CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
- REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
- EN FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
El Consejo Superior de Educación, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 81 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que
le confiere la Ley Nº 1362, del 8 de octubre de 1951.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de
setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del
2001, dispone que: “sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la
Administración, todo encargado de recaudar custodiar o administrar fondos y
valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor
de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los
reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los
procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los
niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del
funcionario”.
II.—Que
el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de
responsabilidad administrativa, “El nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que
el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 establece que será
responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y
el artículo 15 inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales
funcionarios(as) el de documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan
claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los
activos institucionales.”
IV.—Que
el Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de
la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en la norma
4.20 establece la responsabilidad de la administración de reglamentar a lo
interno las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables sobre el particular.
V.—Que
en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la
República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de
2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo del mismo año,
para el caso del Consejo Superior de Educación como órgano integrante de la
Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones. Por
tanto;
1º—Se aprueba y se promulga el siguiente “Reglamento
sobre la rendición de cauciones en favor del Consejo Superior de Educación
(CSE)”.
2º—Comuníquese
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN (CSE)
Aprobado en sesión N° 14-2014, celebrada el 10 de
marzo del 2014, acuerdo Nº 03-14-2014.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios del Consejo Superior de Educación, que administren, recauden y
custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades deban caucionar.