.1       Nombre.

7.2       Número de documento de identidad.

7.3       Dirección, teléfono , fax y correo electrónico .

 

8.         Datos de profesional responsable:

8.1       Nombre.

8.2       Número de documento de identidad.

8.3       Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

8.4       Número colegiado ó de inscripción químico farmacéutico.

 

ANEXO II

 

INFORMACIÓN A INCLUIR EN  EL DOCUMENTO  DE APROBACIÓN

EMITIDO  POR LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

ESTADOS PARTE A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

 

IDENTIFICACIÓN  DE LA AUTORIDAD REGULADORA  QUE APRUEBA O RECHAZA EL RECONOCIMlENTO

 

 

Con fundamento en  lo dispuesto en la Resolución COMIECO No. 333-13 se reconoce el (Registro Sanitario.   Renovación    de   Registro.   Modificaciones   al   Registro   Sanitario,    Coempaque)   al

MEDICAMENTO otorgado por la Autoridad Reguladora de:       ____________________________

 

Al producto ___________________________________________________________________

 

Nombre genérico:______________________________________________________________

Vía de administración: __________________________________________________________

Forma farmacéutica: ____________________________________________________________

Concentración por unidad posológica: _______________________________________________

Presentación del producto: _______________________________________________________

 

 

Vida útil aprobada: ______________________________________________________________         

Condiciones  de  almacenamiento _________________________________________________

 

Nombre del titular del registro:_____________________________________________________           

 

País:_________________________________________________________________________           

 

 

Nombre del fabricante:______________________________País:________________________

Modalidad     de   venta: __________________________________________________________

Número de reconocimiento e registro sanitario:________________________________________

 

Vigencia:____________________________________________________________________

 

 

Firma de la Autoridad Reguladora y sello:-----------------

 

 

 

-FIN DEL DOCUMENTO-

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